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Ley Anti lavado: Cumplimiento normativo de Agentes aduanales

México ha establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

México ha adoptado diversos compromisos internacionales y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés), las autoridades en México, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por lo anterior, el 17 de octubre de 2012,  fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por sus siglas LFPIORPI, que indica las obligaciones y lineamientos  a cumplir.

El objeto de esta ley es, proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República, para con el objetivo de recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

La trascendencia de la materia del llamado lavado de dinero, ha tomado una relevancia especial en la legislación internacional y México no ha sido una excepción para la homologación de su marco normativo.

Las denominadas actividades y profesiones No Financieras Designadas tienen hoy un papel importante en la prevención, identificación y reporte de operaciones que pudieren encuadrarse en el supuesto normativo del tipo penal de “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, y es por ello, que en cumplimiento de la legislación vigente es necesario establecer sistemas de autorregulación y cooperación institucional, derivado de las exigencias globalizadas de mercados cada vez más relacionados.

Las políticas tendientes a proteger el sistema financiero y la economía nacional, mediante la obtención de elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y la prevención de su uso para su financiamiento son ejes rectores del presente Manual.

En relación al cumplimiento de Agentes Aduanales se establece en la Ley (LFPIORPI) en su Artículo 17 Fracción XIV las actividades siguientes:

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes.

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes.

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes.

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley.

Dentro de las obligaciones de los agentes aduanales que se encuentran dentro de la acotación de los incisos anteriores, se establece en el artículo 18 de la misma ley las siguientes obligaciones a cumplir.

  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

En este supuesto, el agente aduanal debe de contar con un manual para la identificación de cliente o usuario, dicho manual establecido como obligación en Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en su artículo en donde se establece que quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.

  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
  • La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley. y
  • Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

Cabe señalar que de lo anterior es importante se lleve a cabo el cumplimiento normativo establecido en esta ley, debido a que la falta o incumplimiento de estas obligaciones se genera causal se cancelación de la patente del agente aduanal, esto se establece en el artículo 59 de la misma ley, en la que menciona que serán causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales:

I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III y IV., y

II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.

La Secretaría informará de la infracción respectiva a la autoridad aduanera, a efecto de que ésta proceda a la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación.

La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.

En este orden de ideas se sugiere a los agentes aduanales efectuar auditoría preventiva en las cuales se deban establecer los siguientes puntos:

  • Establecer manual que otorgue cumplimiento normativo y seguridad jurídica en las operaciones de comercio exterior conforme a la  Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Capacitación a las áreas involucradas en tema referente a cumplimiento de esta ley.
  • Oportuna corrección de errores cometidos durante el proceso documentado.
  • Identificación de áreas de oportunidad en la operación vulnerables de comercio exterior que lleve a cabo su empresa.
  • Evitar multas por omisiones o irregularidades  con sus respectivas actualizaciones y recargos.
  • Al tener el proceso en tiempo y forma, el expediente de identificación de beneficiarios, así como la presentación de avisos en cero (cuando así aplique) evitara estar en el supuesto de infracciones y sanciones establecidas en Ley.

Como recomendación final se sugiere revisar los textos completos de los artículos antes comentados, debido a que dentro de las principales áreas de oportunidad para agentes aduanales es realizar de manera previa y el cumplimiento del manual y las demás obligaciones a fin de evitar multas y la posible causal de cancelación de la patente por reincidir en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18, cuando se tenga operación de las 204 fracciones no arancelarias establecidas en el anexo A de la resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

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