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Logística y seguridad en la cadena de suministro, el nuevo dúo del comercio mundial

Desde finales del siglo XX e inicios de la primera década del 2000 los paradigmas de la globalización comercial son referidos a través de vocablos tales como: “comercio electrónico”, “facilitación y control aduaneros electrónicos”, “simplificación y armonización aduanera”, “logística comercial”, “seguridad en la cadena de suministro”, entre otros...

Desde finales del siglo XX e inicios de la primera década del 2000 los paradigmas de la globalización comercial son referidos a través de vocablos tales como: “comercio electrónico”, “facilitación y control aduaneros electrónicos”, “simplificación y armonización aduanera”, “logística comercial”, “seguridad en la cadena de suministro”, entre otros.

Sin embargo, su conceptualización o connotación va más allá de su simple referencia, pues éstos tienen verdaderas implicaciones en la transformación de las operaciones del comercio mundial actual, de tal manera que afectan no sólo a las políticas comerciales y aduaneras de los países, sino también a las transacciones mercantiles de las empresas de comercio exterior y más aún de las multinacionales.

Estos conceptos son escuchados, leídos, enseñados, aplicados o utilizados en la gran mayoría, sin conocer su verdadero alance e implicaciones debido a que quienes tienen relación con estos términos del comercio mundial, no son expertos en todos los temas debido a que su expertise y modus operandi se centra en la producción o comercialización de los bienes, por ejemplo: los importadores, exportadores, pequeñas empresas, transportistas, gerentes, directores, etc. Adicionalmente, en muchos de los casos las empresas no conocen con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de los mismos e incluso sus beneficios, particularmente, en virtud de que pueden adquirir diversas connotaciones en los diferentes países, regiones y legislaciones respectivas.

Estos paradigmas surgidos en el comercio internacional contemporáneo también han tenido una asunción multifuncional, ya que además de fungir como objetivos de organizaciones internacionales, dígase por ejemplo la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la propia Organización Mundial de Aduanas (OMA), también funcionan como principios integrados dentro de sus marcos normativos que regulan el intercambio internacional de mercaderías. De dichos paradigmas contemporáneos, la “logística comercial” y la “seguridad en la cadena de suministro”, se destacan por la importancia que tienen actualmente en las empresas de comercio exterior y logística.

Primer dúo: Logística en el comercio internacional.

Para entender qué es la logística en el comercio internacional, debemos referirnos primero a los antecedentes de esta figura. El término viene del vocablo francés “logistique”, utilizado como parte del arte militar que atiende al movimiento y avituallamiento de las tropas en campaña. Esto es, por logística, se entiende en primera instancia:

“… el conjunto de operaciones desarrolladas en apoyo de las unidades de combate. La logística comprende la consecución, el mantenimiento y el transporte de personal militar, suministros y equipo. La complejidad de la guerra moderna necesita un vasto apoyo logístico; en una división de combate, uno de cada cuatro hombres desarrolla ese tipo de funciones. Éstas incluyen el movimiento de fuerzas militares y su concertación en relación con la alimentación, el alojamiento y los suministros sanitarios. El apoyo logístico a las tropas de combate procede de unidades de suministros, comunicaciones y transporte”.

De la misma manera, el concepto de logística aplicado al comercio exterior, es el conjunto de operaciones desarrolladas en apoyo del intercambio o flujo de mercancías o servicios en los mercados mundiales, misma que comprende la consecución, mantenimiento, seguridad y transporte de bienes, con el fin de satisfacer en forma eficiente con el menor costo, esfuerzo y tiempo posibles a los clientes o consumidores. En pocas palabras, la logística comercial se traduce en ser competitivos en un entorno globalizado del comercio mundial y dar servicios de calidad al cliente.

La logística es concomitante con la planeación y se materializa a través de un conjunto de actos, actividades y funciones, concatenadas entre sí y que interactúan para mejorar, en términos de calidad, tiempo, dinero y esfuerzo, la producción y entrega de un producto a un cliente o consumidor. Adicionalmente, la logística reduce la inversión económica al mantener, a su mínima expresión, los inventarios; incrementa la calidad de la información; incrementa la especialización y eficiencia de los recursos y flexibiliza los costos haciéndolos variables en lugar de fijos, pero sobre todo, asegura el cumplimiento en la entrega “justo a tiempo” o just in time.

Algunos de los servicios que forman parte de la logística son: seguridad; etiquetado; empaque y embalaje; transportación a larga distancia; reparto o transportación a cortas distancias; compras, distribución; desaduanamiento; almacenaje y maniobras. Muchos de estos servicios relacionados con la cadena de suministros y manejo de carga pueden ser administrados mediante variados programas o softwares, proporcionados por empresas de soluciones logísticas, tales como de: almacenaje y administración de inventarios; abastecimiento sincronizado de líneas de producción; manejo y administración de fletes globales; importaciones y exportaciones aéreas, marítimas y terrestres; consolidación de carga de importación y exportación; diseño de confirmación de entregas; embalaje y etiquetado de productos, montaje de kits; etcétera.

