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Tips para una correcta valoración aduanera

Es evidente que la declaración del Valor en Aduana es una información importante porque se relaciona directamente con el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales y de comercio exterior.

Es evidente que la declaración del Valor en Aduana es una información importante porque se relaciona directamente con el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales y de comercio exterior, las cuales deben efectuar los contribuyentes por las actividades que realicen, tal es el caso de la presentación del Pedimento Aduanal para el despacho de las mercancías, la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Morales, en particular en lo concerniente a las deducciones autorizadas, así como en la Manifestación de Valor en Aduana, la Hoja de cálculo para la Determinación del Valor en Aduana de Mercancías de Importación, por mencionar algunas.

El día 20 de junio de 2015, entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015. En este ordenamiento de reciente creación es regulada la implementación de controles administrativos sobre la documentación aduanera que permite comprobar la determinación del valor en aduana de las mercancías que haya sido declarado en la introducción de mercancías a territorio nacional.

Para iniciar debemos conocer qué es el valor en aduana. Éste se relaciona con otros conceptos muy importantes que son el valor de transacción, el precio pagado y el precio por pagar, en este sentido, en términos generales la legislación aduanera señala que el Valor en Aduana de las Mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley.

Asimismo, se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley.

Adicionalmente, se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

La importancia del Valor en Aduana de las Mercancías radica en que constituye uno de los aspectos más importantes para el cumplimento de las obligaciones fiscal aduaneras, debido a que es considerado como la base gravable o parte de la misma para la determinación de las contribuciones que se generan con motivo de las operaciones de comercio exterior (DTA, IGI, IVA, IEPS). Por consiguiente, el importador debe tener el resguardo de la información y documentación que comprueba el valor utilizado y la metodología aplicada para su obtención.

Hasta antes de la reforma al Reglamento de la Ley Aduanera, los documentos regularmente utilizados para respaldar la declaración del valor en aduana, son principalmente la “Manifestación de Valor”, y la “Hoja de Cálculo para la Determinación del Valor en Aduana de Mercancías de Importación” que forman parte del Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite” de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

Recordemos que la obligación de elaborar y conservar la Manifestación de Valor corresponde exclusivamente a importadores para ser entregadas en original al representante legal del despacho, que es el agente aduanal, responsabilidad que se encuentra establecida en la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera que a la letra señala:

“ARTÍCULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás  obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: […]

III.- Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. […]”

De igual manera, el fundamento mencionado con anterioridad, es que el que sustenta la utilización de la “Hoja de Cálculo para la Determinación del Valor en Aduana de Mercancías de Importación”, además del segundo párrafo de la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, que estipula lo siguiente:

“Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación así lo requiera, el importador deberá proporcionar los elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación”.

En este contexto, a raíz del ordenamiento en cuestión, se creó un dispositivo que establece nuevos requerimientos de documentación que deben acompañar los importadores a la Manifestación de Valor para comprobar que el valor en aduana de las mercancías declarado en los trámites aduanales es correcto y confiable. En este sentido, el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, estipula lo que se indica a continuación:

Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:

I. Factura comercial

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.”

Con adición a lo anterior, efectuado una interpretación armónica y sistemática de la normatividad aduanera, debemos considerar supuestos de exención que se encuentran establecidos en las disposiciones de carácter general para no presentar la Manifestación de Valor en Aduana o la Hoja de Cálculo. Sin embargo, es importante considerar que aun cuando no exista la obligación de presentación, el contribuyente tenga la información disponible cuando sea requerida por parte de las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Algunos de los supuestos a los que me refiero son:

A. Empresas IMMEX Declarando Valor Provisional

Las empresas con Programa IMMEX o las personas que cuenten con la autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere la regla 4.8.1., podrán determinar provisionalmente, el valor en aduana respecto de las mercancías que importen temporalmente o introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, con base en la cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas o bien, con cualquier otro elemento objetivo en el que se refleje dicho valor, sin que sea necesario proporcionar al agente aduanal la manifestación de valor ni la hoja de cálculo, debiendo declarar en el pedimento el campo 5 “método de valoración” la clave que corresponda conforme al Apéndice 11 del Anexo 22. 

En este sentido, deberán declarar en el documento aduanero la clave “7” (Declaración de Valor Provisional conforme a la Regla 1.5.3). Regla 1.5.3 RGCE.

B. Empresas de la Industria Automotriz

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.31., podrán acogerse a los siguientes beneficios: Regla 4.5.31 RGCE.

