Para entender la relación establecida entre las importaciones y la Organización Mundial del Comercio (OMC) hay que definir el concepto de tal institución; la OMC es la única organización internacional que se ocupa de las normas globales que rigen el comercio entre los países. Su principal función es garantizar las corrientes comerciales y su circulación fluida, su previsibilidad y libertad posibles. La OMC es la sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), establecido tras la segunda guerra mundial.
Las normas de la OMC son fruto de negociaciones entre miembros, el cuerpo de normas consta de 30,000 páginas que recogen alrededor de 30 acuerdos, así como los respectivos compromisos contraídos por los distintos miembros en esferas específicas, por ejemplo, la reducción de los tipos arancelarios o la apertura de los mercados de servicios.
La OMC es la encargada también de solucionar conflictos mediante paneles; recientemente realizo un panel para solucionar controversias por la situación que acomplejó a México y Estados Unidos.
El conflicto comenzó cuando el 8 de marzo del 2018 el presidente de Estados Unidos impuso un arancel de importación adicional de 25% a ciertos productos de acero y un arancel de importación adicional de 10% a ciertos productos de aluminio a todos los países, excepto Canadá, México, Australia, Argentina, Corea del Sur, Brasil, y la Unión Europea, esta medida surgió efectos a partir del 23 de marzo del mismo año. Al final el presidente también extendió la exención a los productos de acero y aluminio de Canadá, México y la Unión Europea hasta el 31 de mayo del 2018. La exención expiro el 31 de mayo, lo que resulto en la imposición de aranceles adicionales a estos miembros, incluido México.
Aunque la coyuntura actual ha generado todo tipo de discusión sobre la legalidad o ilegalidad de la medida adoptada por EE.UU la alternativa tiene importancia en el debate internacional ya que de manera particular en los artículos 23 y 26.2 del Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD), establece que un miembro recurre al mecanismo de solución de diferencias para reclamar en contra las medidas adoptadas por otro miembro en situaciones específicas; en la que nos concentraremos es la siguiente : cuando sin que exista una violación directa a una disposición de los Acuerdos de la OMC, la medida anule o menoscabe las ventajas resultantes de los acuerdos.
Este punto en particular hace una referencia particular a cuando el país demandante reclama que una determinada medida adoptada por otro país, anula o menoscaba sus beneficios o ventajas resultantes de los Acuerdos de la OMC sin que viole una de las disposiciones específicas, es decir deberá existir una medida que regule de manera internacional y esta generara un perjuicio económico resultante del balance comercial resultante de las negociaciones entre los acuerdos de la OMC.
De esta forma podemos decir que la Organización Mundial del Comercio se encuentra en un panorama complejo, debido al constante conflicto arancelario impuesto por Estados Unidos, puesto que su trabajo es la regulación, no se ha podido encontrar solución favorable para ambas partes, a pesar de los constantes esfuerzos se prevé que los paneles ofrezcan un litigio centrado en los respectivos aranceles, así se podría determinar una compensación correspondiente, evitando una discusión y polarización en la OMC.