Comercio Exterior

LIGIE ¿Qué es? ¿Para qué sirve?

La LIGIE permite identificar los impuestos a la exportación y/o importación de las mercancías facilitando el comercio con todos los países miembros de la OMA.

Por sus siglas, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

La LIGIE es un importante instrumento que facilita el comercio con todos los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Fue creada por la Secretaría de Economía (SE) y es una herramienta jurídica mediante la cual se define la política comercial de nuestro país.

Permite identificar los impuestos a la exportación y/o importación de las mercancías. 

Se establece el código de la fracción, descripción, unidad de medida y la tasa aplicable para la importación y exportación de todas las mercancías. 

Está basada en la nomenclatura arancelaria del convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o también conocido como el Sistema Armonizado.

La LIGIE tiene 2 artículos. En el primer artículo se define la tarifa o impuesto de dicha Ley (TIGIE) y en el segundo artículo se establecen las Reglas Generales y Complementarias para interpretarla.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) cada cinco años emite recomendaciones, también llamadas enmiendas, que implican la modificación y actualización de la tarifa respectiva.

La LIGIE incluye diversas notas explicativas que conforman un compendio que contiene la interpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa la tarifa arancelaria.

También se definen algunos conceptos y se detallan las especificaciones de los productos que se incluyen y se excluyen.

Reglas Generales de la LIGIE

Dentro de la LIGIE existen 6 Reglas Generales. Bajo ellas se rige la clasificación de las mercancías.

Regla General 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

  • a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  • b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Regla General 2, tres supuestos escenarios

  • Incompletos
  • Desarmados
  • Esbozos

El criterio aplicable es que se deben de considerar como una mercancía terminada.

LIGIE

Regla General 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue:

  • a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
  • b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
  • c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

La Regla General 3 nos habla de mercancías diferentes y presentadas. También establece tres escenarios diferentes.

Cuando en un solo cuerpo se presentan varios aparatos o mercancías, inciso a) se debe aplicar la característica o función principal o el aparato principal tal es el caso de un automóvil o un teléfono celular.

Para el caso del inciso b) es cuando en el mismo envoltorio final se presentan en el mismo embarque mercancías diferentes pero enfocadas para un mismo fin, el criterio de aplicación es que se debe de clasificar siguiendo la suerte de la mercancía principal.

En el escenario de que una mercancía no se pueda separar ni físicamente ni comercialmente y tengan una importancia en esa mercancía igual se determinara la clasificación por la que se presente en orden ascendente en el ultimo lugar de las posibles clasificaciones que se tomen en consideración es lo que esta previsto en el supuesto del inciso c).

Regla General 4

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Se aplica para el caso que la mercancía no se encuentre llamada en la nomenclatura arancelaria por diferentes razones como son:

  • Porque sea una mercancía de reciente invención y deferente a todas las demás.
  • Porque no tiene mucho manejo en el comercio exterior.
  • Porque no tiene mucho manejo en el comercio exterior.
19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.

Regla General 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

  • a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
  • b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Nos habla de dos tipos: envase común y envase especial.

  • El común sigue la suerte de la mercancía
  • El especial se clasifica conforme su régimen propio

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las sub partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas sub partidas y de las notas de sub partida.

Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores (que sólo pueden compararse sub partidas del mismo nivel)

A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Por lo que las Reglas Generales se extiende su validez e importancia para poder determinar la aplicación de las subpartida, es decir aplica para el quinto y sexto dígito, correspondiente siempre que estemos manejando subpartidas del mismo nivel dentro de la partida correspondiente.

El campo de aplicación de una subpartida con dos guiones no debe extenderse más allá del ámbito abarcado por la subpartida con un guion o de primer nivel a la que pertenece; por lo que ninguna subpartida con un guion podrá ser interpretada con un alcance más amplio que del campo abarcado por la Partida a que pertenece.

Reglas Complementarias

Las reglas complementarias son diez y solo tienen vigencia en México aun cuando en muchos países existen disposiciones semejantes.

Una clave para diferenciarlas de las Reglas Generales es que las Reglas Generales son seis y se nombran como 1, 2, 3, etc., y su aplicación es Internacional; en cambio las Reglas Complementarias se les llama como 1ª., 2ª., 3ª., etc. 

