Todos debemos entender que una correcta clasificación arancelaria debe ser aquella en que la mercancía a importar, está plenamente identificada dentro de la codificación que la describe de manera plena, atendiendo a lo dispuesto por la Ley General de Importación y Exportación, sus Reglas Generales y complementarios, mismas que acogen los principios de la OMA dentro del Sistema Armonizado que es usado internacionalmente por los países miembros de dicha organización. A esto le llamamos fracción arancelaria.
Es importante atender a esta clasificación, debido a que ésta nos va a indicar cuáles son los impuestos, derechos y demás contribuciones a pagar, así mismo nos indicarán cuáles son las regulaciones y restricciones no arancelarias con las que deberemos cumplir antes de presentar la mercancía a despacho.
Ahora bien: ¿Qué pasa cuando declaramos en nuestro pedimento una fracción arancelaria y las autoridades aduaneras no están de acuerdo con esta clasificación? Lo que va a resultar de esta inexacta clasificación, puede ser una multa simple en el caso de que no se omitan contribuciones y la mercancía no requiera para su importación ningún otro cumplimiento; sin embargo en el peor de los casos la autoridad procederá a levantar un acta de PAMA (art 150) y en este procedimiento nos va a notificar que la clasificación arancelaria es inexacta.
Lo que sigue en este último caso es que nos van a determinar las diferencias de los impuestos que se debieron pagar entre la presunta fracción incorrectamente declarada y la que ellos están presumiendo se determinó correctamente, aunado a ello nos van a indicar en caso de que existan regulaciones y restricciones no arancelarias que las estamos incumpliendo en razón de que estas se debían cumplir al declararlas en el pedimento y anexarlas digitalmente a la importación, también en este caso procederán las multas que sean aplicables.