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Buenas prácticas regulatorias y medidas sanitarias y fitosanitarias; tanto en T-MEC como en TIPAT

En días recientes, la Lic. Sofía Flores Palomar, Directora de Disciplinas de Comercio Internacional explicó como objetivo principal el poder contar con disposiciones que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas al momento de elaborar e implementar regulaciones...

En días recientes, la Lic. Sofía Flores Palomar, Directora de Disciplinas de Comercio Internacional explicó como objetivo principal el poder contar con disposiciones que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas al momento de elaborar e implementar regulaciones, y en el proceso fomentar el desarrollo entre los países parte de los tratados para poder reducir o eliminar los registros regulatorios que sean onerosos, duplicativos o divergentes, es decir, aquellos que no favorezcan el libre comercio y la facilidad para realizar los intercambios comerciales, haciendo uso de la transparencia, de análisis fundamentados, apoyados de nuevas regulaciones que impidan los sobrecostos, además sobre ello, saber que este capítulo nunca antes en el pasado había sido considerado en los tratados con que México había trabajado, por lo tanto es novedoso o disciplinas de nueva generación.

Ella agregó que, en el caso del TIPAT que entró en vigor en diciembre 2018, se apoyó además de la experiencia nacional en la materia, por esta parte apoyados en el conocimiento de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), quien capacita a México para promover la certidumbre en este tipo de prácticas regulatorias.

En el T-MEC se buscó promover la transparencia y considerar lo que los interesados decían de las prácticas regulatorias, de forma bilateral y trilateral, de forma que las partes tienen la obligación de publicar sus modificaciones en las regulaciones de importaciones y exportaciones, mismas que deben ser publicadas por escrito de forma clara para evitar confusiones, incluso, por internet.

El Lic. Fernando Israel Aguilar Romero, Director de Enlace con Sectores de Energía, Infraestructura y Medio Ambiente se encargó del tema de la mejora regulatoria, un tema que había tenido muchos cambios en los años pasados, siendo una práctica beneficiosa para los tratados comerciales con los que México tiene firmas, al ir evolucionando se ha buscado la desregulación para así reducir la carga para las empresas, inicialmente de México, para facilitar el intercambio comercial, encontrando que la solución era regular correctamente, siendo la mejora regulatoria lo que comenzó a permear.

Fue necesario elaboración de análisis de impacto regulatorio, que permitía su conveniencia o no conveniencia, llevándolo a las modificaciones de todo tipo de regulaciones que tuvieran necesidad de ajustes para un mejor funcionamiento, además se crearon herramientas que permiten la mejora regulatoria, siempre buscando el beneficio del comercio internacional.

En 2017 se logró una reforma constitucional que se consolidó el 5 de febrero de 2017, de ahí que todas las autoridades tienen la obligación de implementar prácticas de mejora regulatoria, siempre buscando la mejor práctica posible, estando así a la vanguardia en la materia de la política regulatoria, apoyado en políticas, instituciones y las herramientas que permitan ello.

Así, la CONAMER es una institución que va revisando, administrando, ejecutando, elaborando y fungiendo como secretario ejecutivo en la materia regulatoria, además diseña diagnóstico en el tema para ofrecer respuestas a la medida de implementación, así, la política permite la transparencia en la elaboración de regulaciones, ayuda a la toma de decisiones apoyados en bases de análisis robustas que permiten la predictibilidad de la regulación, además permite la participación de los interesados y la retroalimentación, para que, con todo, las propuestas de regulación sean lo más inteligentes posibles y beneficiosas para el comercio.

En otro tema el Lic. Sergio Iván Balderas Rodríguez, Director de Enlace con Sectores de Energía, Infraestructura y Medio Ambiente habló sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias, que pueden restringir importaciones si no se hacen apegadas a las necesidades del mercado más que a los intereses de productores o de mercados definidos, es necesario por ello que las medidas de este tipo sean correctamente construidas y redactadas, para evitar que países, dentro de los tratados, utilicen, lo que pueden ser pretextos sanitarios o fitosanitarios para limitar la importación de productos agroalimentarios.

