Artículos

Modificaciones a las notas explicativas de la tarifa arancelaria, aplicable a materias textiles y sus manufacturas (Sección XI)

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA

Único.- Se adicionan las Notas Explicativas de aplicación nacional a la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas al Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007 y su modificación posterior, para quedar como sigue:

«Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1. 14. …

Notas de subpartida.

 

1. 2. …

Notas Explicativas de aplicación nacional:

1.    Para los efectos de esta Sección, se entenderá por:

a)   Pañaleros: la prenda de una sola pieza conformada por camiseta y calzón la cual cuenta con broches o cualquier otro sistema de cierre en la parte inferior;

b)   Comandos: la prenda que cubre la mayor parte del cuerpo completo, generalmente afelpada o capitonada que se usa para abrigar a los bebés, y

c)   En las fracciones 6111.20.05, 6111.30.05, 6111.90.02, 6209.20.02, 6209.30.02, 6209.90.02 se entenderá por «juegos» hasta tres prendas de vestir diferentes de las partidas 61.11 y 62.09, acompañadas de complementos y accesorios clasificados en las partidas 61.11, 62.09 y 65.05, que se presenten juntos, con la misma estructura de tejido, de tallas correspondientes entre sí y destinadas a ser usadas al mismo tiempo por la misma persona.

2.     Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía establecerán mediante Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria los criterios para la determinación de las medidas y/o tallas que identifican a las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña. Cuando no sean aplicables dichas Notas Explicativas, las prendas de vestir se clasificarán de acuerdo con la medida de cuerpo definida de la siguiente forma:

a)   Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de las partidas 61.01 y 62.01 para hombres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;

b)   Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.01 y 62.01 para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;

c)   Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para mujeres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

d)   Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para niñas, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

e)   Pantalones para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

f)    Pantalones para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea menor a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

g)   Pantalones, faldas y faldas pantalón para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

h)   Pantalones, faldas y faldas pantalón para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

i)    Pantalones cortos y/o shorts para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna («inseam») sea igual o inferior a 11 pulgadas o su equivalente en centímetros;

j)    Pantalones cortos y/o shorts para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna («inseam») sea igual o inferior a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros;

k)   Pantalones cortos y/o shorts para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna («inseam») sea igual o inferior a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros;

l)    Pantalones cortos y/o shorts para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna («inseam») sea igual o inferior a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;

m)  Camisas para hombres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;

n)   Camisas para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;

o)   Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres, aquellas cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

p)   Camisas, blusas y blusas camiseras para niñas, aquellas cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

q)   Vestidos para mujeres, aquellos cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

r)    Vestidos para niñas, aquellos cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

s)   Calzoncillos para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

t)    Calzoncillos para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

u)   Bragas (bombachas, calzones) para mujeres, aquellas cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

v)   Bragas (bombachas, calzones) para niñas, aquellas cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

w)   Camisones y pijamas para hombres:

i.    Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y

ii.   Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro de cintura es igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

x)   Camisones y pijamas para niños:

i.    Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y

ii.   Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

y)   Camisones y pijamas para mujeres:

i.    Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y

ii.   Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

z)   Camisones y pijamas para niñas:

i.    Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y

 

ii.   Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

aa)  T-shirt y camisetas para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros;

bb) T-shirt y camisetas para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros;

cc)  Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros, y

dd) Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros.

3.     Las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña se identificarán conforme lo siguiente:

a)   Prendas para hombres:

i.    Aquellas para la parte superior del cuerpo cuya talla mexicana sea igual o superior a 32 o extra extra chica (EECH o XXS);

ii.   Adicionalmente, las camisas de las partidas 61.05 y 62.05 se podrán identificar mediante la talla de cuello igual o superior a 14, y

iii.   Aquellas para la parte inferior del cuerpo, cuya talla mexicana sea igual o superior a 26 o extra extra chica (EECH o XXS).

b)   Prendas para mujeres, aquellas cuya talla mexicana sea igual o superior a 24 o extra extra chica (EECH o XXS).

c)   Prendas para niños, aquellas cuya talla mexicana sea inferior o igual a 18 o extra grande (EG o XL).

d)   Prendas para niñas, aquellas cuya talla mexicana sea inferior o igual a 18 o extra grande (EG o XL).

e)   Shorts o pantalones cortos, aquellas prendas que clasificadas según lo indicado en los incisos a), b), c) y d) de esta nota, además presenten una longitud interna de la pierna («inseam») de acuerdo con lo siguiente:

i.    Para hombres, inferior o igual a 11 pulgadas o su equivalente en centímetros.

ii.   Para mujeres, inferior o igual a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros.

iii.   Para niños, inferior o igual a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros.

iv.   Para niñas, inferior o igual a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros.

4.     Las prendas de vestir señaladas en tallas estadounidenses o europeas, se clasificarán de acuerdo con su equivalencia a las tallas mexicanas indicadas en los incisos a), b), c) y d) de la Nota Explicativa de aplicación nacional 3.

5.     La Nota Explicativa de aplicación nacional 3 no es aplicable cuando las tallas de las prendas de vestir:

a)   No se encuentren dentro de los rangos indicados en dicha Nota;

b)   Se expresen en tallas diferentes a las mexicanas, estadounidenses o europeas, y no se mencione su equivalencia a cualquiera de las anteriores, y

c)   No se identifiquen.»

FORUM 2024

FORUM 2024

Congreso Nacional
Operaciones Virtuales

Operaciones Virtuales

Curso especializado
Tratamiento fiscal de las IMMEX

Tratamiento fiscal de las IMMEX

Curso especializado
Innovación y liderazgo: recuento del foro de mujeres aduaneras y del comercio exterior en Colombia FOMACE 2024
Resoluciones anticipadas aduaneras generan certidumbre a inversionistas en el Nearshoring
Análisis de las proyecciones de la SHCP sobre el déficit público
Medellín, Colombia será testigo del 1er Foro de las Mujeres Aduaneras y del Comercio Exterior
Comida de Gala: Entrega de Reconocimientos a las Mujeres Aduaneras
4to Gran Foro Nacional Mujeres Aduaneras. Un evento sin precedentes.
Agencia Nacional de Aduanas bajo la lupa
Sistema Aduanero Mexicano: optimización constante
Tesla, factor importante para el crecimiento económico de Nuevo León
Los nuevos remedios comerciales en el T-MEC de naturaleza laboral
Programa de Trade Compliance. La clave del éxito de las operaciones de comercio exterior.
El futuro en México: transporte intermodal
Agentes Aduanales llamados a servir
Inexistencia de la justicia penal-aduanera "smuggling nulla iustitia"
Operador Económico Autorizado 2024
Forma de pago por la prestación de servicios de agentes aduanales
Nuevas y grandes oportunidades para atraer inversión extranjera a México
Entrega del Galardón a los principales Asesores en Comercio Exterior 2024