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Resoluciones anticipadas aduaneras generan certidumbre a inversionistas en el Nearshoring

Dr. Pedro Trejo Vargas

Socio Director de Comercio en ‘’Consultoría y Servicios ENCOR’’

Un instrumento importante para la certeza jurídica de los importadores es la obtención de resoluciones anticipadas (customs ruling) en el marco de los tratados comerciales, en este caso, en materia de origen, las cuales son consultas reales y concretas que pueden solicitar los importadores, exportadores o productores a las autoridades aduaneras previa a la importación de bienes a un territorio nacional, con el propósito de dar certidumbre de sus transacciones comerciales internacionales, así como obtener el criterio e interpretación de las reglas de origen que seguirá la autoridad del país importador respecto a determinada transacción.

Las resoluciones anticipadas pueden versar sobre: clasificación arancelaria; aplicación de los criterios de valoración aduanera; determinar el origen de la mercancía; si la mercancía está sujeta a un cupo o un contingente arancelario; y otros asuntos que los países contratantes puedan acordar. Por lo que en el panorama del nearshoring resulta de suma importancia esta figura, particularmente cuando las materias primas partes y/o componentes de los bienes finales son originarios de países fuera de la región, en particular de Norteamérica, tales como los insumos chinos requeridos para la elaboración del bien final y se obtenga la certeza que se cumple con la regla de origen aplicable.

Atendiendo a lo establecido en el TMEC, la autoridad aduanera emitirá una resolución anticipada (RA) por escrito, antes de la importación de una mercancía al territorio de una de las Partes Contratantes, que indique el trato que la Parte concederá a la mercancía al momento de la importación. Cada País Parte, permitirá que un exportador, importador, productor, o cualquier otra persona con causa justificable, o un representante de la misma, solicite una RA por escrito.

En este sentido, es muy importante que para solicitar una RA en materia de origen se pruebe, por ejemplo, a la autoridad aduanera en México que la producción del bien final objeto de la RA se realiza en Estados Unidos y dicha mercancía será importada a México, por lo que quien debe solicitar dicha resolución es la empresa importadora en México antes de la importación de dicha mercancía; de otra manera, la RA podrá resultar improcedente.

De igual manera, si quien produce el bien final objeto de la resolución es un productor exportador situado en México, la empresa que deberá realizar la solicitud de criterio de origen al amparo del TMEC es la importadora situada en Estados Unidos.

El TMEC prevé que cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos uniformes para la emisión de resoluciones anticipadas, incluida una descripción detallada de la información requerida para tramitar su solicitud. Al respecto, cobra relevancia lo dispuesto en el artículo 5.14 del capítulo 5 denominado “Procedimientos de Origen”, en relación con el numeral 7.5 del capítulo 7 “Administración Aduanera y Facilitación del Comercio”, del TMEC, mismos que para mejor referencia, se reproducen a continuación:

Artículo 514: Resoluciones Anticipadas Relacionadas al Origen

1. De conformidad con el Artículo 7.5 (Resoluciones Anticipadas), cada Parte, por conducto de su administración aduanera dispondrá, a solicitud, la emisión por escrito de una resolución anticipada sobre origen conforme a este Tratado.

2. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos uniformes en su territorio para la emisión de resoluciones anticipadas sobre origen conforme a este Tratado, incluidas las reglas comunes establecidas en las Reglamentaciones Uniformes referentes a la información requerida para tramitar la solicitud de una resolución.”

“Artículo 7.5: Resoluciones Anticipadas

1. Cada Parte por conducto de su administración aduanera, emitirá una resolución anticipada por escrito, antes de la importación de una mercancía a su territorio, gue indique el trato que la Parte concederá a la mercancía al momento de la importación.

2. Cada Parte permitirá que un exportador, importador, productor, o cualquier otra persona con causa justificable, o un representante de la misma, solicite una resolución anticipada por escrito. (…)

4. Cada Parte emitirá resoluciones anticipadas con respecto a: (…)

(c) El origen de la mercancía, incluido si ésta califica como originario conforme a los términos de este tratado (…)”

Para estos efectos, en el caso de México se presenta el formato E13 “Solicitud de emisión de resolución anticipada” la cual forma parte del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Comercio Exterior dependiente del Servicio de Administración Tributaria; misma que deberá contener el proceso de producción y la implementación de cada uno de sus insumos para llegar al bien final, así como la demás información y documentación que se requiera acompañar a la referida solicitud.

Por lo que adicionalmente, se deberá acreditar para las mercancías o bien final: 1) que la producción se lleva a cabo en territorio de una o más de las Partes del T-MEC; y 2) que los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía o bien final cumplan con la regla de origen específica, por ejemplo, que cumpla un determinado porcentaje de contenido regional y/o un cambio de clasificación arancelaria a nivel partida o subpartida, etcétera. No obstante, los contribuyentes en México, también podrá optar en solicitar en esta materia una consulta de conformidad con la ficha de trámite “186/CFF Consultas y autorizaciones en línea” ante el SAT.

Esto es, de conformidad con el artículo 4.2., inciso b), así como del Anexo 4-B “Reglas de Origen Específicas por Producto” del TMEC, para que los bienes finales o productos (mercancías) se consideren como originarias se deberá corroborar el cumplimiento que son producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes utilizando materiales no originarios, siempre que la mercancía cumpla todos los requisitos aplicables del Anexo 4-B; y que la mercancía cumple con todos los demás requisitos aplicables del Capítulo 4 “Reglas de Origen”.

Es por lo que, se recomienda que al momento de la presentación de la “Solicitud de emisión de resolución anticipada” en materia de origen el solicitante realice la misma antes de la importación de una mercancía a su territorio y cumpla con los demás requisitos exigidos en el TMEC, a efecto de que se le indique el trato arancelario que se le concederá a la mercancía al momento de que lleve a cabo la importación.

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