Si algo sale mal en una operación comercial ¿quién tiene la culpa? Entre los presuntos responsables están A) el comprador, B) el importador, C) el transportista y D) Todas las anteriores. Afortunadamente, uno, esto no es un examen y dos, ya existe algo para prever y solucionar los conflictos. Los Internacional Comercial Terms (Incoterms), una serie de términos creados para resolver cualquier eventualidad durante una operación comercial.
Fue en la Cámara de Comercio Internacional celebrada en París en 1936, donde nacieron los Incoterms, que en resumen, recogen los usos y costumbres comerciales, unificándolos en 6 términos (ahora 11) de 3 letras, que definen las responsabilidades del exportador y del importador, los costos, riesgos y trámites.
Cualquier transacción internacional se plasma en un contrato de compra-venta, celebrado entre el exportador (vendedor) y el importador (comprador) en donde se establecen las obligaciones de cada parte con la finalidad de reducir o evitar complicaciones legales. En el contrato se escribe quién está a cargo de los costos del transporte, quién se responsabiliza en caso de daño o deterioro de la mercancía y quién se encarga de los trámites aduaneros.
El uso de los Incoterms no es obligatorio, pero es altamente recomendable, pues unifican los criterios comerciales utilizados entre las partes. Así que en caso de que se pierda la mercancía, se dañe, se queme un barco, choque un avión o cualquier posible accidente, los términos ya han sido definidos y las responsabilidades de las partes que intervienen en la operación ya se establecieron.
Estos son los Incoterms acordados: EXW (En fábrica), FAS (Franco al costado del buque), FOB (Franco a bordo), FCA (Franco transportista), CFR (Coste y flete), CIF (Coste, seguro y flete), CPT (Transporte pagado hasta), CIP (Transporte y seguro pagado hasta), DAT (Entregado en terminal), DAP (Entregado en lugar), y DDP (Entregado derechos pagados). Estos 11 términos quedaron definidos en 2010, después de la última actualización hecha por la Cámara de Comercio Internacional.
Los Incoterms se pueden clasificar según las responsabilidades del exportador y del importador, por ejemplo, las iniciales E y F corresponden a la transmisión de los costos y riesgos de transporte en el momento en el que el exportador entrega la mercancía al importador en el país de origen, es decir: FCA, FOB, FAS y EXW. Si la transmisión de los costos de importación se produce en el país de destino pero la transmisión de los riesgos se produce en el país de origen, los términos correspondientes son aquellos que inician con la letra C: CIP, CPT, CIF y CFR.
Si la transmisión de los costos y riesgos de transporte se producen en el momento en que el exportador entrega mercancía al importador en el país destino es necesario usar los términos que comienzan con la letra D: DDP, DAP y DAT. Para cualquier modo de transporte se utilizan los términos EXW, FCA, CPT, CIP, DAT. DAP y DDP, en cambio, para el transporte fluvial están FAS, DOB, CFR y CIF.
También se pueden clasificar a los Incoterms de acuerdo al costo del transporte principal. Cuando intervienen varios transportes, que transportan la mercancía desde el país de origen hasta el país de destino, hay muchos más gastos y otro tipo de complejidades, las cuales ya están previstas por los términos. Si el costo del transporte principal le corresponde al importador se utilizan EXW, FAS, FOB y FCA pero si los costos del transporte principal están a cargo del exportador se manejan los términos: DDP, DAP, DAT, CIP, CPT, CIF y CFR.
El término EXW (en fábrica) es necesario explicarlo a detalle, o al menos un poco, porque forma parte de los cambios realizados para el 2020. Este término se utiliza cuando la única responsabilidad del exportador es poner la mercancía a la disposición del importador en las instalaciones del vendedor, convenientemente empaquetada, por lo que trasmite los costos de transporte y riesgos al importador (pues este se dirige al lugar del vendedor para adquirir la mercancía), eso significa la mínima obligación por parte del exportador porque incluso los trámites aduaneros corren a cuenta del importador. Esto suele emplearse por empresas nuevas o que no cuentan con la infraestructura necesaria para transportar mercancías.
Otro termino que vale la pena revisar es DDP (entrega de derechos pagados) que se aplica cuando el exportador es responsable de los costos y riegos de transporte, incluidos los trámites aduaneros de exportación e importación hasta el lugar acordado con el importador en el país de destino, en este punto, la descarga y carga de la mercancía quedan a cargo del importador.
Las actualizaciones de los Incoterms se hacen cada 10 años. Durante la década de los 2000 a los 2010 el enfoque fue de seguridad, debido al ataque terrorista ocurrido el 11 de septiembre a las Torres Gemelas en los Estados Unidos. El próximo cambio entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y responde a las nuevas variaciones del mercado. Durante la pasada década, China ha triunfado convirtiendo sus puertos en los más importantes del mundo, ante el desarrollo del transporte marítimo chino como el de algunos países latinoamericanos: México, Chile, Colombia y Panamá y la creciente incursión de India en el comercio internacional se esperan cambios que respondan a las nuevas necesidades económicas.
Los cambios que se aproximan, tienen que ver con los dos términos mencionados. El EXW desaparece, pues se considera obsoleto y el DDP se divide en dos pues ya no habrá el servicio completo por parte del exportador. Aun así, todavía se esperan otras variaciones y no se puede asegurar, a ciencia cierta, lo que va a ocurrir.
Es imprescindible estar en contante capacitación para conocer los Incoterms, porque si se aplican los incorrectos existe el peligro de ser detenido en aduanas y pagar multas. Invitamos a poner atención a las transformaciones venideras y revisar con atención los futuros contratos compra-venta a realizarse.
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