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Ilegal del ordinal 2, del anexo 19, de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al señalar como infracción en forma indebida un INCOTERM

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Debemos recordar que las Reglas Generales de Comercio Exterior, no son otra cosa más que la expresión de la facultad otorgada al Jefe del Servicio de Administración Tributaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de forma oportuna y adecuada, establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal, Asimismo, los Incoterms fueron establecidos por la Cámara de Comercio Internacional como un conjunto de reglas de Carácter facultativo.

Actualmente, existen 11 tipos de Incoterms: Ex Work (EXW), Free Carrier (FCA), Carrier Paid To (CPT), Carrier and Insurance Paid To (CIP), Delivered at Place (DAP), Delivered at Place Unloaded (DPU), Delivered Duty Paid (DDP), Free Alongside Ship (FAS), Free On Board (FOB), Cost and Freight (CFR) y Cost, Insurance and Freight (CIF).

En tanto que el Incoterm, al tratarse de términos utilizados en contratos internacionales que detallan las obligaciones que entre los contratantes y en los que no interviene el legislador nacional, no deben ser considerados como supuesto de infracción, para actualizar la fracción III, del artículo 184, de la Ley Aduanera; esto es, al no figurar los Incoterms en la Ley Aduanera o en su Reglamento, resulta indebido que el Jefe del SAT, a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior (y sus respectivos Anexos) pretenda establecer mayores supuestos de infracción. El objetivo de las mismas únicamente estriba en facilitar la comprensión de un texto legal, como lo es la Ley Aduanera, o bien, su reglamento, además, lo único que afecta el uso de un incoterm u otro son los datos estadísticos, no así al erario público, y lo que precisamente sanciona una infracción es el deterioro de las arcas federales.

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