Con la finalidad de evitar embargos precautorios de mercancías y PAMA´s, se exponen en el presente artículo algunas sugerencias de lo que debemos considerar en caso de realizar envíos de “mercancía extranjera” dentro del territorio nacional.
Debemos resaltar que los casos que recientemente se han presentado son derivados de visitas domiciliarias que ha practicado el Servicio de Administración Tributaria por conducto de sus diversas Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior a empresas de servicio de paquetería.
De lo anterior tenemos que las “Visitas domiciliarias” son una de las facultades de comprobación que pueden ejercer las autoridades aduaneras, mismas que consisten en realizar la verificación física y documental de la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías que se encuentran en el domicilio de los contribuyentes.
Sin embargo, en el caso de las empresas de paquetería, dicha facultad les ha originado embargos precautorios y PAMA´s en virtud de que en casi todos los casos solamente cuentan con carta porte de la mercancía extranjera que tienen en su poder para ser transportada y de la cual no son propietarios; circunstancia que afecta directamente a sus clientes o remitentes que no siempre son importadores y tampoco tienen conocimiento de lo previsto en la Ley Aduanera, respecto a la forma correcta de acreditar la legal estancia, tenencia, propiedad y posesión de mercancías extranjeras.
En efecto, en la práctica al momento de hacer uso de las empresas de paquetería, independientemente de que el paquete contenga mercancía nacional o extranjera, únicamente se elabora una carta porte en la que se hace la descripción del contenido del paquete para efectos del importe a pagar y revisar que no se trate de los paquetes que está prohibido transportar.
Sin embargo no se adjunta alguno de los documentos previstos en el artículo 146 de la Ley Aduanera, cuando se trata de “mercancía extranjera”; y la autoridad fiscalizadora al momento de realizar una visita domiciliaria y encontrar mercancía extranjera, sí exige a las empresas de paquetería cualquiera de los documentos previstos en el artículo 146 de la Ley Aduanera, el cual se transcribe a continuación:
“ARTICULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
- Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
- Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
- Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o en su caso, el comprobante fiscal digital, los que deberán reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría.”
Con la transcripción anterior, se observa que para acreditar la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera se requiere de contar con alguno de los tres documentos citados en el artículo antes transcrito, sin embargo para el envío de mercancía extranjera dentro del territorio nacional únicamente se elabora una carta porte, la cual es el documento idóneo para acreditar la transportación de las mercancías, pero no para acreditar la legal estancia de las mercancías extranjeras, cuando éstas se encuentran en el domicilio de las empresas de paquetería y la autoridad lleva acabo una visita domiciliaria.
En efecto, al momento de que la autoridad realiza una visita domiciliaria y encuentra mercancía extranjera, requieren a los contribuyentes la documentación con la que se pretenda amparar la legal importación, tenencia o estancia de las mercancías de origen extranjero y es el caso que la mayoría de empresas de paquetería únicamente cuentan con la carta porte y en algunos casos cuentan con facturas pero que no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Así las cosas, y con el objetivo de evitar consecuencias jurídicas que implican en muchos de los casos la pérdida de la mercancía y pago de multas, tenemos a bien, sugerirles lo siguiente:
Recomendaciones cuando se trate de envíos en territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera
- Cuando se trate de mercancía extranjera y se pretenda enviar a cualquier parte del territorio nacional, sugerimos entregar la factura comercial de dicha mercancía, sin que sea obligatorio entregar al destinatario.
- Revisar que la factura comercial que se tenga de la mercancía, cumpla con los requisitos previstos en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que en caso de que sea solicitada por parte de la autoridad a la empresa de paquetería, ésta tenga la posibilidad de cumplir con lo previsto en el artículo 146 de la Ley Aduanera.
Es importante revisar que la mercancía esté debidamente acreditada en la factura, ya que en caso de que no coincidan las características físicas o no señalar datos, números de la mercancía, la autoridad los rechazará. También según sea el caso se puede adjuntar alguno de los otros documentos que se citan en el artículo 146 de la Ley Aduanera.
Dicha recomendación, no solamente le beneficia al remitente o particular sino también a la empresa de paquetería, para evitar consecuencias jurídicas.