En suma, el liderazgo de la logística en un mundo globalizado juega hoy un papel importante en la competitividad de las empresas y de los países, quienes combaten día con día en los mercados globales, mismos que se vuelven cada vez más cambiantes y dinámicos, por lo que los modelos logísticos tendrán que adaptarse a las nuevas tendencias, incluso tecnológicas, dentro de las cuales destaca la necesidad de crear un nuevo modelo que combine el nuevo dúo del comercio internacional: logística y seguridad en la cadena de suministro.

Segundo dúo: Seguridad en la cadena de suministro internacional.

El paradigma de la seguridad en la cadena de suministros llegó para quedarse y convivir con la logística. En la época contemporánea esto es tan real, que por ejemplo en México, la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas el 6 de agosto de 2018 emitió el aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-W-188-SCFI-2017 “Sistema de Gestión de la Seguridad para la Cadena de Suministro-Mejores Prácticas para la Implementación de la Seguridad en la Cadena de Suministro, Evaluaciones y Planes-Guía y Requisitos”, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional del Aluminio y sus Aleaciones (CTNNAA), proveyendo una opción para que las organizaciones establezcan y documenten niveles razonables de seguridad dentro de las cadenas de suministro internacionales y sus componentes, permitiendo además tomar mejores decisiones basadas en el riesgo. Se trata de un Proyecto de Norma Mexicana, de aplicación opcional, multimodal y está destinado a estar en acuerdo con y complementar el Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (World Customs Organization´s Framework of Standards) para asegurar y facilitar el comercio global (Marco SAFE).

El objetivo de esta Norma Mexicana es establecer los requisitos y una guía para las organizaciones o entidades dentro de cadenas de suministro internacionales para que éstas: i) desarrollen e implementen procesos de Seguridad de la Cadena de Suministro; ii) establezcan y documenten un nivel mínimo de seguridad dentro de las cadenas de suministro o las partes de una cadena de suministro; iii) cumplan con los criterios aplicables exigidos por el Operador Económico Autorizado (OEA) expuestos en el Marco SAFE de la OMA y sigan los programas de seguridad de la cadena de suministro. El Proyecto señala la utilidad que tendrá en la cadena de suministro internacional:

“El uso de este Proyecto de Norma Mexicana ayudará a la organización a establecer niveles adecuados de seguridad dentro de aquella(s) parte(s) de la cadena de suministro internacional que controla. Además de servir como base para determinar o validar el nivel de seguridad existente dentro de la(s) cadena(s) de suministro de tal organización por auditores internos o externos o por aquellas agencias de gobierno que eligen el uso del cumplimiento de este Proyecto como la línea base para la aceptación dentro de los programas de seguridad de sus cadenas de suministro. Los consumidores, socios de negocios, agencias de gobierno y otros, pueden solicitar a las organizaciones que afirman cumplir con este Proyecto de Norma Mexicana que se sometan a una auditoría o validación para confirmar tal aseveración”.

Este Proyecto de Norma Mexicana se publicó en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública con el propósito de que los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Organismo que lo propuso y es idéntico con la Norma Internacional ISO 28001:2007 Security management systems for the supply chain — Best practices for implementing supply chain security, assessments and plans — Requirements and guidance, por lo que es compatible con iniciativas de seguridad de la Agencia Aduanera Internacional y Gobiernos, así como con otras acciones complementarias, tales como: el OEA y C-PAT (Customs Trade Partnership against Terrorism), entre otros.

La certificación de Operador Económico Autorizado (OEA) –que incluye la figura de Socio Comercial Certificado- en México se trata de un programa de reconocimiento otorgado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que certifica la seguridad de la cadena de suministros y logística del comercio exterior, a través de la implementación de estándares mínimos de seguridad, con aplicación para las empresas manufactureras y comercializadoras, así como sus socios comerciales.

Beneficios de la Certificación OEA.

En México en 2013 se tipificó a las empresas certificadas en la cadena de suministro internacional en el artículo 100-A de la Ley Aduanera, y en lo particular, en la entonces regla 3.8.1., rubro L, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, las cuales dieron lugar al “Nuevo Esquema de Empresas Certificadas” (NEEC). Sin embargo, fue hasta el 9 de mayo de 2016 con la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, que se estableció el “Registro de Esquema de Certificación de Empresas” (por sus siglas RECE) contenidas en el adicionado Título 7. “Esquema Integral de Certificación”, creando con este registro de manera formal y clara la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), así como la figura del “Socio Comercial Certificado”; sustituyendo con ello al antiguo esquema NEEC.

