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Análisis de los cambios, en la versión INCOTERMS 2020

Después de la creación de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en Paris en 1919, una de las primeras iniciativas que se tuvieron fue la facilitación del comercio internacional...

Después de la creación de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en Paris en 1919, una de las primeras iniciativas que se tuvieron fue la facilitación del comercio internacional. A principios de los años veinte, la ICC decidió compilar los términos de intercambio comercial usados por los comerciantes a fin de estandarizarlos bajo una estructura lógica y aceptada por la comunidad internacional, las responsabilidades asumidas por el vendedor y el comprador en una operación de comercio internacional. Esto se hizo a través de un estudio, limitado al uso de 6 términos comúnmente usados en solo 13 países. Los resultados de este estudio fueron publicados en 1923, sin embargo se generó mucha polémica al respecto. Para 1928 y con el fin de examinar las discrepancias identificadas en el sondeo inicial, se llevó a cabo un segundo estudio. Esta ocasión, el alcance se amplió a la interpretación de los términos comerciales usados en más de 30 países.

Los términos internacionales de comercio o REGLAS INCOTERMS, se ocupan de establecer 4 aspectos fundamentales en una operación de compraventa de mercaderías, a saber:

  1. Qué obligaciones corren a cargo del vendedor y comprador
  2. Cuál es el Punto de entrega de las mercancías (riesgo)
  3. Pago del Seguro
  4. Pago del Transporte

Es así como en 1936, basado en los resultados de los estudios anteriores, se publicó la primera versión de las reglas Incoterms®. Los términos incluidos fueron 6: FAS, FOB, C&F, CIF, Ex Ship y Ex Quay. Evidentemente de 1936 a la fecha, el comercio internacional ha evolucionado al ser una actividad globalizada e interdependiente, que genera a su vez que los actores del comercio internacional vayan empleando nuevas prácticas, términos o condiciones en la compra y venta de mercancías a nivel internacional.

Las versiones de los Incoterms han sido desde su establecimiento en 1936, los siguientes:

  1. 1936
  2. 1953
  3. 1967
  4. 1974
  5. 1980
  6. 1990
  7. 2000
  8. 2010
  9. 2020

Para la versión 2020 de las Reglas INCOTERMS, mismas que entrara en vigor el 1 de enero 2020, encontramos los siguientes: EXW (En fábrica), FAS (Franco al costado del buque), FOB (Franco a bordo), FCA (Franco transportista), CFR (Coste y flete), CIF (Coste, seguro y flete), CPT (Transporte pagado hasta), CIP (Transporte y seguro pagado hasta), DPU (Entregada y descargada en lugar acordado), DAP (Entregado en lugar), y DDP (Entregado derechos pagados). Estos 11 términos coinciden con la versión 2010, salvo por la sustitución del DAT por DPU.

Se han hecho muchos esfuerzos por establecer métodos de clasificación de los Incoterms, y que van desde el criterio de clasificación según las responsabilidades del vendedor  y del comprador. Así tenemos que la familia o segmento de los Incoterms con las iniciales E y F corresponden a la transmisión de los costos y riesgos de transporte en el momento en el que el vendedor entrega la mercancía al comprador en el país de origen, es decir: FCA, FOB, FAS y EXW. Ahora bien, si la transmisión de los costos de importación se produce en el país de destino pero la transmisión de los riesgos se produce en el país de origen, los términos correspondientes son aquellos que inician con la letra C: CIP, CPT, CIF y CFR. Finalmente, si la transmisión de los costos y riesgos de transporte se producen en el momento en que el vendedor entrega mercancía al comprador en el país destino es necesario usar los términos identificados con la letra D: DDP, DAP y DPU.

Ahora bien, existe una clasificación en torno al modo de transporte, esto es, si es multimodal o polivalente, o bien si el medio de transporte es marítimo.

En conclusión, la ICC recomienda que se utilicen en el siguiente orden:

Para cualquier medio de transporte:

  • Ex-Works (EXW)
  • Free Carrier (FCA)
  • Carriage Paid To (CPT)
  • Carriage and Insurance Paid To (CIP)
  • Delivered At Place (DAP
  • Delivered at Place Unloaded (DPU)
  • Delivered Duty Paid (DDP)

Para transporte marítimo

  • Free Alongside Ship (FAS)
  • Free On Board (FOB)
  • Cost and Freight (CFR)
  • Cost, Insurance, and Freight (CIF)

También se pueden clasificar a los Incoterms de acuerdo al costo del transporte principal., esto es cuando intervienen varios transportes, que trasladan la mercancía desde el país de origen hasta el país de destino, esto es si el costo del transporte principal le corresponde al comprador se utilizan EXW, FAS, FOB y FCA pero si los costos del transporte principal están a cargo del vendedor se manejan los términos: DDP, DAP, DAT, CIP, CPT, CIF y CFR.

