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Falta de certeza en las operaciones de comercio exterior en México

Todavía queda mucho por hacer, pero no sólo por la falta de aplicación debida de la Ley, sino muchas de las veces por la aplicación de esta

“Todavía queda mucho por hacer, pero no sólo por la falta de aplicación debida de la Ley, sino muchas de las veces por la aplicación de esta, es decir, la aplicación de ciertos procedimientos que no se encuentran debidamente redactados y detallados”.

Uno de los temas más importantes y sensibles para quien escribe estas líneas es la falta de certeza para quienes participan de forma tanto directa como indirecta en las operaciones de Comercio Exterior en México.

Lo anterior toda vez que la autoridad aplica de forma diversa, a hechos similares, las normas legales que se relacionan con la materia aduanera y del comercio exterior, lo que puede ser confirmado por quienes se han visto sujetos a la imposición de un crédito fiscal, situaciones que van desde la determinación de la clasificación arancelaria de la mercancía, pasando por el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias hasta llegar a las formas que se deben de llevar a cabo en el despacho aduanero y procedimientos que derivan de él.

Si bien existen normas legales que no son muy claras, en la práctica se tiene que existen criterios muchas veces encontrados entre diversas autoridades aduaneras, lo que no permite, en el peor de los casos, saber qué criterio se aplicará para importaciones futuras.

Es importante tener en cuenta que México ha celebrado varios Tratados Comerciales Internacionales buscando un incremento de la inversión extranjera y en varios nichos se ha conseguido el objetivo de forma muy importante, sin embargo no debe de pasar por alto que esos Tratados pueden generar una mayor riqueza, lo cual en gran medida se ha desaprovechado por la falta de certeza.

Como ya lo he comentado en otros artículos, si bien es cierto, la Aduana Mexicana ha llevado a cabo cambios importantes en su operación a efecto de estar a la altura de las aduanas más modernas del mundo, y se le debe de reconocer a dicho órgano de la administración la labor para eficientar su trabajo, no menos cierto es que en cuestiones de legalidad en los actos de molestia todavía queda mucho por hacer, pero no sólo por la falta de aplicación debida de la Ley, sino muchas de las veces por la aplicación de esta, es decir, la aplicación de ciertos procedimientos que no se encuentran debidamente redactados y detallados con lo cual se genera una serie de actos que no pueden ser desvirtuados o aclarados, es decir que dejan en estado de incertidumbre.

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