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Acuerdos Conclusivos

Descubre a detalle esta novedosa figura jurídica mediadora de conflictos fiscales que te ahorran tiempo y dinero. 

Descubre a detalle esta novedosa figura jurídica mediadora de conflictos fiscales que te ahorran tiempo y dinero.  En este artículo te presentamos la naturaleza de los “acuerdos conclusivos”: para qué sirven,  qué beneficios tienen y cómo se tramitan.

El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF); mediante el cual se adicionó el Capítulo II, al Título III del mencionado Código, y se creó una novedosa figura jurídica: el “acuerdo conclusivo”, mismo que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

De conformidad con la exposición de motivos, la finalidad del acuerdo conclusivo es “ofrecer todas las facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal” es decir, se trata de un medio alternativo para una solución anticipada de los actos de fiscalización con la debida participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Por lo anterior, el acuerdo conclusivo permite un acercamiento del contribuyente con la autoridad revisora contando con la intervención de un tercero (PRODECON), el cual observará y procurará los derechos de dicho contribuyente con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que sea notificada la resolución que determine un crédito fiscal.

Ahora bien, en el momento en que las autoridades fiscales den inicio al ejercicio de sus facultades de comprobación, es decir con la notificación correspondiente, cualquier hecho u omisión violatorio de los derechos del contribuyente y que contravenga las disposiciones fiscales, podrá ser materia del acuerdo conclusivo; siempre que exista calificación de hechos u omisiones por parte de la autoridad fiscalizadora.

En ese orden de ideas, el acuerdo conclusivo es el primer medio alternativo de solución a conflictos anticipado, respecto de los actos de fiscalización que busca  otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes durante el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales federales, así como de aquellas que tengan celebrado un convenio de colaboración administrativa y materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LEGISLACIÓN APLICABLE

El artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación establece que cuando los contribuyentes sean objeto de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, o en el oficio de observaciones o en la resolución provisional; serán objeto del acuerdo conclusivo, versando sobre uno o varios hechos u omisiones y tendrá el carácter de definitivo.

PROCEDENCIA

El artículo anteriormente mencionado señala la procedencia del acuerdo conclusivo, mismo que se desprende de la siguiente manera:

I. El contribuyente se encuentre en facultades de comprobación conforme a lo establecido por el artículo 42, fracción II (Revisión de Gabinete), III  (Visita Domiciliaria) o IX (Revisiones Electrónicas) del Código Fiscal de la Federación.

II. El contribuyente manifieste no estar de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en:

a) Ultima Acta Parcial, esta deviene de un procedimiento de visita domiciliaria.

b) Acta Final, deviene de un procedimiento de visita domiciliaria, pero es notificada después de la última acta parcial.

c) Oficio de Observaciones, deviene de una revisión de gabinete.

d) Resolución Provisional, deviene de una revisión de gabinete, es notificada después del oficio de observaciones, pero no tiene el carácter de definitiva, es decir, no contempla la resolución determinante.

III. Solicitar la adopción del acuerdo conclusivo, en cualquier momento, hasta antes de que sea notificada la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

IV. Siempre que la autoridad fiscalizadora haya hecho una calificación de hechos u omisiones durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

TRAMITACIÓN

El contribuyente que opte por promover la adopción del acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 99 de los lineamientos expedidos por esa Procuraduría, mismos que se señalan a continuación:

I. El nombre, domicilio y Registro Federal del Contribuyente.

II. En caso de que comparezca mediante representante legal, que éste cuente con poder general para actos de administración, de dominio o bien con poder especial para la suscripción de los acuerdos conclusivos.

III. La designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, así como el domicilio.

IV. Que el escrito sea dirigido a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y firmado por el contribuyente o su representante legal.