Las Reglas Complementarias se ubican en la LIGIE en su Artículo 2 en el segundo apartado y son las que establecen el sustento jurídico del manejo de la clasificación arancelaria a partir del séptimo dígito, por lo que su jurisdicción es sólo a nivel nacional.

LIGIE, reglas complementarias

¿Cuándo entró en vigor la LIGIE?

La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

El 9 de diciembre de 2021 la Cámara de Diputados aprobó la LIGIE que implementará la séptima enmienda.

Con este cambio se crean 531 fracciones arancelarias, 594 fueron modificadas, y 243 se eliminan. 

En la nueva edición del Sistema Armonizado 2022 se realizarán unos cambios importantes en productos a base de tabaco, desechos electrónicos, los vehículos aéreos no tripulados, nuevas disposiciones para placebos y kits de ensayos clínicos entre otros aspectos.

Actualizaciones de la LIGIE

Ahora las personas físicas y jurídicas podrán efectuar consultas sobre la clasificación arancelaria  y el número de identificación comercial de las mercancías objeto de las operaciones de comercio exterior.

Cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación comercial distintos. 

En este sentido, si las fracciones arancelarias o NICO fueron derogadas la resolución que emitió la autoridad aduanera queda sin efectos y tendrá que volver a ser solicitada con base en la normatividad actualizada. 

Las características de los cambios se deben a la adaptación de nuevos flujos de productos y a los rápidos avances tecnológicos por ejemplo; desechos electrónicos y eléctricos, drones multipropósito, impresoras 3D. 

La clasificación arancelaria específica para la resolución de problemas ambientales y sociales, por ejemplo; nuevos productos de tabaco y nicotina, kits de diagnóstico rápido (virus zika), mercancías de uso dual, químicos con potencial de calentamiento global

La nueva actualización realiza algunos cambios importantes con un total de 351 conjuntos de enmiendas que abarcan una amplia gama de mercancías  que se mueven a través de las fronteras.

Entre las que destacan algunos aspectos importantes:

  • Productos a base de tabaco y nicotina, que fueron el resultado de difícil clasificación, y tienen alto valor en operaciones de comercialización.
  • Desechos electrónicos, por lo que presenta en relación al medio ambiente, y el alto valor en operaciones comerciales.
  • Los vehículos aéreos no tripulados (UAV) , comúnmente conocidos como drones.
  • Nuevas disposiciones para placebos y kits de ensayos clínicos para la investigación médica para permitir la clasificación sin información sobre los ingredientes en un placebo ayudarán a facilitar la investigación médica transfronteriza. 
  • A nivel de seguridad humana, una nueva serie de nuevas disposiciones prevén  específicamente varios artículos de doble uso. Estos van desde toxinas hasta equipos de laboratorio. 
  • Se han creado muchas  subpartidas nuevas para productos de doble uso que podrían ser desviados para uso no autorizado, como materiales radioactivos y gabinetes de seguridad biológica, así como para artículos necesarios para la construcción de  artefactos explosivos improvisados, como detonadores. 
  • La edición de SA 2022 introduce nuevas subpartidas para productos químicos específicos controlados en virtud del convenio sobre armas químicas (CWC)

Secciones de la LIGIE

La LIGIE cuenta con 22 secciones en dónde se clasifican las mercancías según diversos criterios, a continuación te dejamos una lista de las respectivas secciones de esta ley.

  • Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
  • Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
  • Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Sección V PRODUCTOS MINERALES
  • Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
  • Sección VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
  • Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
  • Sección IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
  • Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
  • Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
  • Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
  • Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
  • Sección XIV PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
  • Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Sección XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
  • Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE
  • Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
  • Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
  • Sección XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
  • Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
  • Sección XXII OPERACIONES ESPECIAL

Diccionario  extra 

  • Políticas comerciales inmiscuidas: La política comercial es el conjunto de regulaciones que determinan cómo se desarrollarán las relaciones económicas entre empresas o individuos locales y agentes del extranjero.
  • Enmiendas: La enmienda es una propuesta en la que se quiere influir en una proposición legislativa que proviene de otro titular, pidiendo modificaciones totales o parciales de la normativa propuesta o que se añadan nuevas cuestiones.
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