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El control de exportaciones en México

Te presentamos cuáles son aquellas mercancías cuya exportación debe ser regulada, los Regímenes Internacionales de Control de Exportaciones...

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Te presentamos cuáles son aquellas mercancías cuya exportación debe ser regulada, los Regímenes Internacionales de Control de Exportaciones, así como elementos de guía para conocer la regulación en pro de que México sea un país pacifista y apegado a la no intervención.

Nuestro país se une al club de las 40 naciones que han establecido en su legislación, por recomendación del Consejo de Seguridad de la ONU (resolución 1540), prever y apoyar la no proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva; colaborando y poniéndose a la vanguardia como un país pacifista y apegado a la no intervención, respetando la soberanía de todas las naciones.

México siempre ha participado en iniciativas para conservar la paz mundial, como ejemplo tenemos el Tratado de Tlatelolco el cual se creó por iniciativa de nuestro país; y ahora se une a los Cuatro Regímenes Internacionales de Control de Exportaciones que regulan los “Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías”.

De acuerdo a lo anterior, en nuestro país se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir del 16 de junio del 2011, el acuerdo que establece el requisito de Permiso Previo de Exportación, por parte de la Secretaría de Economía, entre otros, a los bienes como: “ARMAS CONVENCIONALES, SUS PARTES Y COMPONENTES, BIENES DE USO DUAL…”.

Por lo que primeramente tenemos que avocarnos a conocer a qué se refiere la autoridad cuando hace referencia a los conceptos de: SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES Y DE DESTRUCCIÓN MASIVA; BIENES DE USO DUAL; SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS. Se trata de controlar para su exportación a las mercancías tales como:

Armas convencionales, sus partes y componentes: este término se entiende por sí solo, a excepción de componentes que para efectos del acuerdo comprende a los accesorios y las municiones que en nuestro país ya están reguladas y no son una novedad debido a que su operación y regulación se encuentran controladas por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Software y tecnologías: se trata de cualquier tecnología que se pueda utilizar para producir o fabricar, utilizar, operar o dar mantenimiento, susceptible a la fabricación y proliferación de armas convencionales así como de armas de destrucción masiva.

Bienes de uso dual: analizando este término, por sí solo es muy polémico y afecta a las mercancías que se pueden utilizar en nuestra vida diaria, tanto en el hogar como en la oficina, como pueden ser: computadoras, teléfonos celulares, fibras textiles, automóviles, maquinas, herramientas, GPS, aviones, USB, etc.; por lo que en nuestra vida estamos rodeados de bienes de uso dual, pero tenemos que conocer exactamente a qué se refieren y quiénes determinan y elaboran las listas de estas mercancías sujetas a regulación de Permiso Previo para su Exportación por parte de la Secretaría de Economía.

Son cuatro Regímenes Internacionales de Control de Exportaciones:

ACUERDO DE WASSENAAR 

Mercancías de uso dual, armas y municiones, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

GRUPO DE SUMINISTRADORES NUCLEARES 

Todo lo relacionado con energía nuclear, maquinaria, accesorios, equipo y combustibles, desde uso militar, uso en medicina, energía eléctrica; hasta la de investigación o en fase experimental, es decir abarca todo en donde se utilice o intervenga la energía nuclear y su tecnología.

GRUPO DE AUSTRALIA 

Productos químicos, bacterias, virus, armas químicas y biológicas; tecnología para su desarrollo y producción así como la maquinaria accesorios y materias primas para los mismos fines.

MTCR 

Todo lo relacionado con la tecnología sobre los misiles, su construcción, desarrollo, componentes, maquinaria y accesorios.

Estos Regímenes están integrados cada uno por aproximadamente 40 países participantes y la gran mayoría de estos se encuentran adheridos a los cuatro Regímenes como: Estados Unidos de América (EUA), Canadá, Alemania, Reino Unido, Japón, Francia, Italia, Argentina, España.

Siendo estos Regímenes Internacionales de control de Exportaciones los encargados de elaborar las listas de mercancías sujetas a control y sus definiciones que pueden ser mercancías o bienes, materia prima, productos químicos, maquinaria, partes y accesorios, así como los planos, el software y tecnología relacionada para su elaboración, mantenimiento y operación de las mercancías publicadas en las listas de los Regímenes de Control de Exportaciones, que en México ya se han incorporado a su legislación.

Cada país participante las ingresa a su legislación para la regulación y expedición de permisos o licencias, en nuestro caso, por medio de acuerdos publicados en el Diario Oficial, manejándolo de conformidad con la Leyes de Comercio Exterior con la Fracción Arancelaria que le corresponde a cada una de las mercancías, acompañado de un “únicamente” donde se describen las especificaciones o características técnicas que debe de cumplir la mercancía, y en caso afirmativo, con el solo hecho de cumplir con una de ellas es cuando se determina que la mercancía está regulada y sujeta a Permiso Previo para su Exportación por parte de la Secretaría de Economía.

