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Despacho aduanero, un proceso donde cada actor cuenta

En comercio exterior el acto de exportación e importación es conocido como Despacho Aduanero, muchas discusiones se han tenido sobre su momento de inicio y de término pero a ningún acuerdo se ha llegado...

En comercio exterior el acto de exportación e importación es conocido como Despacho Aduanero, muchas discusiones se han tenido sobre su momento de inicio y de término pero a ningún acuerdo se ha llegado ¿En qué consiste el Despacho Aduanero? ¿Cuáles son las diferencias entre despacho directo e indirecto? ¿Qué responsabilidades tiene el Agente Aduanal? ¿Cuándo finaliza el proceso? Acudamos primero a la Ley Aduanera para definir el concepto.

De acuerdo al artículo 35 de la Ley Aduanera, se entiende como Despacho Aduanero al conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que de acuerdo al régimen establecido en el presente ordenamiento se deben realizar ante ciertos actores como la aduana, las autoridades aduaneras, exportadores o importadores, propietarios, poseedores, proveedores y agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas, el uso del sistema electrónico.

Si nos apegamos a la doctrina, el Despacho Aduanero comienza cuando la autoridad es notificada que el contribuyente va a iniciar el proceso de exportación o importación de mercancías y continúa con los demás actos de importación y exportación. Cuando la mercancía llega a la aduana, es conducida a un área nombrada “Reconocimiento Previo” En este momento el Agente Aduanal junto con el importador pueden hacer una última revisión a la mercancía y verificar que la clasificación arancelaria sea la correcta, que los artículos estén debidamente declarados y revisar que la documentación esté completa.

El Agente Aduanal también es responsable de cargar los documentos en la ventanilla única, una herramienta que permite enviar, vía electrónica, la información requerida, para que luego el transportista accione el Mecanismos de Selección Automatizado (SAAI) también conocido como semáforo. Y como se puede imaginar, si el color que aparece es verde, la mercancía puede entrar o salir del territorio nacional y desaduanarse. Pero si por el contrario el color es rojo, se procederá al reconocimiento aduanero, se abrirán los contenedores, se harán las pruebas correspondientes y la autoridad revisará que las mercancías declaradas sean acordes a las que se encuentran en los contenedores. Este proceso, hay que aclararlo, no es aleatorio o hecho al azar, el mecanismo está automatizado de tal manera que las mercancías que se revisan son aquellas sensibles o cuyas características no son visibles o de fácil reconocimiento. En nuestro país, por ejemplo, el textil es considerado una mercancía muy sensible, entonces, se toma una prueba del producto y se manda a analizar a un laboratorio especializado.

Si la autoridad encuentra alguna inconsistencia procede el levantamiento del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, conocido como PAMA, que inicia con el embargo precautorio de la mercancía, el cual como ya bien sabemos debe estar fundado y motivado. El artículo 151 de la Ley Aduanera dicta los porqués del embargo de mercancía y al ser una norma compleja, la autoridad debe definir en qué fracción, de las siete que componen el artículo, está incurriendo el contribuyente.

El Despacho Aduanero ¿termina con la salida de la mercancía de la aduana? Las empresas suelen creer que así es, pero el despacho aduanero finaliza cuando la autoridad termina de ejercer su facultad de comprobación, las cuales se dividen en dos: generales y especiales, las primeras reguladas por la Ley Aduanera y las segundas, por otros códigos fiscales. Las facultades de comprobación especiales son Reconocimiento Aduanero y la Revisión de mercancías en transporte,  mientras que las generales son visita domiciliaria, visita de escritorio y revisión electrónica. El artículo 67 del Código Fiscal Federal establece que el contribuyente está obligado a guardar los documentos por un tiempo determinado, los cuales se extinguen en el plazo de cinco años contados, es ahí donde termina el proceso.

Ahora, continuado con lo presentado al inicio de este artículo, la diferencia del Despacho Directo e Indirecto radica en quién representa legalmente al contribuyente para el cumplimiento de sus despachos aduaneros. En el Despacho Directo el importador o exportador tiene la responsabilidad ilimitada de los actos de sus representantes y auxiliares, incluyendo errores, omisiones y equivocaciones derivados del Despacho Aduanero, es decir, que los dueños de las empresas, los miembros del consejo de administración y el administrador único de la empresa, son ilimitadamente responsables de los errores cometidos en la clasificación, la valuación, manejo de mercancía, y en las inconsistencias en las declaraciones. De acuerdo a algunos especialistas, esto puede ser perjudicial para el importador o exportador, porque todos los actos son imputables a ellos, aunque también depende de las necesidades de la empresa.

En cuanto al Despacho Indirecto, es cuando las empresas optan por la representación a través del Agente Aduanal. Ellos son responsables solidarios. Trabajar juntos, es la clave para evitar errores y repercusiones legales.

Aunque el Agente Aduanal juega un papel importante en el Despacho Aduanero, hay que recordar que es un proceso largo que inicia desde la notificación del acto de importación o exportación, hasta que la autoridad termina de ejercer su facultad de comprobación, por lo que se debe cuidar, vigilar y contribuir con todos los actores que forman parte del proceso.

De igual manera, si la empresa no proporciona suficiente información al Agente Aduanal, no importa qué tan bien haga su trabajo, no tendrá los suficientes datos para hacer una correcta clasificación arancelaria, y el resto de declaraciones e informes. Así pues, recordar que en el Despacho Aduanero, cada  parte del proceso cuenta  para lograr un despacho exitoso.

Este tema será parte de un panel, dentro del 4to Encuentro de Especialistas Aduaneros que se llevará a cabo el 20, 21 y 22 de Noviembre en el Hotel Sheraton María Isabel en la Ciudad de México, asiste y mantente actualizado sobre las últimas modificaciones referentes al comercio exterior y las aduanas.

Conoce todos los detalles de este evento en: cencomex.com/cuarto-encuentro-de-especialistas-aduaneros/

 

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