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Avisos relacionados con la certificación de IVA e IEPS y las consecuencias por incumplimiento

Las empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS se encuentran sujetas a cumplir diversas obligaciones generales y permanentes...

Las empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS se encuentran sujetas a cumplir diversas obligaciones generales y permanentes con la finalidad de conservar los beneficios administrativos, fiscales, legales y operativos otorgados, según el rubro autorizado.

En este sentido, conoceremos los principales reportes regulados en la regla 7.2.1 de las RGCE para 2017, mismos que deberán ser utilizados por las empresas para mantener actualizada la información relacionada con la razón o denominación social, localización de la empresa, los integrantes de la sociedad y el vínculo existente con clientes y proveedores.

I. AVISO DE MODIFICACIONES DE LA EMPRESA Y SUS DOMICILIOS.-

Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros 5 días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, según sea el caso, que para tal efecto se disponga mediante el formato denominado Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.

COMENTARIOS.- En relación con esta obligación se identifican los siguientes puntos de interés:

  1. Las empresas certificadas tienen la obligación de informar sobre las modificaciones que sufra la organización con respecto a:
  1. Denominación o razón social.
  2. Domicilio fiscal o domicilios (calle, número, colonia, código postal, municipio, entidad federativa).
  3. Alta de nuevas instalaciones que lleven a cabo actividades económicas o de comercio exterior.
  1. La presentación del aviso es por medios electrónicos a través del portal de Ventanilla Digital.
  1. El informe debe efectuarse dentro 5 días hábiles posteriores a cualquier modificación realizada.

Por cuanto al cambio de domicilio fiscal, es poco probable que los contribuyentes tengan oportunidad de cumplir en el tiempo señalado, debido a que previo a presentar el aviso ante la AGACE se requiere hacer otros trámites. Por ejemplo: Primero, si el contribuyente decide cambiar el domicilio fiscal o de cualquier sucursal, es necesario que realice primero el movimiento de actualización de situación fiscal ante el SAT; Segundo, debe presentar la modificación ante la Secretaría de Economía mediante escrito libre, porque no hay un módulo especial en la Ventanilla Digital; Tercero, una vez que la autoridad administrativa actualiza los domicilios en el portal de la ventanilla se está en la posibilidad de presentar el citado aviso que refiere la regla.

En este sentido, una propuesta recomendable sería ampliar el plazo de presentación del aviso, tal como se efectúa en otros supuestos donde es permitido reportar la información dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, en lugar de los 5 días hábiles posteriores a cualquier cambio.

II. AVISO DE FUSION O ESCISIÓN DE SOCIEDADES.-

Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas bajo una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión y la empresa que subsista podrá solicitar la renovación bajo el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que le corresponda. Adicionando la empresa que subsista, deberá solicitar a la AGACE de conformidad con la regla 1.2.2., que el saldo pendiente de descargo o vencido le sea transferido para efectos del SCCCyG.

COMENTARIOS.- En cuanto a la presentación del aviso, este supuesto comprende los puntos que se identifican a continuación:

  1. Las empresas certificadas tienen la obligación de informar a las autoridades fiscales cuando derive una fusión o escisión de sociedades y subsista una de ellas.
  1. La presentación del aviso es por medios electrónicos a través del portal de Ventanilla Digital.

Este dispositivo omite mencionar el plazo en que debe ser presentado el aviso una vez que se ha efectuado la fusión o escisión de las sociedades.

III. AVISO DE MODIFICACIONES INTERNAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.-

Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante los primeros 5 días de cada mes, las modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representantes legales o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso. 

COMENTARIOS.- Este precepto jurídico contempla los siguientes supuestos:

  1. Las empresas certificadas tienen la obligación de informar sobre las modificaciones de las personas físicas o morales que forman parte de la sociedad o con quien tienen relación una comercial:
  1. Socios o accionistas.
  1. Clientes extranjeros.
  1. Representantes legales.
  1. Proveedores extranjeros.
  1. Integrantes de la administración.
  1. Proveedores nacionales.
  1. La presentación del aviso es por medios electrónicos a través del portal de Ventanilla Digital.
  1. El informe deberá realizarse en forma mensual dentro los primeros 5 días hábiles de cada mes.

