El día 2 de mayo de 2017, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del Examen de Vigencia de la Cuota Compensatoria Impuesta a las Importaciones de Placas de Acero en Rollo Originarias de la Federación de Rusia, Independientemente del País de Procedencia, misma que transcribimos a continuación:
RESOLUCIÓN
214. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
215. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 8 de junio de 2016.
1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia («Rusia»), independientemente del país de procedencia (la «Resolución Final»). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
3. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de Rusia.
216. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en los puntos 1 y 3 de la presente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente. […]