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¿Las aduanas pueden practicar el reconocimiento – despacho a domicilio a la exportación – en el domicilio de las empresas? 

El “Despacho a Domicilio a la Exportación” es una facilidad administrativa establecida en la Ley Aduanera para ciertas empresas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Definición de “Despacho a Domicilio a la Exportación”

El “Despacho a Domicilio a la Exportación” es una facilidad administrativa establecida en la Ley Aduanera para ciertas empresas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con programas de exportación, por el cual las empresas solicitan a una aduana, por ejemplo la Aduana de Monterrey, para que practiquen el reconocimiento aduanero de las mercancías de exportación en el caso de que le corresponda, en el domicilio del interesado.

De esta manera, no se requerirá que las mercancías y los medios de transporte se trasladen del domicilio, bodega o planta del contribuyente al recinto fiscal o fiscalizado (aduana), ya que será la autoridad aduanera en su circunscripción la que se trasladará al domicilio del contribuyente para realizar la revisión física y documental de las mercancías de exportación y de los medios de transporte; o en su defecto, si no le corresponde reconocimiento aduanero, las mercancías saldrán de la empresa directamente, con desaduanamiento libre, con destino a la aduana de salida del país.

Lo anterior, con las reducciones de tiempo, recursos y costos que implica la salida directa de las mercancías del domicilio del exportador, sin tener que trasladar éste físicamente las mercancías y medios de transporte a la aduana para su despacho aduanero.

Sin embargo, para efectos de esta facilidad deberá haber una coordinación entre el exportador y la aduana, considerando además la infraestructura de ésta, los recursos humanos con los que se cuente, la cercanía de las instalaciones de la aduana con el domicilio de los interesados, el tipo de mercancía de exportación, el medio de transporte y/o contenedores, así como los mecanismos de aseguramiento y control de las mercancías, tales como los “candados fiscales de última generación”; o de cualquier otra forma y/o medidas que la aduana pueda determinar para garantizar y asegurar en la medida de lo posible, que las mercancías no puedan ser intercambiadas o sustituidas, o de cualquier forma dichos sellos fiscales no puedan ser violentados o rotos injustificadamente en el trayecto o ruta a la exportación desde la salida del domicilio del exportador.

Cabe indicar que en el caso de que corresponda reconocimiento aduanero y el verificador encontrara alguna irregularidad que sea causal de embargo precautorio de las mercancías, se procederá en términos de la legislación aduanera aplicable, para lo cual se solicitará a la persona autorizada de la empresa, para que se trasladen los bienes a la aduana para iniciar el procedimiento aduanero respectivo. En caso de que en el reconocimiento no se detecte alguna irregularidad se cerrará el pedimento y se procederá a la exportación de inmediato.

Solicitud y Trámite

Con la reforma a la Ley Aduanera de diciembre del 2013, el despacho a domicilio a la exportación se realiza empleando el Sistema Electrónico Aduanero (SEA); de esta manera, se tiene que este trámite cumple con las características esenciales del Despacho Aduanero Electrónico; tales como la elaboración del pedimento electrónico, pre-validación, validación y pagos electrónicos, e incluso la activación del mecanismo de selección automatizado se realiza de forma electrónica sin requerir la presentación física de los interesados ante la aduana de despacho.

Actualmente, la solicitud del trámite del Despacho a Domicilio a la Exportación se encuentra disponible en la plataforma de la Ventanilla Digital o Ventanilla Única (VUCEM), para las 49 aduanas del país, pudiendo solicitarse por evento o por periodo (Boletín núm. 4 de 06 de marzo de 2018, VUCEM).

Antecedentes

Con las modificaciones efectuadas a la Ley Aduanera mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, se incorporaron a nuestro sistema aduanero, la figura legal de “Empresas Certificadas”, así como las primeras facilidades administrativas que este esquema otorga a las empresas de comercio exterior, dentro de las cuales destacamos en esta monografía al beneficio del “Despacho a Domicilio a la Exportación” contenido en la fracción III, del artículo 100-B adicionado a dicha Ley en 2002.