En comparación con los demás obligaciones, no se menciona el nombre del aviso que deberá utilizarse, sin embargo, se utilizará la forma denominada “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, que forma parte del Anexo 1 de las RGCE para 2017.

IV. AVISO TRIMESTRAL DE PROVEEDORES NACIONALES.-

Las empresas que hubieran obtenido la certificación de empresas conforme a la regla 7.1.3., deberán reportar trimestralmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, a partir del mes siguiente a aquél en que se le otorgue el rubro o renovación correspondiente, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó.

Para efectos del párrafo anterior, los proveedores del 40%, tratándose del rubro AA y 70%, tratándose del rubro AAA, del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, deberán estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

COMENTARIOS.- Derivado de esta obligación, se desprenden las consideraciones que se indican a continuación:

  1. El requerimiento se encuentra dirigido exclusivamente a aquellas empresas autorizadas en el rubro AA o AAA.
  1. Las empresas certificadas tienen la obligación de informar sobre todos los proveedores nacionales de materias primas relacionadas con la operación al amparo del programa IMMEX.
  1. La presentación del aviso es por medios electrónicos a través del portal de Ventanilla Digital.
  1. El informe debe efectuarse de forma trimestral a partir del mes siguiente en que haya certificado o renovado.

La redacción de esta regla es poco afortunada, por lo que es conveniente que la citada obligación se redacte con mayor precisión para indicar en qué tiempo debe ser presentado después de que haya transcurrido el periodo trimestral. Por ejemplo, en la presentación de otros avisos señala que debe informarse 5 días después de realizada la actividad o dentro de los 5 días del mes siguiente.

Tampoco indica si únicamente será presentado el aviso cuando la información ha variado, o bien, forzosamente debe ser declarada cada trimestre con independencia si hay modificaciones de los proveedores, por lo que es factible precisar que únicamente será presentado el informe referido cuando hubiese modificaciones de los proveedores nacionales, ya sea para aumentarlos o disminuirlos.

Por otro lado, sería recomendable establecer los periodos trimestrales estandarizados conforme al calendario. Por ejemplo, Primer Trimestre (enero, febrero, marzo), Segundo Trimestre (abril, mayo, junio), etc., de esta manera, el contribuyente tiene la posibilidad de presentar su obligación siempre que la información de sus proveedores nacionales sufra cambios en los porcentajes de opiniones positivas en los trimestres asignados.

Para concluir, en comparación con los demás obligaciones, no se menciona el nombre del aviso que deberá utilizarse, sin embargo, se utilizara la forma denominada “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, que forma parte del Anexo 1 de las RGCE para 2017.

V. CONCLUSIONES.-

Como vemos, las empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS deben poner atención en las obligaciones relacionadas con la presentación de avisos o reportes especiales para hacer del conocimiento de las autoridades fiscales sobre las modificaciones que sufre la organización internamente, con respecto a los terceros relacionados y de las modificaciones vinculadas con los domicilios donde realiza operaciones de comercio exterior, de lo contrario pueden ser sujetos de requerimiento por parte de las autoridades aduaneras por incumplimiento de las obligaciones permanentes, o peor aún, podrá ser objeto de cancelación del registro de certificación, lo cual trae como consecuencia que la empresa tenga que dejar de gozar el 100% del crédito fiscal del IVA y el IEPS, además de no tener la posibilidad de acceder a la certificación nuevamente por un periodo de dos años, además de pagar el crédito fiscal pendiente de retorno de las importaciones temporales realizadas con anterioridad. Lo anterior en términos de las reglas 7.2.2, apartado A, fracción V, 7.2.4, apartado A, fracción IV y 7.2.6 de las RGCE para 2017.

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