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Encontramos en las Reglas Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación oportunidades para atraer la Inversión Extranjera y el Nearshoring, con esta modalidad en nuestro país contamos con la facilidad de la Regla Complementaria 8ª (Octava), una herramienta muy singular para el fomento de empresas extranjeras y nacionales que deseen a través de México encontrar nuevas áreas de oportunidades y expansión en las exportaciones, ya que para el manejo del Comercio Exterior, basta con solicitarla ante la Secretaría de Economía con lo que llamamos un oficio o autorización de dicha regla, para importar los insumos o partes componentes de los bienes deseados que se ensamblen en nuestro país, ya sea en su totalidad o parcialmente, para que la autoridad permita que se importen los insumos que pueden ser con la modalidad siguiente:
- De diferentes países
- Por una o varias aduanas
- El total o en parcialidades
- Cantidad solicitada
- Tiempo solicitado (seis meses prorrogables)
Con la certeza de que las mercancías ensambladas y/o armadas en México confieren origen mexicano conforme a las Reglas de Origen de los tratados preferenciales en que nuestro país forme parte con el criterio, es decir que si se justifica en el proceso constructivo la creación de un nuevo y diferente bien realizado a su totalidad o parcialmente con importaciones bajo el amparo de la Regla 8ª.