Comercio Exterior

NICO ¿Qué es? Quién lo emite y para qué sirve

El NICO se establece para facilitar la identificación de mercancías y se colocan en la posición posterior a la fracción arancelaria.

Por sus siglas significa Número de Identificación Comercial (NICO).

Este NICO está compuesto por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.

Los NICOS serán determinados por la Secretaria de Economía.

El Número de Identificación Comercial (NICO) que se agrega a la fracción arancelaria, se establece a fin de clasificar las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números.

Según la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la implementación del NICO permitirá contar con información estadística y datos más específicos de comercio exterior.

Por tanto la estructura de la fracción arancelaría agregando el NICO queda así:

NICO, Número de Identificación Comercial

Objetivos y beneficios del NICO

  • Facilita la identificación de mercancías.
  • Tener mayor precisión en la información en las estadísticas del comercio exterior.
  • Se alinea conforme al sistema de clasificación, más moderno que se utiliza en países como Estados Unidos, Canadá y China
  • Agiliza la identificación de las mercancías sin modificar la tarifa arancelaria  
  • Es más fácil la solicitud de la creación o modificación
  • Brindar mejor y más información estadística 
  • Mejorar el diseño de auditorias de comercio exterior
  • Prevención y combate de malas prácticas
  • Desarrollo de investigaciones por prácticas desleales

¿Cuándo se crearon los NICO?

Los NICO, o los también conocidos como Número de Información Comercial, entraron en vigor tras publicarse la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

Los números de identificación comercial, producto de consultas públicas previas, fueron analizados y revisados por la propia Secretaría de Economía (SE), con opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Características de los NICO

  • Los NICOs quedan a cargo de la dirección general de facilitación comercial y de comercio exterior  de la Secretaría de Economía (SE)
  • La dirección deberá seguir tres criterios para la creación
  • Debe alinearse a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y reflejar de manera precisa la mercancía 
  • Debe ser de fácil identificación para la aduana
  • Para que se justifique la creación de un NICO debe existir un comercio mínimo anual de un millón de USD 
  • NICO de nueva creación 

Creación y modificación de los NICO

Se estableció que a partir del 1 de enero de 2021, las dependencias y los usuarios en general pueden solicitar la creación y/o modificación.

Creación y modificación NICO
  • Paso 1, solicitud: Debes enviar tu oficio o escrito libre al correo: nueva.ligie@economía.gob.mx
  • Paso 2, Secretaría de Economía analiza: La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE)analizará las propuestas conforme a los criterios establecidos
  • Paso 3, publicación: Una vez analizadas se publican en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)
  • Paso 4, envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): La La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) analiza los comentarios recibidos y envía el proyecto de NICOs a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para opinión
  • Paso 5, publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF): Una vez se haya emitido la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los NICOs se publicarán en el DOF.

Diccionario extra

  • Fracción arancelaria: código numérico especificado por el Sistema Armonizado para cada mercancía. 
  • TIGIE: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, reglamento en el que se especifican las fracciones de los aranceles que se deben pagar con la introducción o sustracción de productos a territorio nacional. 
  • LIGIE: Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, instrumento jurídico mediante por el cual se define la política comercial del país. 
  • Tarifa arancelaria: impuesto en el que se gravan las mercancías de importación al momento de ingresar al país destino.
  • Prácticas desleales: se considera a la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en el país de origen o procedencia y que causen o puedan llegar a causar algún tipo de daño a la producción nacional.
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