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Facturas con el complemento de recepción de pagos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público -a través del Servicio de Administración Tributaria- informó que el plazo para que se incorpore el complemento de recepción de pagos en las facturas se mantendrá al 1 de septiembre.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público -a través del Servicio de Administración Tributaria- informó que el plazo para que se incorpore el complemento de recepción de pagos en las facturas se mantendrá al 1 de septiembre.

En este sentido, el SAT dio a conocer que reconoce el esfuerzo de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales adaptándose a los nuevos servicios digitales que se han puesto a su disposición, lo que ha llevado a brindarles beneficios como las declaraciones pre-llenadas.

Para continuar brindando estos beneficios, es necesario que la información que se recibe de los contribuyentes cada vez sea más precisa, para evitar con esto sanciones en los comprobantes que emiten.

Esta nueva factura entró en vigor en julio de 2017 y a partir del 1 septiembre del 2018 los contribuyentes estarán obligados a generar el recibo de pago, cuando las operaciones sean pactadas en parcialidades o pagos diferidos, los principales desarrolladores de sistemas han confirmado que las actualizaciones necesarias del recibo electrónico de pago se encuentran listas.

El SAT agradece el esfuerzo de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado impulsar la modernización tributaria en México.

Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y poder aceptarla o rechazarla. Lo anterior, en razón de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de comprobantes los cancelaban injustificadamente de manera unilateral, sin importar que estos ya estuvieran pagados y la operación que soportaban se hubiera realizado efectivamente.

Para implementar este procedimiento de cancelaciones, considerando los avances de los desarrollos tecnológicos, el SAT ya ha dado facilidades que han prorrogado su entrada en vigor, por lo que en definitiva este iniciará el 1 de septiembre de 2018.

¿Qué es el complemento de pagos?

El complemento de recepción de pagos deberá emplearse obligatoriamente en todas las operaciones que se paguen en parcialidades y diferido. En primer lugar, será necesario emitir una factura electrónica por el total de la operación y un CFDI de complemento de recepción de pagos para cada uno de los pagos recibidos

Se expedirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice. Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá:

  • Señalar “cero pesos” en el monto total de la operación
  • En «método de pago” la expresión pago
  • Incorporar al mismo el “Complemento para pagos” (en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida)
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