Artículos

Empresas de mensajería y paquetería – Despacho Aduanero Simplificado

En la actualidad, los servicios de mensajería y paquetería, así como el servicio postal mexicano son medios utilizados de forma frecuente por los particulares...

En la actualidad, los servicios de mensajería y paquetería, así como el servicio postal mexicano son medios utilizados de forma frecuente por los particulares que realizan la compraventa y/o traslado internacional de bienes, incluyendo el comercio electrónico. Por tal motivo, es necesario conocer cuáles son los procesos de importación y exportación para efectuar la entrega de las mercancías.

En este contexto, en el presente expondré los aspectos generales de la normatividad nacional que regulan las actividades de servicios que efectúan las empresas de mensajería y paquetería para llevar a cabo el despacho aduanero simplificado de las mercancías de comercio exterior en nuestro país.

I. CONCEPTO DE EMPRESAS MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.-

Son personas morales residentes en el país con permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.

Asimismo, el “servicio de paquetería y mensajería” se considera al porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal, comprendiendo la recolección, traslado, rastreo, reparto, seguimiento y entrega en tiempos predeterminados, de paquetes, de manera expedita.

II. DESPACHO ADUANERO SIMPLIFICADO.-

Las empresas que cuentan con la autorización para prestar el servicio de mensajería y paquetería tienen asignadas ciertas obligaciones y facilidades administrativas en materia aduanera que les permite gozar de las prerrogativas siguientes:

Realizar el desaduanamiento de las mercancías transportadas a través del representante del despacho (agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal).

Utilizar un documento electrónico simplificado para el cruce de mercancías.

Declaración de códigos genéricos para la identificación de las mercancías.

La aplicación tasas globales sobre el valor de las mercancías para efectos determinar las contribuciones de comercio exterior.

Beneficiarse de las preferencias arancelarias de los Tratados de Libre Comercio celebrados por nuestro país.

Elaborar y declarar los acuses de valor de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, salvo las excepciones establecidas.

Cabe destacar, que este procedimiento simplificado se encuentra restringida a determinado valor de los bienes, así como aquellas mercancías que se encuentran sujetas a algún tipo de regulación y restricción no arancelaria.

A. Elaboración del Pedimento Simplificado.

El agente aduanal o apoderado aduanal efectuará un pedimento con clave “T1”.

El documento electrónico podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, por lo que deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento.

También, podrá declarar el RFC que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o en su caso, la clave RFC genérico: EDM930614781.

En el campo de los datos del importador o exportador son asentados los datos de la empresa de mensajería o paquetería.

Por otro lado, cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubiesen sido proporcionados, se asentarán dichos datos en los campos correspondientes y es entregado el pedimento al usuario.

Declarar los identificadores en el pedimento, según la operación efectuada. Algunos de ellos son:

EM (Empresa de mensajería y paquetería).
PL (Preliberación de mercancías).
MJ (Operaciones de empresas de mensajería y paquetería de mercancías no sujetas al pago del IGIE e IVA).

B. Declaración de Códigos Genéricos.

La simplificación en las operaciones de importación permite que en lugar de utilizar la fracción arancelaria de la LIGIE, se asentado el código genérico que se indica:

9901.00.01, cuando la UMC corresponda a piezas.
9901.00.02, cuando la UMC corresponda a kilos.
9901.00.05, cuando la UMC corresponda a litros.

Por cuanto a las operaciones de exportaciones, deberá declararse el código genérico 9902.00.01. Cabe mencionar, que no son consideradas fracciones arancelarias por no encontrarse publicadas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

En cuanto a las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01 de la TIGIE en las operaciones de importación o exportación de mercancías debe declararse en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía conforme a la Tarifa.

Otro requisito importante es para los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sean para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.

C. Regulaciones No Arancelarias.

Las mercancías que se pretendan importar o exportar, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico.

Tampoco, podrán importarse bajo este procedimiento, mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado

Por otro lado, es otorgada una facilitación administrativa a las empresas de mensajerías en sus operaciones, al no ser requerido inscribirse en el padrón de importadores, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 USD.

Asimismo, las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 USD, siempre que no se efectúe más de una operación en cada mes calendario.

Por el contrario, este beneficio se encuentra limitado con mercancías vinculadas con otras hipótesis del mismo dispositivo. Además, no será aplicable para los trámites relacionados con los padrones sectoriales del calzado y el textil y confección.

Con base en lo anterior, en el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el padrón de importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes calendario.

Con respecto a las NOM’s existe un beneficio para los contribuyentes que permite exentar el cumplimiento de la Normas Oficiales Mexicanas a las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de $1,000 USD o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de 7 días naturales contados a partir de la primera importación.

De esta manera, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave de identificador “EN” para identificar las mercancías que se encuentren bajo este supuesto. Adicionalmente, las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la TIGIE en ningún caso podrán acogerse a este beneficio.

D. Gestión del Riesgo en las Operaciones.

Algunos requerimientos relacionados con la gestión del riesgo y los medios electrónicos que deben cumplir las empresas de mensajería y paquetería son los que se indican a continuación:

Proporcionar acceso en línea al sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectúan las operaciones.

Transmitir electrónicamente al Sistema Electrónico Aduanero (SAAI), el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán a la importación y exportación cumpliendo con los lineamientos emitidos por la Administración General de Aduanas, para lo cual es necesario declarar la siguiente información:

Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, según corresponda, de las mercancías que despacharán.
Nombre y dirección del consignatario o remitente.
Descripción de la mercancía.
Valor y origen de la mercancía.
Los demás datos que señale el SAT mediante Reglas.

III. CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR.-

A. Tasas Globales en Operaciones de Importación.

Las Empresas de Mensajería y Paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías bajo el pedimento simplificado aplicando la tasa global del 16%, con excepción de los siguientes supuestos:

Tratándose de la importación de las mercancías que se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, conforme a la siguiente tabla:

La Situación Especial de Mercado para la determinación del valor normal en las investigaciones antidumping.
FAMEX 2025: La feria aeroespacial más importante de América Latina celebra 10 años de vuelo
Mtro. Israel Llamas Meseguer: arquitecto de la transformación aduanera y promotor eminente del comercio exterior en Sonora
Una noche para celebrar: gran cena de clausura conmemorativa del CELA en San Carlos, Sonora
CELA 2025: Un parteaguas en el comercio exterior de México
Gran Gala-Comida de las Estrellas: un tributo a las mujeres líderes del comercio exterior
El 5to Gran Foro Nacional Mujeres Aduaneras: un encuentro de excelencia y liderazgo en el sector logístico y aduanero
CENCOMEX distingue a la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes por su excelencia y liderazgo
Tensión no cesa en el comercio internacional: Canadá responde a los nuevos aranceles de Trump
Cencomex felicita al nuevo titular de SHCP y reafirma su compromiso con el comercio exterior
Edgar Amador Zamora, nuevo titular de la SHCP. Su trayectoria profesional en la economía mexicana
Sostenibilidad en comercio exterior
Dos visiones, un conflicto: análisis del discurso de Claudia Sheinbaum y Donald Trump ante la crisis arancelaria
Modernización y unidad: la visión de Edmundo Enciso para la AAADAM
Última hora: Sheinbaum confía en diálogo para evitar aranceles de Trump
Rafael Marín Mollinedo: se confirma su cargo como titular de la ANAM con la encomienda de fortalecer la recaudación
30 días y contando: el ultimátum de Trump hacia México
El impacto de los aranceles de USA a Canadá, México y China en la cadena de suministro global