Al respecto, la “Exposición de Motivos” de la reforma a la Ley Aduanera del 2002 para la inclusión del esquema de “Empresas Certificadas”, sostuvo originalmente motivos totalmente diferentes a los que rigen actualmente la figura de “Empresas Certificadas”; denominado ahora “Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” (RECE, por sus siglas), con sus diferentes modalidades, dentro de las cuales se destacan las Modalidades de: IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado (OEA, antes NEEC) y el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (“Revisión en Origen”), reguladas detalladamente en el Título 7 “Esquema Integral de Certificación”, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

Recordemos que el registro de “Empresas Certificadas” se incorporó en 2002 en la Ley Aduanera vigente, básicamente para evitar sanciones a los importadores certificados, otorgándoles facilidades administrativas, como las relativas a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera, reducción de multas y el cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero; entre otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica y desde luego el beneficio del “Despacho a Domicilio a la Exportación”. A este respecto, la “Exposición de Motivos” precisó lo siguiente:

“(…) se propone la inclusión de la figura de «Empresa Certificada» en la legislación aduanera y la introducción en la normatividad actual  (…).

Se propone con amplia justificación, que con previa autorización y siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para el caso, queden autorizados como importadores certificados las maquiladoras y empresas con programas de fomento a la exportación, al asumir que lo que se manifiesta en los documentos es lo correcto. (…) La propuesta, incorpora a nivel de Ley los criterios que mediante reglas de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha determinado en lo que respecta a campos de pedimentos susceptibles a ser rectificados.

En el artículo 100-A se establecen los requisitos por los que el Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar el registro de empresas certificadas y en el 100-B se señalan las facilidades administrativas para el despacho aduanero de las mercancías y de comprobación que tendrán las empresas registradas como certificadas”.

Empresas IMMEX con Certificación Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA

En los “Lineamientos de Operación para el Despacho a Domicilio a la Exportación”, versión 1.0, de agosto de 2016, emitidos por la Administración General de Aduanas, se establece el procedimiento a seguir para la aplicación de esta facilidad otorgada actualmente a las empresas registradas en el RECE Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA; así como para practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en el domicilio de las empresas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, fracción VI y 100-B de la Ley Aduanera; así como en la regla 7.3.1., apartado C, fracción V, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

Como ya se indicó, actualmente el SAT otorga este beneficio únicamente a las empresas que obtengan el Registro en el RECE para la Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 100-A de la Ley Aduanera y los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS; esto es, que actualmente sólo pueden tener acceso a esta facilidad las Empresas Certificadas en la Modalidad IVA IEPS, rubro AAA, y que además cuenten con un Programa IMMEX, conforme a la definición establecida en el Anexo “Glosario de Definiciones y Acrónimos” de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

Operador Económico Autorizado (OEA)

De conformidad con la publicación el 25 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación del “Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el cual entrará en vigor 180 días naturales posteriores a partir de su publicación, observamos que se reformó el artículo 100-A, para precisar que la inscripción en el registro de empresas certificadas deberá realizarse en la modalidad de Operador Económico Autorizado (por sus siglas OEA; antes NEEC), distinguiéndose claramente ahora a nivel de Ley esta modalidad, de otras certificaciones previstas en el Título 7 “Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” (RECE) de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por lo que para ello los contribuyentes interesados en el registro OEA y/o de Socios Comerciales Certificados,  deberán cumplir con los estándares mínimos de seguridad, siempre que cumplan además con los requisitos que se señalan en este artículo y los demás que establezca el SAT mediante reglas generales.

Por lo anterior, consideramos que el SAT se encuentra obligado con esta reforma del artículo 100-A de la Ley Aduanera (2018), a retornar a los objetivos originales de la certificación de empresas en la cadena de suministro, debiendo otorgar incluso la certificación OEA a las personas físicas o morales que intervengan en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y con ello devolverles a estos operadores logísticos el beneficio del Despacho a Domicilio a la Exportación contenido en la fracción III, del artículo 100-B, el cual les ha sido limitado injustificadamente mediante normas de menor jerarquía a las empresas certificadas en la Modalidad IVA IEPS, rubro AAA.

Recomendaciones finales

Considero que este esquema de facilitación a la exportación debe ser ampliado a otras empresas exportadoras, adicionales a las empresas Certificadas en la Modalidad IVA IEPS, rubro AAA, con Programa IMMEX; y con ello recuperar el carácter teleológico que tiene este beneficio creado en 2002, para promover las exportaciones mexicanas, es decir, que existe un requerimiento al SAT de las empresas exportadoras de recuperar el sentido o alcance original de los artículos 100-A y 100-B de la Ley Aduanera, para atender cabalmente a los objetivos que se buscaron inicialmente con el Despacho a Domicilio a la Exportación mediante su establecimiento. ¿Qué opinas?

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