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“Reforma Fiscal 2020”; criminalización del contribuyente

Recordamos la nota publicada en “El Financiero” el 13 de diciembre de 2018, a escasos días de haber tomado protesta al cargo la nueva Administración Federal encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, intitulada “Así es como AMLO 'afilará los dientes' del SAT”...

Recordamos la nota publicada en “El Financiero” el 13 de diciembre de 2018, a escasos días de haber tomado protesta al cargo la nueva Administración Federal encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, intitulada “Así es como AMLO ‘afilará los dientes’ del SAT” en la que parafraceo “alfombra roja para los contribuyentes cumplidos y utilizar medidas de control con los evasores”.

Igual recordamos claramente que prometió no establecer nuevas contribuciones que resultaran en mayores cargas para los contribuyentes, situación que ha cumplido, sin embargo la politíca tributaria de esta administración, desde nuestro muy particular punto de vista ha sido la de criminalizar al contribuyente.

Esta política tributaria, según él mismo señaló, se centra en siete ejes cardinales:

  1. Fiscalización
  2. Combate a evasión de impuestos
  3. Facilidades para pago de impuestos
  4. Mejoras al Buzón Tributario
  5. Creación de un padrón de devoluciones
  6. Revisión del padrón total de contribuyentes
  7.  Corrupción en aduanas

De las cuales sólo observamos acciones en las dos primeras enlistadas, ya que del resto en nuestra muy particular experiencia, no se ha llevado a cabo acción alguna, no hemos observados esquemas de facilitación en el pago de contribuciones; el buzón tributario constantemente sufre desperfectos que no nos permiten en la practica realizar trámites, ni recibir notificaciones o cuando se reciben carecen del documento o resolución a comunicar o simplemente se queda “congelado” sin permitir realizar ninguna acción a través del portal “sat.gob.mx”, obligándonos a acudir a las oficinas de atención al contribuyente (administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente); en cuanto al tema de las devoluciones de contribuciones a  favor del contribuyente nuestra experiencia es que la autoridad una vez que ha recaudado, no tendrá intención de devolver el recurso “lo caído, caído”, burocratisándo la devolución en caso de que ésta sea procedente con el afán de impedirlo en la medida de lo posible, haciendo requerimientos, o de plano, negando la devolución mediante resolución definitiva, en cuyo caso el contribuyente tiene el derecho de impugnar.

Respecto al esquema de revisión del padrón de contribuyentes, sí hemos observado que la tendencia de la autoridad, es la de aumentar la base gravable, es decir, el universo de contribuyentes.

Por último, en cuanto al eje de combate a la corrupción en las aduanas, vemos con tristeza, que en algunas aduanas de nuestro país, se designaron, administradores que gozan de amplia reputación de ser verdaderos “bandidos” y que lejos de dar atención y solución a la problemática que se presenta en las aduanas que administran, con importadores, exportadores, agentes aduanales y usuarios de las mismas, su puerta se encuentra “cerrada” y que su único interés, es el de seguirse enriqueciendo a costa de las arcas publicas.

Se señaló en la misma publicación que el reto de la administración AMLO es incrementar la recaudación porque el país es de los que menos recaudan en el bloque de países de la OCDE, “y el combatir frontalmente la evasión, elusión y simulación fiscal”.

Así vemos que la reforma para 2020 más que fiscal fue penal-fiscal, criminalizando al contribuyente y aplicando lo que conocemos como terrorismo fiscal, lo cual no es nuevo, ya otras administraciones públicas lo han empleado como medida de coerción para amedrentar al contribuyente para que cumpla con sus obligaciones fiscales y no incurran en defraudación fiscal u otras figuras delictivas establecidas como delitos fiscales.

El 22 de noviembre de 2018 el Senador Alejandro Armenta Mier del Grupo Parlamentario Morena, promovió ante el Pleno del Senado de la República, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de:

  • Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
  • Ley de Seguridad Nacional
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

Semejante iniciativa promovió la Senadora Minerva Hernández Ramos del Grupo Parlamentario del PAN. Dichas iniciativas se turnaron a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos.

El 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma las siguientes disposiciones:

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: Incluyó en su catalogo de ilícitos los delitos de CONTRABANDO, CONTRABANDO EQUIPARADO, DEFRAUDACIÓN FISCAL y SU EQUIPARABLE, así como los relacionados con las OPERACIONES SIMULADAS.

  • LEY DE SEGURIDAD NACIONAL: Adicionó una fracción XIII a su artículo 5º considerando como amenazas a la Seguridad Nacional  los actos ilícitos en contra del fisco federal  a que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (los antes referidos).
  • CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES: Se adiciona un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su órden el subsecuente, al artículo 167 consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa CONTRABANDO Y SU EQUIPARABLE; DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SU EQUIPARABLE; LAS RELACIONADAS CON OPERACIONES SIMULADAS, CUANDO ESTÉN A LAS SANCIONES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II ó III y sean calificadas en el caso de las dos primeras y de las últimas cuando superen 3 veces lo establecido en el artículo 108 del CFF.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;

VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;

VIII. Ter Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;

CONSECUENCIAS POR TRATARSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA:

Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

  1. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:
  2. a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
  3. b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.

