Como resultado de la crisis creada por la pandemia de COVID-19, han surgido preguntas sobre la aplicación de las disposiciones aduaneras relacionadas con el proceso de toma de decisiones aduaneras, los procedimientos aduaneros y los trámites aduaneros.
TAXUD:
Para los casos particulares que se detallan a continuación, se han identificado una serie de disposiciones existentes que brindan soluciones válidas en estas circunstancias excepcionales:
Comercio electrónico – Empoderamiento para la representación aduanera
Debido a la falta de disponibilidad temporal de personal, los operadores postales de toda Europa luchan por hacer frente a la entrega de grandes volúmenes de paquetes de comercio electrónico y cumplir con sus obligaciones de servicio universal. Los transportistas exprés y los agentes de aduanas se enfrentan a la misma situación que actúan en nombre de los consumidores para el despacho a libre práctica de envíos de bajo valor (valor inferior a 150 €).
Obtener poderes de los consignatarios que podrían verse obstaculizados por las consecuencias de la pandemia de COVID-19 puede suponer una carga administrativa adicional significativa para todas estas categorías de operadores económicos.
En el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, la UCC permite a las autoridades aduaneras renunciar al requisito de demostrar que la persona representada (es decir, el destinatario) ha otorgado el poder.
Teniendo en cuenta las circunstancias específicas relacionadas con la crisis de COVID-19, las autoridades aduaneras podrían, durante el período de la crisis, aplicar esta disposición sin exigir ninguna evidencia de la autorización de los operadores postales, transportistas expresos o agentes de aduanas para las actividades de despacho de aduanas que llevan a cabo a nombre del destinatario .
Decisiones Aduaneras
Nuevas solicitudes de decisiones aduaneras: solo esenciales
En las actuales circunstancias de emergencia, los operadores económicos pueden requerir algunas autorizaciones aduaneras urgentes para garantizar el funcionamiento de la cadena de suministro y la libre circulación de bienes esenciales necesarios en los Estados miembros.
El Artículo 22 (2) UCC y el Artículo 11 UCC Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 obligan a las autoridades aduaneras a aceptar solicitudes de una decisión que cumpla con todos los requisitos. Por lo tanto, las autoridades aduaneras no tienen derecho legal a rechazar solicitudes de decisiones aduaneras que cumplan los requisitos legales.
Sin embargo, en la situación actual, se alienta encarecidamente a los operadores económicos a que solo soliciten decisiones aduaneras esenciales, para que las autoridades aduaneras puedan concentrarse en las demandas más urgentes.
Extensión del plazo para tomar decisiones sobre las solicitudes ya presentadas
El último párrafo del Artículo 22 (3) UCC establece una excepción al límite de tiempo general de 120 días establecido en la misma disposición para tomar decisiones aduaneras y / o para otorgar autorizaciones.
Esta disposición permite una extensión del límite de tiempo para tomar una decisión a solicitud del solicitante, donde el solicitante necesita tiempo adicional para garantizar el cumplimiento de las condiciones y criterios relevantes. Esto podría surgir, por ejemplo, en los casos en que los solicitantes no pueden permitir que las aduanas ingresen e inspeccionen sus locales debido a las restricciones de movimiento y las medidas de cuarentena. En tales casos, podrían solicitar a las autoridades aduaneras que pospongan dicha visita debido a las restricciones aplicadas en varios Estados miembros. Dichas solicitudes constituirían solicitudes de operadores económicos para extensiones para llevar a cabo ajustes con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y criterios.
Deudas y garantías aduaneras
Posibilidad de tener en cuenta las graves dificultades de los operadores económicos
Exceder los límites de garantía
Exceder los límites de la garantía no es legalmente posible fuera del alcance de las disposiciones legales vigentes sobre la reducción del monto de la garantía o sobre la exención de garantía (párrafos (2) y (3) del Artículo 95 del Código).
Sin embargo, la Comisión está tomando medidas para garantizar que la admisión temporal de artículos para víctimas de desastres de la crisis pandémica COVID-19 quede libre de derechos de aduana e IVA , lo que de hecho derogaría el requisito de la garantía para estos productos específicos.
Entrada de bienes
Equipos médicos, quirúrgicos y de laboratorio para tratamientos de emergencia.
Declaración sumaria de entrada
Los equipos médicos, quirúrgicos y de laboratorio no están exentos de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada (ENS), incluso en casos de emergencia. Sin embargo, el Artículo 127 (7) UCC prevé la posibilidad de utilizar documentos comerciales, portuarios o de transporte para este propósito, con la condición de que estos otros documentos contengan los detalles necesarios de la ENS y estén disponibles antes de un límite de tiempo específico antes del llegada de las mercancías en la UE.
Presentación de bienes a aduanas
Las mercancías no pertenecientes a la Unión que entren en el territorio aduanero de la UE deben presentarse a la aduana. Si bien, en principio, no existe la posibilidad de renunciar a esta obligación para los equipos médicos, quirúrgicos y de laboratorio, se puede considerar que dicha presentación se cumple mediante la declaración oral de dichos productos para la admisión temporal (ver punto 7 (a) a continuación).
Importación de órganos humanos y médula ósea destinados a trasplante en la UE
Para garantizar su entrega y uso oportunos, los trámites aduaneros para la importación de órganos y otros tejidos humanos o animales durante los tiempos de emergencia actuales deben ser lo más mínimos posible, para no retrasar su liberación a libre circulación.
Procedimientos aduaneros
Mercancías almacenadas temporalmente durante más de 90 días.
Como el límite de tiempo máximo de 90 días para el almacenamiento temporal no puede prolongarse sin modificar el UCC, se produce una deuda aduanera para los bienes que no se declaran para un procedimiento aduanero (o reexportados) dentro de ese período. Si las mercancías no se someten a un procedimiento aduanero o se reexportan debido a circunstancias relacionadas con la propagación de la enfermedad COVID-19, el operador económico puede invocar fuerza mayor. Las autoridades aduaneras evaluarán cada situación caso por caso y, cuando las condiciones lo justifiquen, aplicarán capital de conformidad con el Artículo 120 UCC o regularizarán la situación de las mercancías de acuerdo con el Artículo 124 (1) (h) UCC . Sin embargo, esto no debería conducir a una situación en la que no se paguen los derechos de aduana debidos para las mercancías que permanecen en libre práctica.
Posibilidad de utilizar declaraciones simplificadas sin autorización previa.
Tal posibilidad está prevista por la UCC bajo la condición de que la declaración simplificada constituya un uso no regular u ocasional. La ausencia de una definición del término «uso regular» permite una cierta flexibilidad.
Salida de bienes
Suministros de embarcaciones
Los suministros del barco son bienes y equipos para uso a bordo del barco por la tripulación, y no para exportación. De acuerdo con el artículo 269 (2) (c) UCC, el procedimiento de exportación no se aplica a los suministros de buques. Se considera que los barcos que salen de los puertos de la UE están saliendo de la UE (incluso si se trata de un viaje entre dos puertos de la UE: derecho marítimo) y, por lo tanto, los suministros médicos a bordo están sujetos a formalidades de exportación, incluso si no están formalmente sujetos al procedimiento de exportación.
Los buques deben tener farmacias a bordo (Directiva 92/29 / CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los requisitos mínimos de seguridad y salud para mejorar el tratamiento
Un comentario
Excelente