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Somos y no somos… Una Democracia consolidada. Faltan los pesos y contrapesos propios de las Instituciones fuertes

En un Estado constitucional pleno y total, el Jefe de Estado, que en nuestro país corresponde al Presidente de la República, es el primero en quedar sujeto a juicio político (impeachment).

En su magnífico artículo del periódico Reforma, como siempre, de Don René Delgado demoledoramente empieza a señalar acertadamente las debilidades de la estructura democrática de nuestro país: “Por violaciones menores a derechos fundamentales como las cometidas o solapadas por esta administración, más de un Gobierno ya habría caído. Tal posibilidad no pasa de ahí porque el país carece de instituciones fuertes y autoridades firmes en los otros poderes, institutos e instancias partidistas que, en una democracia consolidada, servirían al propósito de balancear, apoyar al Ejecutivo y fortalecer el Estado de derecho”. 

En un Estado constitucional pleno y total, el Jefe de Estado, que en nuestro país corresponde al Presidente de la República, es el primero en quedar sujeto a juicio político (impeachment). La figura presidencial mexicana es cuasi irresponsable y cuasi impune.

Sólo es responsable por delitos graves del orden común y por traición a la patria. No es sujeto de juicio político por las violaciones constitucionales a los derechos fundamentales (hoy denominados humanos) o las consecuencias graves en el tema de la guerra contra el crimen organizado y la serie de homicidios de alto impacto que cada vez van creciendo más y más. No puede ser sometido el Presidente a juicio político y, por ende, se hace extensivo el manto protector a sus Secretarios de Estado, no obstante que ellos sí están sujetos a juicio político. Por ello, dentro de la Reforma del Estado que se ha hecho en los últimos años, la figura presidencial queda intocada e impune.

Sería hoy en día más necesario que nunca que se reformara la Constitución para someter a la figura presidencial a juicio político, en el entendido que para ese propósito tendría que ser aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión por mayoría absoluta de sus integrantes y someterse a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya efecto de dicho juicio político sería la destitución del cargo, con independencia de cualquier otra responsabilidad administrativa o incluso penal. En el resto de los países de América Latina, los Presidentes sí están sujetos a juicio político tal como ya están dando ejemplo en Guatemala, Brasil, etc. Por cierto, en el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción queda excluido el Presidente de la República.

Una de las instituciones más importantes que hoy en día tiene el Estado Mexicano es la responsabilidad patrimonial directa y objetiva por actividades irregulares cometidos que no tengan la obligación jurídica los particulares de soportarlos teniendo el derecho pleno y total a ser indemnizado de los daños y perjuicios materiales y del daño moral, contemplado en el último párrafo del Artículo 109 Constitucional y su Ley Reglamentaria, que entró en vigor el 1 de enero de 2005.

Dicha ley tiene como propósitos esenciales los siguientes: a) Un imperativo de justicia; b) Fortalecimiento del Estado de derecho; c) Antídoto contra la corrupción y la impunidad; y d) Un mensaje claro a los servidores públicos para que actúen con honestidad, eficiencia y eficacia, de no hacerlo así se atendrán a las consecuencias legales que contempla dicha ley.

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