Por lo que tenemos dos elementos de guía para conocer la regulación, el primero es la Fracción Arancelaria que debemos de conocer bien y el segundo es la descripción del “únicamente”. Éste último se encuentra en una o varias ocasiones en los acuerdos publicados en el DOF, y en caso de aparecer en varias, tenemos que revisar cada uno de los “únicamente” que pertenezcan a nuestra Fracción Arancelaria, ya que con cualquier característica técnica o especificación que comprenda nuestra mercancía, quiere decir que se encuentra regulada y requiere Permiso Previo para su Exportación.

Tomaremos un ejemplo de bienes de uso dual como el de las COMPUTADORAS PORTÁTILES LAPTOPS o el de las TABLETS, que aun cuando aparece la Fracción Arancelaria en las listas de los acuerdos relativos al Control de Exportaciones también deben cumplir con una o varias de las especificaciones o características técnicas del “únicamente” que aparecen en el acuerdo, ya que hasta ese entonces es cuando se encuentran reguladas y éstas son muy peculiares; por citar algunas de estas características, las computadoras portátiles a las que hacemos referencia, tienen que cumplir con lo siguiente:

Proyectadas para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 228 K (– 45 °C) o superior a 358 K (85 °C); o resistentes a las radiaciones a un nivel que supere cualquiera de las especificaciones siguientes:

a. Dosis total 5× 103 Gy (Si)

b. Modificación de las tasa de dosis 5× 106 Gy (Si)/seg

c. Modificación por fenómeno único 1× 10-8 errores/bit/día”.

Efectuar operaciones con doble punto flotante.

Capacidad de más de 8 teraflops. (Medida de velocidad de cálculo equivalente a un billón de operaciones por punto flotante por segundo).

EN CASO DE QUE CUMPLAN CON UNA O ALGUNAS DE ESTAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SE ENCUENTRAN REGULADAS Y  REQUIEREN PERMISO PREVIO PARA SU EXPORTACIÓN, por lo que fácilmente podemos determinar si nuestra computadora portátil no se encuentra regulada si no cumple con ninguna de estas especificaciones a pesar de que la Fracción Arancelaria aparezca en el acuerdo, ya que la regulación está determina por el apartado del “únicamente”. 

Debemos de recordar que el primer paso es si la Fracción Arancelaria de nuestra mercancía a exportar aparece en el acuerdo, tendremos que revisar el o los “únicamente” que le corresponda a cada una, ya que es donde se establecen las características técnicas que debe cumplir la mercancía. Una vez que se determina que ésta coincide con alguna característica del “únicamente” es que sí se encuentra regulada y por lo tanto sujeta a Permiso Previo para su Exportación por parte de la Secretaría de Economía; en caso contrario si no corresponde a las especificaciones de “únicamente” entonces la mercancía no se encuentra regulada.

Una gran singularidad que contiene esta Regulación de Control de Exportaciones, es que se regula la transferencia de tecnología por cualquier medio que puede ser físico como una USB, disco duro, CD, DVD, escrito, etc., o mediante una llamada telefónica, correo electrónico o la transmisión verbal del conocimiento entre personas (ya sea que una persona salga o entre al país con la finalidad de efectuar la divulgación de la tecnología); por lo que no pasaría esta información por ninguna aduana, por tratarse de un medio intangible o mercancía no material; pero debemos tomar en cuenta que por este medio, el conocimiento, también se encuentra regulado y sujeto a permiso: lo llamamos Permiso para Intangibles.

Los requisitos para que la tecnología se regule es que no sea del dominio público, es decir, no se regula la tecnología que se pueda adquirir en cualquier tienda o por medio de internet, como por ejemplo el Office, Adobe, Windows, Corel, Illustrator, etc., ya que de estos existen en el mercado por miles de programas y recordemos que sólo se regulan los que sirvan para fabricar, desarrollar, dar mantenimiento, operar, etc., a los bienes o mercancías reguladas en las listas de control descritas en los acuerdos de Control de Exportaciones.

Además de las listas que aparecen en los cuatro Regímenes de Control de Exportaciones se deben de observar las Resoluciones y Recomendaciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Esta regulación es de observancia obligatoria para todas las exportaciones y sus operaciones, es decir, para todas las mercancías y bienes que salen del país. Lo que es muy importante tener presente es que también se aplica a mercancías nuevas o usadas, no importa la antigüedad ni el valor de ellas, por lo que nunca prescriben y tampoco importa el origen de las mercancías, si son hechas en México o no, ni su integración; recordemos que se regulan por el simple hecho de salir del país y de igual manera se regula el tránsito, transbordo, deposito fiscal, empresas maquiladoras o de servicios, operaciones definitivas, temporales, retornos, etcétera: todo lo que salga de nuestro territorio nacional.

