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Revelación de Esquemas Reportables: Obligación de grandes contribuyentes

Como parte del compromiso de México por luchar contra las prácticas de evasión y la elusión fiscales, de acuerdo a las recomendaciones internacionales, se publicó el Acuerdo 13/2021 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se refiere a las excepciones de la Revelación de Esquemas Reportables.

Como parte del compromiso de México por luchar contra las prácticas de evasión y la elusión fiscales, de acuerdo a las recomendaciones internacionales, se publicó el Acuerdo 13/2021 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se refiere a las excepciones de la Revelación de Esquemas Reportables.

Este Acuerdo fue publicado el 02 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables.

El Acuerdo contiene que la obligación de presentar esquemas reportables únicamente aplicará a grandes contribuyentes que presenten un monto que exceda los 100 millones de pesos del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, es decir, las empresas de menor tamaño no están obligadas a revelar sus estrategias fiscales que utilizaron en 2020.

Los esquemas reportables son los planes, proyectos, propuestas, asesorías, instrucciones o recomendaciones que los contribuyentes implementen para obtener beneficios fiscales, implica que tanto el asesor fiscal como el contribuyente tienen que dar a conocerlos.  De esta manera, las empresas y los asesores que tengan que cumplir con esta nueva disposición tendrán que obtener un código que les entregará el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando presenten el esquema reportable.

Dentro del formato de la declaración anual hay un apartado en el que piden al contribuyente el código de autorización del esquema reportable que se está utilizando. Los que no cumplan en tiempo y forma serán acreedores de multas que van desde los 50 mil pesos hasta los 20 millones de pesos.

Con esta nueva disposición el Gobierno mexicano se alinea a las recomendaciones del Informe Final de la Acción 12 del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios de la OCDE y el G20. Medida que es resultado de la miscelánea fiscal del 2020, pero entró en vigor el presente año para reportar la estrategia fiscal utilizada para el ejercicio del año anterior.

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