V. La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo.

VI. La calificación que pretende se dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten.

VII. La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.

Acto seguido y una vez recibida la solicitud de este acuerdo la PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo. En caso de que esa autoridad revisora hiciera caso omiso al requerimiento por parte de la Procuraduría, se hará acreedor a una multa de entre cinco a diez veces al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo establecido por el artículo 28, fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Cabe señalar que la autoridad al dar contestación a la solicitud de adopción del acuerdo conclusivo podrá:

I. Aceptar los términos que se planteó el acuerdo.

II. Establecer con precisión, fundando y motivando porque no acepta.

III. Expresar los términos en que procedería la adopción del acuerdo.

Conforme a lo anterior la Procuraduría contará con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento, mismo que notificará a las partes y de concluirse con la suscripción del acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente, la autoridad revisora y por la propia Procuraduría.

Ahora bien, si derivado de la contestación por parte de la autoridad revisora, el contribuyente no está de acuerdo con lo manifestado en esa respuesta, podrá conforme a lo establecido en el artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación, convocar para mejor proveer a una mesa de trabajo; misma que se llevará a cabo entre el contribuyente, la autoridad revisora y la Procuraduría, ésta última con la calidad de conciliador para salvaguardar y garantizar los derechos del contribuyente.

BENEFICIOS

Una vez ingresada la solicitud de adopción de acuerdo conclusivo, por ministerio de ley se suspenderán los plazos establecidos en el artículo 46-A y 50 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y se renovarán hasta que sea notificada la conclusión del mismo.

Algunos de los beneficios más importantes que ofrece la figura del acuerdo conclusivo son:

  1. Condonación de las multas al 100% por única ocasión al promover el primer acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación, cabe mencionar que dicha condonación no otorga el derecho a devolución o compensación alguna.
  1. En caso de haber agotado el beneficio del inciso anterior, podrá aplicar la reducción de las sanciones en términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyentes, es decir, del 20% o 30% sobre el monto total de las contribuciones omitidas dependiendo del momento en que se promueva la solicitud de adopción del acuerdo conclusivo, previo o posterior a la emisión del oficio de observaciones, acta final, última acta parcial o Resolución Provisional.

Finalmente en contra del acuerdo de cierre de la adopción del acuerdo, no procederá medio de defensa alguno; así mismo cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles.

CONCLUSIÓN

El acuerdo conclusivo es una figura jurídica novedosa y relevante que funge como el medio alternativo necesario para la solución de conflictos dentro del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, que se llevará a cabo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y que actuará como un conciliador entre dichas partes.

Es así que ese medio alternativo de solución de conflictos rompe con todos los paradigmas que tenían los contribuyentes, en virtud de que se puede tener un mayor alcance con las autoridades fiscales para llegar a un consenso, ayudando a que más asuntos puedan ser solucionados antes de llegar a la vía jurisdiccional evitando así, la saturación de los tribunales, lo que también representará para los contribuyentes un ahorro en costos y tiempos.

Esta nueva figura jurídica otorga a los contribuyentes mayor certeza jurídica, toda vez que les permite evitar concluir de manera anticipada y consensuada un acto de fiscalización, reduciendo una posible contingencia a largo plazo.

Es de vital importancia definir y saber cuál es el actuar de la PRODECON es decir, ¿funge como un mediador, es un árbitro, un garante de los derechos del contribuyente? en opinión del autor, como bien se mencionó al principio del presente estudio, el artículo 69-E señala que la procuraduría “promoverá en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente”, por lo que se confirma que el actuar de esa Procuraduría no es ser simplemente un tercero, sino salvaguardar y garantizar en todo momento los derechos del contribuyente durante el procedimiento.

En ese sentido la función de la PRODECON no es exactamente la de un mediador o la de un conciliador entre las partes, pues su deber va más allá, es decir, debe velar y nunca perder su calidad de protector de los derechos del contribuyente.

Por lo tanto la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente va a intervenir en todo momento para verificar que no se vulneren los derechos del contribuyente ni las disposiciones jurídicas aplicables, buscando llevar a cabo el desarrollo del acuerdo conclusivo de manera transparente y en estricto apego a la normativa que lo rige.

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