XVIII. “Para efectos de la regla 1.5.1., y demás aplicables de la presente Resolución, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4., en la modalidad de Operador Económico Autorizado, no estarán obligadas a generar o proporcionar la “Manifestación de Valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”.

C. Empresas Certificadas en Materia de IVA e IEPS

Las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, tendrán los siguientes beneficios:

A. Rubro A:

VI. No estarán obligadas a proporcionar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en las importaciones temporales, a que se refieren el artículo 59, fracción III, de la Ley y la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa. Regla 7.3.1, Rubro A, Fracción VI RGCE.

D. Empresas Operador Económico Autorizado Rubro Aeronaves

Las empresas con programa IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Aeronaves, dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes tendrán adicionalmente a los beneficios establecidos en las reglas 7.3.1. Apartado A, fracción VI, 7.3.3. y 7.3.4., las siguientes facilidades: Regla 7.3.1, Rubro A, Fracción VI RGCE.

Regla 7.3.1 RGCE. Las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, tendrán los siguientes beneficios: A. Rubro A: […]

VI. No estarán obligadas a proporcionar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en las importaciones temporales, a que se refieren el artículo 59, fracción III, de la Ley y la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa.

E. Operador Económico Autorizado Rubro SECIIT

Las empresas con programa IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Aeronaves, dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes tendrán adicionalmente a los beneficios establecidos en las reglas 7.3.1. Apartado A, fracción VI, 7.3.3. y 7.3.4., las siguientes facilidades: Regla 7.3.5 RGCE.

Regla 7.3.1 RGCE. Las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, tendrán los siguientes beneficios: A. Rubro A: […]

VI. No estarán obligadas a proporcionar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en las importaciones temporales, a que se refieren el artículo 59, fracción III, de la Ley y la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa. 

Por otra parte, fue creado otro dispositivo extremadamente sensible, que otorga la posibilidad a la autoridad aduanera de rechazar el valor en aduana declarado bajo ciertas circunstancias que ellos consideran que van en contra de las buenas practicas, mismas que fueron reguladas en el artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera, que dispone lo siguiente:

“Artículo 110. Para efectos de los artículos 64 y 71 de la Ley, la Autoridad Aduanera, en ejercicio de facultades de comprobación, podrá rechazar el valor de las mercancías declarado por el importador cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las Autoridades Aduaneras o se detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a) No llevar la contabilidad, no conservarla durante el plazo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, o no llevar ésta conforme a los principios y preceptos legales aplicables; no poner a disposición de la Autoridad Aduanera la contabilidad o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o se advierta cualquier irregularidad en la contabilidad que imposibilite verificar el cumplimientos de las obligaciones fiscales en dichas operaciones

b) Omitir o alterar los registros de las operaciones de comercio exterior

c) Omitir la presentación de la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate

d) No cumplir con los requerimientos de las Autoridades Aduaneras para presentar la documentación e información que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento

II. Se establezca que el valor declarado por el importador no se determinó de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley, al actualizarse alguno de los siguientes supuestos:

a) En la documentación o información aportada para justificar el valor en aduana de la Mercancía que se hubiere declarado, no se pueda corroborar su veracidad o exactitud, en el caso de haberse utilizado el método de valor de transacción para su determinación, no se demuestre fehacientemente el precio que efectivamente se pagó o pagará por dicha mercancía

b) Se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las Mercancías

c) Se conozca, derivado de una compulsa internacional, que el supuesto proveedor de la Mercancía no realizó la operación de venta al importador o niegue haber emitido la factura presentada por el importador ante la Autoridad Aduanera o manifieste que ésta presenta alteraciones que afecten el valor en aduana de la Mercancía

d) Se actualice el supuesto establecido en el artículo 151, fracción VII de la Ley.”

Por lo anterior, es de suma trascendencia que los usuarios del comercio exterior conozcan sobre las formas de comprobar la valoración aduanera, con el objeto de cumplir sus obligaciones fiscales aduaneras en tiempo y forma.

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Un comentario

  1. El acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del GATT, el el art. 8, párrafo 2, literal a) establece:
    En la elaboración de su legislación cada miembro dispondrá que se incluya en el valor en aduana o se excluya del mismo, la totalidad o una parte de los elementos siguiente:
    Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
    Las navieras o agentes de carga acostumbran cobrar por al emisión de BL cuando es emitido en el país de importación y otros gastos por manejo de documentos.
    PREGUNTA: considerando que los gastos descritos se han causado después del puerto de importación, es correcto que aduana exija que dichos valores sean considerados para determinar el valor en aduana?

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