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Lo que debes saber sobre los cambios sustanciales en INCOTERMS 2020.

Entrevista exclusiva con Charles Debattista

Asesor especial del Grupo redactor de las Reglas Incoterms 2020 y Presidente del Grupo Redactor de las Reglas Incoterms 2010

 Creados en 1936 por la Cámara Internacional de Comercio, los Incoterms han servido para regular transacciones comerciales por más de 80 años. Estos incluyen información y guías sobre la manera en que se debe realizar la compraventa de bienes entre países, desde la identificación de las obligaciones para importadores y exportadores, hasta los riesgos e implicaciones legales de las mismas. De igual manera, indican los protocolos para el movimiento de mercancías en los diferentes puertos y puntos de entrega. Por lo mismo, estos términos no pueden mantenerse estancados, y tienen que ser revisados y actualizados cada cierto número de años.

Su transformación más reciente es la que entrará en vigor el 1ro de enero de 2020, y para comprender los más recientes cambios y modificaciones, ¿quién mejor que Charles Debattista, actual Asesor especial y Presidente del Grupo redactor de las Reglas Incoterms 2020? “Los Incoterms han estado aquí por muchos, muchos años…” –es de las primeras observaciones que hace– “Desde 1936 ha habido 8 revisiones”, indica inmediatamente, mientras comenta que lo que busca la Cámara Internacional de Comercio con cada una de ellas, es proporcionar a los comerciantes internacionales definiciones claras e interpretaciones de las diferentes áreas del comercio internacional.

Las cuatro áreas que regulan los Incoterms

Con cada transformación que han tenido los Incoterms, tal como explica el profesor Debattista, se busca centrarse en las 4 principales áreas para toda acción de compraventa en comercio exterior. La primera y “la más importante”, como él denomina, es el momento de entrega de los bienes entre el vendedor y el comprador ya que es el momento en que existe mayor riesgo de pérdida o daño a la mercancía mientras ésta es transportada de uno a otro, por eso es la prioridad principal.

La segunda área es la definición de los contratos que el vendedor y el comprador deben hacer para la compraventa, por ejemplo, el contrato de transporte, el contrato de seguro, el conocimiento de embarque y hasta el comprobante de entrega.

La tercera área es el despacho aduanero, ya sea en la importación o la exportación de bienes, y las obligaciones de los compradores o vendedores, respectivamente.

La última área que se regula es quién asume los costos, ya sean los costos del transporte, los del seguro, los de las licencias de exportación e importación, entre otras.

La nueva versión de los Incoterms

Una vez explicadas las áreas que los Incoterms buscan regular, el profesor nos indicó los cambios que se realizaron para la versión 2020 de los mismos, a 10 años de su última revisión. Sobre esto, nos dijo que “hubieron cambios en la presentación y otros más sustanciales”.

Entre los cambios en la presentación, mencionó que se hicieron para que hubiera más claridad al momento de leerlos, así que el orden de los artículos de cada término fue modificado. “La principal diferencia entre los 11 Incoterms tiene que ver con los riesgos de entrega…” – comentó –, “así que ahora ese es el primer artículo”, esto, como explica el profesor, hizo que el orden del resto de los artículos tuviera que modificarse también. Otro de los cambios en la presentación tiene que ver con los costos: “con los costos ya no solo los mencionamos en el lugar donde pertenecen individualmente, sino que ahora los artículos A9/B9 tienen una lista para cada Incoterm, ya sea para el comprador o vendedor, pueden referirse al A9/B9 y saber de qué costos son responsables”.

Sobre los cambios sustanciales, dijo que los más representativos se realizaron en los seguros y el uso del conocimiento de embarque a bordo para algunos Incoterms. “En cuanto al seguro, mientras que los términos CIP y CIF tenían el mismo nivel de seguro en la versión 2010, ahora existe una diferencia”, comentó. El cambio se realizó debido a que el Incoterm CIP se usa cuando hay bienes manufacturados, por lo que se subió el nivel del seguro a uno que cubra todos los riesgos, mientras que el CIF se asocia con transporte marítimo en gran volumen, y un seguro más básico es suficiente. En cuanto a los conocimientos de embarque, decía que explicar el cambio sería complicado en una entrevista corta, pero que básicamente, ahora ya se permitirá que para el término FCA se usen conocimientos de embarque a bordo.

