Uno de los temas más importantes cuando hablamos de comercio exterior es la valoración aduanera. Ésta consiste en determinar el valor de transacción de las mercancías importadas, ya que para poder pagar impuestos como el IVA o el IGI, se tiene que declarar este valor total. A lo largo de los años, han sido varias las modificaciones que se han realizado y son diversos los organismos que se encargan de establecer la manera en que se debe realizar una valoración aduanera correcta.
El tratado más reciente en este ámbito es el Acuerdo de la OMC (Organización Mundial del Comercio) relativo a la aplicación del artículo VII del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) de 1994. En él se especifican los métodos de valoración, iniciando con el primero: el valor de transacción. Este es el que debe ser utilizado prioritariamente, salvo casos en los que no exista el valor de transacción o que éste no sea aceptable cuando el precio ha sido distorsionado por algunas condiciones; para las ocasiones en que esto ocurre, se listan los otros 5 métodos utilizables: el valor de transacción de mercancías idénticas, el valor de transacción de mercancías similares, el método deductivo, el método del valor reconstruido y el método de última instancia.
Se usa el método del valor de transacción cuando el precio realmente pagado es el pago total que el comprador hizo o que hará por las mercancías importadas al vendedor. Para usar este método en las ocasiones necesarias, se debe cumplir con ciertos requisitos al momento de efectuar la valoración, como presentar la prueba de la venta, ya sean facturas, contratos o pedidos, asegurar que no hayan restricciones sobre la manera en que puede usarse la mercancía o para que se compre la misma (a menos que sean impuestas por la legislación del país de importación), que el precio del producto solo esté sujeto al valor del mismo y no al de otros (por ejemplo, que el precio del producto a importarse fuera menor si el vendedor le compra cierta cantidad de otro), que no haya ningún tipo de relación (laboral o familiar) que haya podido influenciar el precio de los productos, etc.
Es necesario que en caso de no cumplirse con alguno de los requisitos, se pase al siguiente método y así consecutivamente hasta encontrar el método adecuado para la valoración, la única excepción se encuentra en el deductivo y el de valor reconstituido, ya que se pueden invertir si así lo desea el importador.
El siguiente método es el valor de transacción de mercancías idénticas, en este caso como no se tiene el precio real, se usa el precio de alguna mercancía idéntica a la que se está importando, siempre que sea igual en sus características físicas, la calidad y prestigio, que se haya producido en el mismo país del que se está importando y que hayan sido producidas por el mismo productor que la nuestra.
Luego está el valor de transacción de mercancías similares. En este caso, las mercancías no tienen que ser idénticas como tal, pero deben ser muy semejantes en cuanto a su composición y características. Deben poder cumplir las mismas funciones y ser intercambiables comercialmente.
El que sigue es el método del valor deductivo, en el que se toma como punto de partida el precio final que tendrá el producto cuando sea vendido, y de ese precio se deducirá el valor añadido por la elaboración de la mercancía, gastos de transporte, los derechos de aduana y otros gravámenes internos pagados en el país, entre otros.
El método con el que el anterior puede intercambiarse de lugar si así lo pide el vendedor, es el del valor reconstituido. Contrario al anterior y como su nombre lo indica, con este método se calcula el precio de la mercancía con base en el precio de los insumos usados para su elaboración por el productor de los mismos. Estos incluyen toda la materia prima, los gastos de mano de obra realizados en el país que los importa. Este es uno de los métodos más complicados, y por lo mismo, de los menos utilizados.
Finalmente existe el método de última instancia. En caso de que el valor no pueda determinarse con ninguno de los otros 5 métodos, se usará este, que implica que la base para la determinación del precio serán “criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles”, o sea, calcular el valor con los datos a los que se tiene acceso en el país de importación y tomando en cuenta cualquier restricción que exista en el acuerdo.
Como ya se mencionó anteriormente, este acuerdo fue escrito para facilitar así la valoración aduanera, y poder evitar así muchos de los medios a través de los cuales los importadores evitan hacer el pago completo de estos impuestos. Cuestiones como la clasificación arancelaria hacen que se pueda pagar menos por el valor de las mercancías al declarar que el uso que se le dará al producto será uno diferente al real o que se encuentra hecho de materiales diferentes. En estos casos es importante que conforme al método primero se cerciore que los materiales mencionados son los reales y que el uso que se le dará al producto será el correcto, para que en caso de ser necesario se pueda cambiar la clasificación arancelaria y se realice el pago correspondiente.
Otro de los problemas con los que actualmente se tiene que lidiar es la subvaluación de mercancías. Esto ocurre cuando el importador declara a la aduana un precio menor al que realmente se pagó por los productos con el fin de pagar menos impuestos y es por eso de vital importancia que el agente aduanal pueda conocer los métodos aprobados para la valoración, evitando así que los importadores evadan el pago completo que deberían hacer.
A pesar de toda la información existente y las medidas de contención, todavía ocurren estas situaciones, y el problema no es simplemente semántico: también tiene que ver con la propia interpretación de las leyes, ya que de la manera en que han sido escritas, se presta a entenderse de distintas formas. Justamente el Centro Nacional para la Competitividad del Comercio Exterior propuso a inicios de este año algunas modificaciones pertinentes a la ley para ayudar a erradicar estos problemas, como homologar los procedimientos para solicitar consultas sobre la ley y que el plazo de espera sea menor para evitar que se usen métodos distintos pero más sencillos, que muchas veces resultan en valoraciones erróneas.
Este es uno de los temas que se analizarán en el 4to Encuentro de Especialistas Aduaneros, organizado por CENCOMEX y la revista ESTRATEGIA ADUANERA, este 20, 21 y 22 de noviembre en el hotel Sheraton del Paseo de la Reforma, en la CDMX.
Conoce todos los detalles de este evento en: cencomex.com/cuarto-encuentro-de-especialistas-aduaneros/