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Antecedentes del derecho penal aduanero

Dentro del conjunto de normas jurídicas de naturaleza financiera y tributaria, existen algunas que contienen las sanciones penales que surgen con motivo del incumplimiento de los mandatos de esas normas jurídicas.

Dentro del conjunto de normas jurídicas de naturaleza financiera y tributaria, existen algunas que contienen las sanciones penales que surgen con motivo del incumplimiento de los mandatos de esas normas jurídicas.

A ese conjunto de normas jurídicas de naturaleza financiera se les llama Derecho Penal Financiero, o Derecho Penal Tributario dentro del cual a su vez converge el Derecho Penal Aduanero y nuestra preocupación, por el momento, es definir cuál es la situación de ese conjunto de normas dentro del sistema general del Derecho.

En todo sistema jurídico existe una rama que es el Derecho Penal calificado como común u ordinario, porque representa el conjunto total de normas jurídicas que establecen los ilícitos y las sanciones represivas, intimidatorias o aflictivas que les corresponden. Generalmente se encuentra contenido en un Código Penal.

El Derecho Penal común u ordinario está constituido por el conjunto sistemático de normas jurídicas que establecen distintos tipos de infracciones y sus correspondientes sanciones. Pero con la evolución del Derecho Penal y la complicación de la vida económica y social, los estudiosos de esta disciplina han venido progresivamente proclamando la división del Derecho Penal Común en varios sectores, por lo cual dicha proclamación, a veces de hecho se independiza del tronco común.

Así, se ha proclamado la existencia de un Derecho Penal Administrativo, el cual puede ser definido como el derecho represivo de la Administración Pública y como el conjunto de disposiciones legales punitivas de las transgresiones de las normas jurídicas administrativas.

El Derecho Penal Administrativo fue definido por Jiménez de Asúa como el conjunto de disposiciones que asocian al incumplimiento de un concreto deber de los particulares con la administración de una pena determinada o como el conjunto de normas que garantizan “bajo amenaza de una pena dirigida contra los particulares, el cumplimiento de un deber particular con respecto a la Administración

A su vez, dentro del Derecho Penal Administrativo se identifica con un conjunto de normas jurídicas que definen los hechos ilícitos cometidos en contra del patrimonio del Estado y establecen las sanciones con que se castigan. Obviamente se comprenden las transgresiones a todas las normas que integran el Derecho Financiero, en sus tres aspectos, de ingresos, egresos y patrimonio estable. Se le conoce como Derecho Penal Financiero.

Dentro del Derecho Financiero se localiza un sector todavía más reducido, que es el Derecho Fiscal, en cuanto que constituye el conjunto de normas jurídicas relativas a los ingresos del Estado, que pueden ser tributarios y no tributarios. La violación de las normas jurídicas que constituyen el Derecho Penal Fiscal, y las sanciones que acarrean esas transgresiones, constituyen el Derecho Penal Fiscal, y en una comprensión más reducida, el Derecho Penal Aduanero en cuanto a que hoy en día el Comercio Exterior representa para la mayoría de las Naciones del Mundo un porcentaje importante de su Producto Interno Bruto, por lo que merece especial análisis y estudio. Lomelí Cerezo definió el Derecho Penal Tributario como el conjunto de disposiciones que vinculan una sanción o pena determinada al incumplimiento de las normas que garantizan los intereses fiscales de la Administración, esto es, de las normas que establecen deberes para con el Fisco.[2] Llamamos  Derecho Penal Tributario al conjunto de normas jurídicas que tipifican las hipótesis que tienen el carácter de delitos o faltas y que establecen las sanciones que deben imponerse a aquellas personas que no cumplan con los mandatos de las normas jurídicas tributarias. Abdón Esparza, para quien el Derecho Penal Tributario es parte del Derecho Penal Administrativo, dice que éste, “en sentido amplio es el conjunto de normas especializadas que establecen las sanciones de que goza la administración pública para el aseguramiento del eficaz funcionamiento de la actividad teleológicamente encauzada del Estado”.[3] Y que “podemos concluir que de la doctrina y la legislación se deduce que el Derecho Penal Administrativo, siendo una subdivisión dentro del derecho Penal, es un derecho penal especial”. Y agrega que “el derecho penal fiscal, en sentido propio, es el conjunto de disposiciones que asocian a la lesión de los intereses financieros del Estado, una sanción penal determinada”. El Derecho Penal Aduanero pertenece al Derecho Penal Fiscal y éste a su vez forma parte del Derecho Penal Administrativo. La doctrina así lo considera, pues subdividen los autores del derecho penal administrativo en derecho penal financiero, derecho penal de policía y derecho disciplinario”.

Héctor B. Villegas reduce el ámbito del Derecho Penal Tributario al sector de las contravenciones o simples infracciones y excluye de él el sector de los delitos fiscales. Afirma Villegas que es “el conjunto de disposiciones mediante los cuales la administración estatal vincula una sanción a la infracción fiscal, entendiendo por esta última a toda transgresión a disposiciones administrativas de carácter impositivo”, al caso particular que nos ocupa las que corresponden por la introducción o extracción de mercancías a un determinado territorio o nación.

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