“No desapareció, se hizo más preciso”

Ya en materia sobre los cambios realizados a los Incoterms, surgió la duda de qué había pasado con el término DAT y por qué no había sido incluido en la versión 2020, y lo que nos explicó el profesor Debattista es que realmente no se omitió ni desapareció, sino que tuvieron que cambiarle el nombre para hacerlo más preciso. “La razón del cambio es que entre el periodo de 2010 a 2016, cuando empezamos esta revisión, múltiples personas nos preguntaron si era obligatorio que los bienes llegaran a una terminal para ser descargados, y nuestra respuesta siempre fue no”, esto lo comenta debido a que el nombre del término DAT significa entregado en la terminal, “y eso no es a lo que nos referimos con DAT. Lo que quisimos decir, es que los bienes sean entregados en el lugar acordado entre las partes en el contrato, siempre y cuando ya hayan sido descargados, y no tiene que forzosamente hacerse en un lugar llamado terminal” con esto, el comité supo que había que ser más claros, por lo que renombraron el término de DAT a DPU (Delivered at Place Unloaded, “entregado en el lugar de descarga” en español) para evitar más confusiones y que se entienda que los bienes pueden ser entregados en el lugar que sea acordado en el contrato, siempre y cuando ya hayan sido descargados.

Sobre los términos de comercio estadounidenses…

Pasando a otro tema, una vez que había explicado los cambios hechos a los Incoterms y la importancia de los mismos, era necesario conocer su opinión acerca de los términos creados por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América, que de hecho se parecen mucho a los Incoterms, ya que pareciera ser que al país norteamericano le gusta ignorar las convenciones internacionales y usar sistemas propios.

“No podría comentar sobre lo que EEUU hace con sus términos de comercio” – fue lo primero que dijo –, “claro” – continuó –, “yo ya estaba aquí cuando salió a la venta la versión 2010, y se hizo claro en la portada del libro que los Incoterms podían ser usados para transacciones nacionales e internacionales, particularmente dentro de grandes naciones aduaneras como Estados Unidos, y lo que nos persuadió a hacer ese cambio fue que nos dijeron que los términos de comercio estadounidense estaban por expirar, pero hasta donde entiendo, esto no pasó”. Y aunque en Estados Unidos siguieron usando sus propios términos, para el profesor Debattista este fue un cambio positivo de todas formas. “Es bueno porque EEUU no es la única nación aduanera grande en el mundo. Tenemos por ejemplo a la Unión Europea, donde se hacen ventas de productores alemanes a compradores italianos, lo cual, técnicamente, no es una exportación.” y concluía explicando que aunque el cambio fue motivado por algo que nunca pasó, el efecto es mucho más universal que solo su interno en Estados Unidos.

La importancia real de los Incoterms

El profesor Debattista dejó claro que hubieron varios cambios y no todos fueron cosméticos, y que incluso los cambios cosméticos son importantes porque ayudarán a que los términos sean más fáciles de leer y usar, y obviamente los cambios más sustanciales tendrán un gran impacto de igual manera en la forma en que se realiza el comercio internacional.

Finalmente, antes de despedirse, el profesor decidió aclarar un punto bastante importante: “Los Incoterms no son un contrato de compraventa de bienes” – dijo –, “son una herramienta extremadamente útil para dicho contrato. Si soy un nuevo comerciante sin conocimientos, puedo leer los términos y pensar: ok, las cosas que necesito para mi contrato son estas 10 que mencionan los Incoterms y quizá quiero usar solo un término en particular, por ejemplo FOB o FCA, los cuales también me harán pensar en los riesgos existentes…” y eso quedó claro: los Incoterms no buscan reemplazar al contrato de contraventa, pero sí ayudar a que el contrato se realice con la información correcta.

El profesor Debattista concluyó con un consejo útil para nuestros lectores: “lo importante de todo esto y lo que se debe hacer es ponerse en contacto con las oficinas de la Cámara Internacional de Comercio en México, ir a sus entrenamientos, comprar el libro, pasar tiempo revisándolo y esto los preparará en una manera mucho, mucho mejor para tener contratos sólidos e infalibles para la compraventa internacional de bienes”.

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