Cambios en los Incoterms versión 2020

Después de mucha discusión, la ICC pensó en eliminar los INCOTERMS EXW y el DDP, por diversas razones. Sin embargo, el grupo redactor de los Incoterms de la ICC consideró que muchas personas los utilizan y sería muy difícil hacer cambios tan drásticos. Al final, el INCOTERM que tuvo más discusión fue el DAT, debido a su imprecisión y ambigua definición del concepto de terminal, que generaba más confusiones que aclaraciones en su uso, es por ello que se eliminó o más bien diríamos se sustituyó. Originalmente, el DAT obligaba al exportador a hacer toda la logística hasta el país del comprador, dejando los bienes en una terminal o puerto. Como lo señalamos hubieron varias casos que se analizaron y en donde se observaba que las partes incurrían en confusiones tales como ¿en qué terminal?, ¿qué definimos como terminal?, ¿se descarga la mercancía? Etc. Esto cambia, ahora con el nuevo el INCOTERM DPU, (Delivered at Place Unloaded) en español, se traduce como “Mercancía entregada y descargada en lugar acordado”.

Este cambio se hizo, debido a que las aduanas son muy diferentes y la palabra terminal, como ya lo hemos apuntado, contenida en la regla DAT, era imprecisa.

Nuevo Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded)

El nuevo INCOTERM DPU sustituye DAT, como venimos diciendo y por lo tanto las obligaciones son muy parecidas en tanto que pertenecen a la familia de las reglas D, por lo que a continuación y a manera de ser mucho más didácticos, establecemos las obligaciones para el vendedor:

  • Asegurarse de llevar la mercancía o transportarla hasta el país destino, sin que se obligue al pago de seguros.
  • Transportación y embalaje de la mercancía hasta el puerto o terminal de cruce, haciendo todos los trámites de exportación (despacho aduanal en el lugar de destino).
  • Avisar al comprador cuando las mercancías arriben en el lugar acordado (puede ser terminal, puerto, bodega u otro lugar convenido). Así el comprador podrá terminar con los trámites de importación.

Ahora bien las obligaciones para el comprador serían:

  • Apoyar el exportador con documentos e información para hacer el trámite, tanto en materia de seguridad, como documentos que acrediten que una mercancía ha sido cargada en un medio de transporte, para efectos de algún perfeccionamiento de una forma de pago (cartas de crédito).
  • Recibir la mercancía en el punto convenido para hacer los trámites aduanales correspondientes.

Como se puede apreciar, estimado lector, la nueva regla DPU establece la entrega de la mercancía en un lugar acordado en el país de destino, incluyendo la descarga de la misma, situación que no acontecía que su regla predecesora la DAT.

Resumen

  • Nueva nomenclatura: de DAT(Delivery at Terminal) pasamos al Incoterm 2020 DPU (Delivery at Place Unloaded) e incluye mejoras relacionadas con la seguridad dentro de las obligaciones y los costes de transporte, destacando la descarga de la mercancía en el punto de entrega del país de destino.
  • Los Incoterms 2020 incluyen disposiciones para el transporte con medios propios en FCA, Delivery at Place (DAP), Delivery at Place Unloaded (DPU) y Delivered Duty Paid (DDP).
  • También, los Incoterms 2020 alinean diferentes niveles de cobertura de seguro en Cost Insurance and Freight (CIF) y Carriage and Insurance Paid To (CIP).
  • Por último, también se incluye una referencia al BL (Bills of lading) con una mención a bordo en Incoterms 2020 FCA. (Free Carrier).
  • Siempre es recomendable contar con un contrato de compraventa, que especifique el sitio exacto de entrega de mercancías, bodega, almacén, terminal, puerto o aeropuerto, alcance de las maniobras, seguros y su cobertura, a fin de que el INCOTERM complemente de forma exacta la configuración de la operación.
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