Además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Lo anterior, tal y como lo señala en su párrafo inicial el artículo de referencia sin perjuicio de las penas que corresponda por el delito o delitos que se cometan (contrabando, defraudación, operaciones simuladas).

SANCIONES PARA EL CONTRABANDO, PRESUNCIÓN Y EQUIPARABLE (ART. 104 CFF):

  1. De 3 meses a 5 años (contribuciones hasta $1,243,590.00, o contribuciones y cuotas hasta $1,865,370.00).
  2. De 3 a 9 años, si excede de $1,243,590.00, o la suma de ambas excede $1,865,370.00.

III.        De 3 a 9 años cuando se trate de mercancías de tráfico prohibido.

  1. ….

SANCIONES PARA LA DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA:

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
  2. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

SANCIONES PARA LA DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA: (3 VECES LA SANCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III PARA QUE PROCEDA COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA)

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

Es decir, deberá de superar la cantidad de $7,804,230.00 para que proceda como delincuencia organizada, además haber sido cometido por tres o más personas organizadas para delinquir de manera constante o reiterada.

Las consecuencias por violar la Ley de Seguridad Nacional, propiamente las constituyen la intervencion de comunicaciones y otras medidas urgentes que pueden llevar a cabo los organismos encargados de la administración de la seguridad nacional principalmente el centro de investigación y seguridad nacional (cisen); el consejo nacional de seguridad pública y otras instituciones o autoridades que partricipan directamente en la administración de la seguridad nacional, tales como la Fiscalía General de la República, Guardia Nacional, Fuerzas Armadas de México.

Ilícito de operaciones inexistentes o actos simulados:

El artrículo 113 Bis es el que contempla el delito de operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados en perjuicio del Fisco Federal y señala: “Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”

Y su segundo párrafo sanciona la promoción a través de cualquier medio al señalar: Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Al haberse reformado el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer la prisión preventiva oficiosa en el caso de los delitos fiscales antes señalados, siempre que se cometan por tres o más personas, organizadas para delinquir de manera constante o reiterada (delincuencia organizada) y se cumplan las demás circunstancias señaladas en el decreto de reforma para cada delito en lo particular, las personas imputadas por estos ilícitos bajo el esquema de la delincuencia organizada tendrán que enfrentar el proceso penal en prisión y defenderse recluídos hasta ser sentenciados y cumplir con la misma en caso de ser condenatoria, ó ser absueltos, en cuyo caso alcanzaran su libertad hasta el dictado de la sentencia.

SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ART.192 DEL CNPP.-  A través del cual se establece la improcedencia del beneficio de la CONDENA CONDICIONAL a favor del imputado en las hipótesis anteriores en las que se estableció los casos en los que procede la prisión preventiva oficiosa. Esto significa que los reos sentenciados por estos delitos bajo las circunstancias ya establecidas, no tendrán derecho a este beneficio preliberacional y tendrán que compurgar la pena de principio a fin.

SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ART. 187 DEL CNPP.-  Se establece la improcedencia sobre acuerdos reparatorios tratándose de los delitos que nos ocupan. Es decir, no tienen derecho llegar a un acuerdo con el Fisco Federal pagándole las contribuciones omitidas y obtener su perdón legal y en consecuencia su libertad.

SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ART. 256 DEL CNPP.-  “””” criterios de oportunidad “””. Esto significa que la Fiscalía General de la República tendrá que ejercer la acción penal, aún cuando considere infimo el beneficio al hacerlo.

CÓDIGO PENAL FEDERAL: Se adicionó al Apartado B del artículo 11 Bis, la fracción VIII Bis (CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS MORALES CUANDO PARTICIPAN EN LA COMISIÓN DE ALGUNO DE LOS ILÍCITOS CONSIDERADOS EN EL PROPIO ARTÍCULO) Operaciones simuladas; las fracciones VII y VIII ya consideraban el contrabando, la defraudación y los equiparables de éstos

De acuerdo a los artículos transitorios del decreto, la reforma entró en vigor a partir del primero de enero de dos mil veinte y deroga tácitamente todas las disposiciones que se le opongan.

Por último hacemos patente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación  admitió  a trámite la acción 130/2019 promovida por el extitular  de la CNDH, LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, en sus últimas horas en el organismo, para impugnar parcialmente el decreto publicado el pasado 8 de noviembre.

Se otorgó un plazo de 15 días hábiles al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal para que rindan sus informes y envien copias de los antecedentes legislativos que dieron lugar a la reforma. Estaremos pendientes de lo que resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la misma.

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