Conoce la trayectoria del experto:
En nuestra obra publicada por CENCOMEX, “Lineamientos de Derecho Penal Aduanero”, en el capítulo IV, denominado “Análisis de la Constitucionalidad y Legalidad de los Delitos Aduaneros”, sobre la vacatio legis, denunciamos que se encuentran afectados, actualmente, no solo los delitos aduaneros, sino fiscales, contenidos en el Título Cuarto, Capítulo II de nuestro Código Tributario.
Establecemos de manera clara que el espíritu del legislador, al desarrollar la reforma al sistema penal mexicano del tradicional al sistema oral-acusatorio, disponiendo de una única legislación procesal penal, tal como lo estableció el Constituyente en el artículo 73, fracción XXI, inciso c) de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las aberraciones de reformas que a partir del 2016 llevó a cabo el Poder Legislativo de la Unión pretendiendo armonizar el Código Fiscal de la Federación al nuevo sistema penal acusatorio.
Lo cierto es que dicho ordenamiento jurídico al regular cuestiones procesal-adjetivas en la materia penal resulta inconstitucional e ilegal, por actualizarse las hipótesis que regularon la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (legislación procesal penal única de acuerdo al espíritu del Constituyente), establecidas en los artículos transitorios “cuarto” y “octavo” del Decreto de 5 de marzo de 2014 que lo promulgó.
Hasta el momento en México no existe la justicia tratándose de los delitos fiscales y aduaneros, desde nuestra experiencia los casos penal-aduaneros que representamos no han sido atendidos con el control de constitucionalidad que han sido embestidos los Jueces de Control.