El pasado 10 de enero de 2018 el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente a partir del próximo 1 de febrero de 2018.
Es por lo anterior, que le recordamos a todos los Agentes Aduanales y a los Importadores y Exportadores que están desaduanando MERCANCÍA VULNERABLE en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la LFPIORPI, tomar en consideración la publicación de mérito para calcular de forma correcta los valores señalados a manera de umbral en la fracción XIV del mencionado precepto establecido en la Ley Antilavado, con el objeto de proceder en su caso, a declarar con exactitud el identificador OV con sus complementos 1 o 2 según corresponda.
DOF 10/01/2018
INEGI
Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
1. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 pesos mexicanos, el mensual es de $2,450.24 pesos mexicanos y el valor anual $29,402.88pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2018.