La adopción de a las normas del Marco Normativo SAFE y la firma de “Acuerdos de Reconocimiento Mutuo” con aquellos países que cuentan con un programa similar o que cumplen con la condición de Operadores Económicos Autorizados, confirma el espíritu de cooperación en materia de seguridad de los países involucrados. En este sentido, el Reconocimiento Mutuo en Materia OEA representa un gran beneficio para las empresas certificadas, ya que se les otorga un distintivo de empresas seguras en la cadena de suministro, el cual es reconocido por los gobiernos de otros países que participan en el Marco SAFE. Un ejemplo de ello es la Alianza del Pacífico en donde los países integrantes formalizaron el Arreglo multilateral de Reconocimiento Mutuo en Materia de OEA o el Programa C-TPAT con la Aduana de Estados Unidos (CBP).

En México con el registro de OEA las empresas obtienen diversos beneficios administrativos, operacionales y aduaneros que se encuentran previstos principalmente en la regla 7.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y en los artículos 100-A y 100-B de la Ley Aduanera. No obstante, también se otorgan beneficios o facilidades administrativas que no han sido publicados en la normatividad oficial mexicana, tales como:[3] i) Reducción de revisiones por parte de las Aduanas a un 2% del total de los embarques. ii) Priorización en el despacho aduanero. iii) Autorización de servicios extraordinarios. iv) Priorización en contingencias. v) Asimismo, en la práctica hemos observado que las empresas OEA tienen un beneficio de “actuación de buen fe” en el caso de investigaciones o averiguaciones previas, en el caso de contaminación de sus mercancías o embarques (drogas, armas, etcétera). Adicionalmente, dentro de los beneficios OEA para las empresas, con incidencia logística, establecidos en la normatividad vigente publicada, podemos destacar los siguientes:

  • Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su importación y/o exportación, utilizando los carriles “Exprés” y/o “FAST”, en el caso de que existan estos en las aduanas respectivas.
  • Podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías sin tener que garantizar en términos del artículo 86-A de Ley Aduanera; se podrán duplicar los plazos para el traslado; podrán emplear candados electrónicos en las unidades de transporte eximiéndolas de utilizar los servicios de las empresas registradas; podrá realizar el tránsito de las mercancías sin la presentación de la impresión simplificada del pedimento o aviso consolidado.
  • Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, cuando se obtenga la autorización para operar dicho régimen, sin que sea necesario retirarlas del almacén en que se encuentren en depósito ante la aduana, cumpliendo con los lineamientos de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales de comercio exterior.
  • Ampliación de los plazos de vigencia para los insumos o materias primas, partes y componentes, importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX.
  • Operar en el esquema «Hand Carrier» de importación o retorno de mercancías que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, para que sean despachadas, son ingresar al recinto fiscalizado.
  • Podrán realizar el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, tramitando un solo pedimento que ampare todos los pedimentos de importación temporal de las mercancías utilizadas en el proceso productivo.
  • Podrán transferir virtualmente (con pedimentos clave V5) a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente o los bienes resultados del proceso productivo para su importación definitiva, sin que se genere establecimiento permanente para los clientes —residentes en el extranjero— de las “maquiladoras puras”.
  • Se tendrá un plazo de 3 días hábiles para tramitar un pedimento de importación temporal o de retorno, según sea el caso, a fin de amparar las mercancías excedentes o no declaradas, correspondan a los procesos productivos registrados en el Programa IMMEX (maquiladoras), obteniéndose la liberación inmediata de las mismas.
  • Las empresas que detecten mercancías no declaradas y que no correspondan a sus procesos productivos registrados en su programa, podrán retornar al extranjero dichas mercancías antes de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que en este caso sea aplicable sanción alguna.
  • Pagar los pedimentos consolidados tanto de exportación (retorno) como de importación, virtuales, dentro de los primeros 20 días (naturales) de cada mes posterior, incluyendo todas las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, existiendo como único requisito que la empresa que tramite el pedimento de importación temporal, cuente con la autorización vigente de OEA.
  • Podrán realizar el despacho aduanero mediante el procedimiento de revisión en origen.
  • Podrán realizar el despacho a domicilio a la exportación de sus operaciones de comercio exterior. Para estas operaciones, se utilizarán “avisos” y pedimentos conforme a las claves y lineamientos que señale el SAT.

Finalmente, el Programa OEA y Socios Comerciales, prevé beneficios específicos adicionales para las empresas de los siguientes sectores y modalidades: Comercializadoras, Controladoras; Aeronaves; Transportistas Terrestres; Agentes Aduanales; FFCC; Parques Industriales; Recintos Fiscalizados; empresas de Mensajerías y Paquetería, entre otras.

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