La única excepción a esta regulación son las mercancías que se van a exportar de manera definitiva a los EUA o Canadá, dicha exclusión no comprende a mercancías que por motivos de transporte o logística pasen por estos países; por lo que tenemos que tener muy presente que si una mercancía procedente de México con destino final a estos países y se desaduana ahí, no está regulada. Pero de ser contrario, si por razones del transporte o logística, zona franca, depósito fiscal, etc., se encuentra de paso por la Unión Americana o Canadá para ser enviada a un tercer país, sí se debe de regular y requiere Permiso Previo para su Exportación.

El procedimiento para solicitar el Permiso de Exportación: primeramente se debe de presentar la solicitud por escrito en la Delegación de la Secretaría de Economía que corresponda al exportador conforme su domicilio fiscal, la solicitud debe de estar acompañada por la Manifestación de Uso y Usuario Final (MUF); el tiempo de respuesta puede variar pero en la mayoría de los casos es de 15 días como máximo. En la solicitud se encuentran los campos de los datos e identificación del exportador, descripción de las mercancías, cantidad, valor, Fracción Arancelaria, etc. En MUF aparecen los campos para el uso y el usuario final, domicilio del destinatario final, entre otros. Es muy importante que se dé una descripción muy amplia y detallada de la mercancía con sus características técnicas y especificaciones que se identifiquen con las publicadas en la regulación, es decir acordes a los “únicamente” publicados en el DOF, éstos pueden ser en un escrito libre o anexar catálogos o fichas técnicas, etc.

Una gran peculiaridad que existe en este trámite de permiso es que también intervienen otros factores para elaborar el análisis de riesgo, que son base para definir el criterio para otorgar el permiso, como: el transporte y su ruta, los intermediarios, la custodia, el financiamiento, la capacidad de producción de las empresas que intervienen en la operación y el proceso productivo, el giro o actividad, la ubicación y sus vecinos, sus socios, si tienen u observan Programas de Cumplimiento Interno, etc., como una gran cantidad de información cruzada de sitios web de uso interno como el Wisconsin Program que efectúa la Secretaría de Economía; por lo que se recomienda anexar toda la información y documentos que el exportador considere puedan facilitar su trámite.

La solicitud y la MUF se pueden obtener atreves de la página de la Secretaría de Economía o en la página de SIICEX, y el trámite no tiene costo.

Los permisos tienen una vigencia de un año prorrogable por otro año más y también durante su vigencia existe la posibilidad de modificarlos sólo para anexar o cambiar los datos generales de la empresa como representante legal, domicilio fiscal, etc. La exportación se puede realizar en una o varias partidas y también por diferentes aduanas.

Cada Régimen Internacional revisa anualmente sus listas de mercancías controladas y publica sus modificaciones que considere de acuerdo con los avances tecnológicos o científicos, principalmente.

Adicionalmente cada país de manera unilateral puede regular la exportación de cualquier otra mercancía que considere sensible, de acuerdo con la región geopolítica del destino o por el grado de tecnología o el uso de cada mercancía y su probable uso dual, si así lo estima conveniente.

Los permisos de Control de Exportaciones se descargan o cumplen en la aduana, ya que se encuentran vinculados con el Sistema de Aduanas, por lo que se efectúa el descargo o cumple el Permiso de Exportación de manera automática al ingresar el pedimento, debido a que la Secretaría de Economía al otorgar el Permiso de Exportación lo transmite automáticamente al Sistema de Aduanas y el original del permiso se le entrega al representante legal, surtiendo efectos hasta el momento de la firma al recibirlo en la misma Delegación de la Secretaría de Economía donde presentó la solicitud; porque al firmar de recibido también manifiesta el representante legal de la empresa que conoce la legislación, sus alcances, consecuencias jurídicas así como legales y en su caso autoriza que se visite la empresa cuando las autoridades lo requieran para comprobar que fue manifestado en la solicitud, en la MUF y que el manejo así como el funcionamiento de las mercancías es verdadero.

Actualmente se encuentran reguladas y sujetas a Permiso Previo para su Exportación por parte de la Secretaría de Economía alrededor de 770 Fracciones Arancelarias. Pero otras dependencias gubernamentales como la Secretaría de la Defensa Nacional también intervienen en la expedición de estos permisos como en el caso de las armas y el material bélico.

Debido a que México incorpora al Control de Exportaciones en su legislación, es un país en el cual se incrementa de una manera acelerada la inversión extranjera; ubicándolo entre los primeros lugares a nivel mundial en la Investigación, Desarrollo y Alta Tecnología, así como en los sectores Aeronáutico, Aeroespacial, Electrónica, Comunicación, Computación, Químico, Ensambladoras de Automóviles y Autopartes, entre otros.

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Licenciado en Comercio y Negocios Internacionales y Vista Aduanal. Representante de México ante: la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización de Estados Americanos (OEA), y el Comité Iberoamericano de Nomenclatura.

Fue Asesor Comercial en Materia de Aduanas y Comercio Internacional en la Secretaría Particular de la Presidencia de la República en la administración del Dr. Ernesto Cedillo Ponce de León. Participó en la elaboración de las Leyes de Comercio Exterior en México. Fue presidente de la Asociación Mexicana de Vistas Aduanales (AMVA).

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