La materia fiscal no sólo es compleja, sino también cambiante. El abogado debe conocer el marco legal general y también el especial: tratados y leyes internacionales, Ley Aduanera, Ley de Comercio Exterior, etc., para poder interpretarlas y aplicarlas en función de lo que se requiera, aquellos que se dedican a la materia fiscal deben estar en constante actualización.
Desde la entrada de México a las grandes ligas del comercio exterior en la década de los 80, el sistema legal mexicano ha tenido que adaptarse, mejorar y perfeccionarse, con el afán de ser competitivo y asegurar el intercambio seguro, justo y eficaz de mercancías.
La cuestión central de la defensa aduanera es si el contribuyente puede hacer frente a un acto de autoridad, pero para poder explicar los medios de defensa tenemos que ir por partes y definir algunos conceptos. Primero que nada, entender que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. La fundamentación es el establecimiento del marco legal aplicable al acto de molestia, la Constitución dicta en los artículos 14 y 16 que todo acto debe estar legamente fundado, en ese sentido la autoridad debe ser competente en la materia. Cuando esa circunstancia de molestia está acorde con el fundamento y con el acto que está desarrollando la autoridad, se le conoce como motivación. Un acto administrativo es un acto del gobierno hacia el particular.
Existen ciertos principios que también necesitan mencionarse para continuar con la explicación. El principio de competencia se refiere a que la autoridad que revisa debe estar facultada para hacerlo, es decir, la autoridad no sólo debe fundar sino debe de ser una autoridad competente para ello.
Otro principio o garantía es la de Audiencia. En todo acto o procedimiento de autoridad y desarrollo de facultad de comprobación existe la posibilidad de que el contribuyente pueda defenderse, presentando alguna prueba, alegato o documentación de cualquier tipo.
El principio de retroactividad, por otro lado, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe que se aplique retroactivamente una disposición en perjuicio del contribuyente, eso quiere decir, que si es en su beneficio, sí se puede aplicar. La temporalidad de los hechos o la fecha cuando se desarrollaron los actos jurídicos son clave para la aplicación de un marco legal u otro. Si posteriormente a ese acto jurídico aparece una nueva norma que beneficia al contribuyente, sí se puede aplicar retroactivamente.
Cuando las autoridades aduaneras encuentran irregularidades en la mercancía, pueden realizar el embargamiento precautorio de las mismas por lo que procede el levantamiento del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera conocido como PAMA, el cual debe estar fundamentado en el artículo 151 de la Ley Aduanera. Este proceso comienza con el embargo, dentro del acta de inicio de procedimiento, después de eso, dependiendo la facultad de comprobación, se establecen los plazos de levantamiento de actas, alegatos y resolución final.
Es muy importante que la autoridad especifique por qué la mercancía está siendo embargada de acuerdo a las 7 fracciones establecidas en el artículo 151. Fuera de estas condiciones, la autoridad no puede embargar la mercancía, es por eso que cualquier acto debe siempre estar motivado y fundado. Ahora pues, después de la emisión de la resolución definitiva por parte de la autoridad, en cualquiera de estas facultades de comprobación, se pueden usar diferentes maneras de defensa legal.
El Procedimiento Contencioso Administro, es uno de estos medios de defensa. Se acude a éste ante las salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este es un procedimiento formal que se realiza ante una institución formal. Pero el Código Fiscal regula otro medio de defensa, que se puede utilizar antes del Procedimiento Contencioso y es el Recurso de Revocación. El Código fiscal establece este recurso para discutir con la autoridad antes de acudir a un tribunal, también conocido como Recurso de Reconsideración, se tramita ante el SAT, vía electrónica y lo resuelve la administración desconcentrada jurídica correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. En este medio, a diferencia del procedimiento contencioso, se pueden aportar más pruebas a favor de la defensa. Aunque el recurso de revocación es una buena opción antes de proceder al juicio, en ocasiones es complejo que se dé una resolución favorable.
Después de la resolución la defensa tiene 30 días hábiles para acudir a un Recurso de Revocación o a un Procedimiento Contencioso Administrativo, si esa defensa no ocurre la autoridad interpreta que ha sido aceptado el crédito fiscal y no habrá forma de defenderse
También está el Juicio de Nulidad, regulado por los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y es presentado en las salas competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA) procede en contra de las resoluciones administrativas y ponen fin al procedimiento.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es un organismo descentralizado especializado en materia tributaria y puede mediar y observar la función de la autoridad en estos procedimientos, esta defensa administrativa de los contribuyentes se realiza a través de recursos administrativos. La PRODECON investiga las quejas presentadas contra las autoridades aduaneras y emite una recomendación pública a las autoridades fiscales, en donde se especifica las medidas correctivas que se consideren necesarias para aliviar los daños. Ellos también ofrecen asesoría, representación legal y defensa y acuerdos conclusivos, incluso pueden suspender plazos y ayudan a integrar la defensa para llegar a un acuerdo con la autoridad.
La recomendación para el contribuyente es permanecer cerca de su Agente Aduanal, trabajar junto con él en cada proceso, revisar la documentación, supervisar las operaciones, la prevención es la mejor defensa y cuando eso no es suficiente, informarse exhaustivamente es fundamental. El Agente Aduanal no podrá hacer bien su trabajo si no se le brinda la información suficiente, desentenderse de su tarea no es, en lo absoluto, lo más beneficioso para la empresa y por último, conocer los medios de defensa para entender, primero que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado y después que la ley respalda al contribuyente.
Si quieres conocer más a detalle cada uno de los medios de defensa y casos prácticos en voz de los expertos, asiste al 4to Encuentro de Especialistas Aduaneros que se llevará a cabo el 20, 21 y 22 de Noviembre en el Hotel Sheraton María Isabel en la Ciudad de México, donde se llevaran a cabo conferencias sobre este y más temas relevantes para el comercio exterior.