Aunque el Lic. Balderas agregó que sí es importante proteger la vida y la salud de personas, animales y vegetales, considerando los distintos riesgos de importación de plagas, enfermedades y patógenos; de aditivos contaminantes, toxinas u organismos en los alimentos y; de enfermedades propagadas por los propios animales, vegetales o derivados que pueden llegar de las importaciones de éstos, también es importante el permitir el comercio internacional, de ahí la necesidad de tener los mecanismos adecuadamente limitados y expuestos para evitar o prevenir daños en los recursos agrícolas, ganaderos, acuícolas y pesqueros. Sectores protegidos por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Fitosanitarios (COFEPRIS) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Todo lo anterior se integró tanto en el T-MEC y el TIPAT, en el primero se tuvo un resultado muy ambicioso, mientras que en TIPAT fue más complicado lograr la protección sanitaria y fitosanitaria para los países dentro de los tratados, para proteger de plagas y enfermedades que dañen el agro mexicano, o a los países involucrados en los tratados, apoyados por medidas armonizadas que permitan una correcta comunicación de protección fitosanitaria para todos los países, por ejemplo, con ayuda de la World Organization for Animal Health (OIE), quien llega a certificar a los países de acuerdo a la protección en temas específicos de las medidas fitosanitarias.

El Lic. Balderas explicó que si, de un análisis de riesgo lleva a que se afecte a otra parte en las disposiciones fitosanitarias, entonces se debe buscar una evaluación de riesgos para poder resolver la situación, de ahí que es importante tener evaluaciones de garantías y cumplimiento en los requisitos de exportación para saber que todo se está haciendo de acuerdo con lo planeado y protegiendo correctamente a la biodiversidad.

En el T-MEC se agregó una certificación que debe ser aplicada en lo estrictamente necesario, apoyado, como se ha sugerido anteriormente, en la transparencia de la información y que se apegue, además, a las normas internacionales, para que el resultado final sea el más adecuado a las circunstancias y, entonces se prosiga con la exportación/importaciones de los recursos alimentarios o se niegue si es que se encuentran los elementos sólidos que presuman un posible daño a la biodiversidad de la otra parte, del otro Estado parte, de ahí la importancia de la existencia del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), se agrega que las medidas sanitarias y fitosanitarias están dentro del Artículo 9.7 del T-MEC con medidas equivalentes en los tres países miembro. En el TIPAT se tienen herramientas para resolver diferencias comerciales sanitarias o fitosanitarias de las que pueden disponer los países.

El Lic. José Andrés Muñiz y Lisandro Herrera Aguilar, Asociados en Galicia Abogados hablaron de casos prácticos de las medidas sanitarias y fitosanitarias, él explicó que en ambos tratados se establece un preámbulo general para regular las normas secundarias que no emanan del poder legislativo, por ejemplo, las reglas, lineamientos, fichas de trámite y demás que permitan el correcto funcionamiento de las leyes y las normas de ambos tratados, siempre de acuerdo con las propias leyes federales.

Ellos explicaron también sobre una problemática que se consideró para evitar regresar a los lineamientos del TLCAN, que era la emisión de los lineamientos y normas secundarios en cada país que eran diferentes a los estándares internacionales, regionales o de los propios socios comerciales; además de la falta de transparencia en la publicación de las medidas por internet para que la información llegue a los interesados en el comercio dentro del tratado, teniendo, como resultado la complicación de obtener información veraz y también la falta de difusión de dichas medidas que complicaban el comercio exterior, se remarca que cada país hace sus normas de acuerdo a sus necesidades y, eso a veces complica el trabajo en el comercio exterior.

Es por eso que se decidió emitir lineamientos y normas secundarias que se apeguen a estándares internacionales, para evitar las medidas “a modo”, de ahí que cuidar que las medidas de los demás Estado parte del T-MEC o del TIPAT sean apegados a estándares justos para todos, transparentes, con normatividad clara y buscando el beneficio de todos, de ahí que deben leerse las regulaciones concatenadamente con otras medidas y acuerdos para buscar estandarización adecuada.

En el caso del T-MEC, en el capítulo 31 de solución de controversias es para aquellos casos de incumplimiento de las disposiciones de alguno de los Estado parte, en el TIPAT, en caso de darse un incumplimiento por algún país, se apegan al Capítulo 28 de solución de controversias para buscar llegar a un acuerdo apoyados de lo que el tratado dispone.

Como se vio en esta sesión tercera, las explicaciones son para hacer ver las intenciones de los tratados T-MEC y TIPAT para poner fundamentos de buenas relaciones entre las partes en los temas de las buenas prácticas regulatorias y las medidas sanitarias y fitosanitarias, teniendo como principio el beneficio de las naciones, del desarrollo y la necesidad de tratados comerciales justos para todos, mismos que protejan la vida, la biodiversidad y los recursos agroalimentarios de todas las naciones parte, al saber esto, se comprende la necesidad de, por ejemplo, los artículos de solución de controversias, pero sin olvidar que lo primordial es el desarrollo sano apoyados de los tratados comerciales y, donde México busca un beneficio doble, uno por tratado.

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