Uno de los temas más importantes para las empresas que administran un programa IMMEX es el correcto manejo de las operaciones virtuales, ya sea a la importación, exportación o retorno.
Estas operaciones están reguladas desde la Ley Aduanera (artículos 105 y 112), Reglamento de la Ley Aduanera (artículo 166), Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE, reglas 1.6.31, 3.3.11, 4.3.9, 4.3.21, 5.2.4 a 5.2.8, 7.3.1 y 7.3.3) así como diversos oficios, circulares y recientemente un página de internet del SAT en la que se incluyen preguntas y respuestas (https://www.sat.gob.mx/consulta/26308/-operaciones-de-transferencia), esto último derivado de la publicación de las RGCE para 2019 (24 de junio del 2019) y la adición del concepto de CFDI que impacta en las operaciones virtuales y que ha generado incertidumbre en los operadores del comercio exterior en México.
Es necesario precisar que las operaciones virtuales se denominan de esta forma ya que las mercancías amparadas por los pedimentos en cuestión no se presentan físicamente en las aduanas, incluso dichos pedimentos se modulan electrónicamente (se entienden modulados una vez validados por el SAAI y pagados) y a pesar de que la mercancía se entrega físicamente a otra empresa en México al existir un pedimento de exportación es posible facturar a tasa 0% de IVA de conformidad con el artículo 29, Fr. I de la Ley del IVA y la empresa que recibe puede considerar una importación temporal en términos de los artículos 24 y 25 de la Ley del IVA, salvo cuando se realicen pedimentos “V5”.
Los principales supuestos de aplicación o esquemas bajo los cuales se pueden realizar operaciones virtuales están contemplados en las reglas 5.2.4 (dos supuestos) y 5.2.6 (tres supuestos) de las RGCE y su procedimiento y formalidades a cumplir en el artículo 166 del Reglamento de la Ley Aduanera y Regla 4.3.21 de las RGCE.
Entre los requisitos y formalidades más importantes a considerar son las siguientes:
- Pago mediante PECA
- El pedimento de importación temporal, de introducción de depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico se debe transmitir al SAAI y pagar el día en que se efectúe la transferencia de mercancías.
- El pedimento de retorno debe transmitirse al SAAI y pagarse a más tardar el día siguiente a aquél en que se hubiera transferido la mercancía.
- Se pueden tramitar pedimentos consolidados semanales (debiéndose pagar cada semana) o mensuales (debiéndose pagar dentro de los primeros 10 días de cada mes, salvo para las OEA que cuentan con 20 días).
- Se debe incluir el identificador “V1” a nivel global con sus respectivos complementos dependiendo el supuesto de aplicación.
- Modulación electrónica (una vez validados por el SAAI y pagados)
- Se debe incluir el “bloque de descargos” para relacionar ambos pedimentos.
- Existen limitantes de peso de las mercancías amparadas en los pedimentos dependiendo del medio de transporte.
- La empresa que recibe los bienes deberá retornarlas o importarlas en definitiva dentro de los 6 meses siguientes al que se hubiera realizado la transferencia, salvo las recibidas por empresas certificadas AAA y/o OEA, cuando se trate del esquema de proveedor nacional (5.2.6 Fr. II de las RGCE) o cuando se trate de activo fijo.
- La autoridad podrá considerar como válidas las transferencias además de cumplir con las formalidades citadas con los elementos que comprueben el traslado físico, el proceso al que fueron sometidas antes de la transferencia, entre otros.
Es posible transmitir y pagar extemporáneamente los pedimentos virtuales siempre que se efectúe dentro de los 6 meses siguientes al que se hubiera realizado la transferencia, no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación sobre las mercancías objeto de transferencia y se efectúe el pago de la multa contemplada en el artículo 185, Fr. I de la Ley Aduanera.
En caso de que las operaciones no se realicen acorde a las formalidades exigidas por la legislación aduanera se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en los pedimentos de retorno o exportación virtual, así mismo la empresa que transfiere será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios por las mercancías que no se consideren retornadas.
Adicional a lo anterior es permisible que existan discrepancias entre el valor precio pagado o valor comercial, según corresponda, declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico y el de retorno, siempre que el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.
Como es sabido por todos uno de los cambios más importantes que contempló la última reforma a la Ley Aduanera (25 de Junio del 2018) fue incluir al comprobante fiscal digital en sustitución de la factura o nota de remisión en la mayoría de su articulado, por consiguiente en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 fue necesario homologar y actualizar este cambio, desde el glosario y en infinidad de reglas, incluyendo la 4.3.21 que como se mencionó anteriormente establece el procedimiento y formalidades a cumplir en las operaciones virtuales.
En el Congreso Nacional IMMEX TOTAL 2.0 analizaremos los casos en los que es exigible emitir CFDIs de ingreso o incluso CFDIs de traslado, casos prácticos, errores comunes y otros aspectos relacionados con estas operaciones.
Como último punto es importante que tengan en consideración que los artículos 59 Fr III y 79 de la Ley Aduanera establecen que en la exportación es posible acreditar el valor de los bienes con el comprobante fiscal digital, documento equivalente o con cualquier documento comercial sin inclusión de fletes y seguros, TODO ESTO SERÁ ABORDADO EN EL CONGRESO NACIONAL IMMEX TOTAL 2.0.