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INCOTERMS 2020, ¿Los cambios esperados?

Los cambios en la forma de hacer comercio, así como la introducción de nuevas tecnologías en las transacciones internacionales...

Los cambios en la forma de hacer comercio, así como la introducción de nuevas tecnologías en las transacciones internacionales hacen necesaria la actualización de los términos referidos en los contratos de compraventa internacional respecto de las obligaciones de las partes – comprador y vendedor-.

Finalmente, en septiembre de este año, y tras un largo tiempo de espera, la Cámara Internacional de Comercio (ICC) ha dado a conocer los Incoterms 2020, los términos de comercio más recientes que sustituyen a la versión 2010, para dar certeza y claridad en la entrega de bienes a los jugadores del comercio internacional. Los mismos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020 y su principal objetivo es brindar una mayor comprensión de compradores y vendedores respecto de la puesta a disposición, riesgo por perdida o daño y costos (manipulación, aduanas, transporte, etc.)

Importancia de los Incoterms

Es de conocimiento público lo ocurrido en 2011 en los puertos de la costa de Tohoku en Japón, donde los exportadores que solían cerrar sus contratos de compraventa en términos FOB (Free on Board) perdieron cantidades millonarias al registrarse un tsunami encontrándose aún los contenedores en la terminal marítima sin que llegaran a poner sobre la borda del buque. A raíz de dicho evento, se pudo comprender mejor y dimensionar las implicaciones de no elegir el término de comercio adecuado en los contratos de compraventa internacional. Después de esta desafortunada experiencia, no se puede desatender la recomendación por parte de la ICC respecto del uso de los términos FCA (Free Carrier), CPT (Carriage Paid To) o CIP (Carriage and Insurance Paid To) para el manejo de contenedores.

Las especulaciones sobre los cambios

Mucho se especuló en los últimos meses sobre los posibles cambios en la nueva versión, mientras el comité de redacción integrado por 7 países se encontraba en plenos trabajos del drafting. Estos son algunos de los cambios esperados que finalmente no se dieron.

  • Aparición de un nuevo incoterm CNI (Cost and Insurance) para cubrir ciertas lagunas entre el Incoterm FCA y los incoterms CFR (Cost and Freight) y CIF (Cost, Insurance and Freight) sobre todo permitiendo transmitir la responsabilidad al comprador hasta el puerto de salida, tal como ocurre en el resto de Los incoterms del grupo C. Finalmente este cambio no se registró.
  • El desdoble del incoterm DDP (Delivery Duty Paid) en DTP (Delivered at Terminal Paid) y el DPP con el objetivo de delimitar el lugar de entrega de las mercancías.
  • EL desdoble del incoterm FCA en dos, uno para envíos terrestres y otro para envíos marítimos.
  • Eliminación del incoterm EXW (Ex Works) debido a su poco uso, principalmente pequeñas y medianas empresas.
  • Eliminación del incoterm FAS (Free Alongside Ship) debido a su similitud con el FCA que permite la entrega en el muelle.
  • Cambio en el número de incoterms

Novedades

Grupos y número de incoterms

Los grupos de Incoterms siguen siendo cuatro: E, F, C y D, así como se mantiene en once el número de términos, aunque con algunos cambios explicados más adelante.

Incorporación de notas explicativas y detalle en costos

Se incluye una explicación más detallada con gráficos y orden cronológico de como elegir el incoterm más apropiado por una transacción dada, explicaciones de cómo el contrato de venta interactúa con los contratos auxiliares e incluso cuenta con un desglose de costos minucioso.

Transporte

Incluyen acuerdos entre el vendedor y comprador cuando estos utilizan sus propios medios de transporte para FCA, DPU y DDP.

Se reconoce una realidad dentro del comercio internacional: no siempre los compradores y vendedores contratan a un tercero para transportar la mercancía, muchas veces ellos mismos son los dueños de los medios de transporte.

Seguros

Se estipulan diferentes niveles de cobertura de seguros para CIF y CIP (Cost and Insurance Paid to).

Es de recordar que en la práctica se utiliza un abanico amplio de modelos de cláusulas de seguro cuyas coberturas abarcan riesgos que van desde vuelcos, explosiones e incendios hasta pérdida de bultos.

Pues bien, para los incoterms 2020 se mantiene para el CIF el seguro mínimo modelo “C” de las cláusulas de carga del Instituto de Aseguradores de Londres (ILU) y la póliza debe ser emitida al nombre del comprador al 110 %, lo anterior responde a que los “commodities” regularmente se ven afectados por una fluctuación del precio internacional por lo que se cree no se consideró conveniente obligar a los exportadores a pagar una materia prima mucho más elevada. No obstante, es digno de mención que en las propias reglas se establece que el comprador puede requerir coberturas amplias.

Por su parte, para el Incoterm CIP se establece de forma obligatoria en el contrato por parte del vendedor la adopción del modelo “A” de cláusulas del ILU, la cual ofrece una cobertura a todo riesgo, salvo los daños por pérdidas o gastos ocasionados por conductas dolosas del asegurado.

FCA – B/L (Bill of Lading)

Se reconoce la necesidad del uso en la práctica de la leyenda “a bordo” en los B/L en transacciones con FCA.

Imaginemos un contrato establecido en términos FCA en el que el vendedor no tiene obligación ni va a poner la carga a bordo del buque, sin embargo, para efectos de una cobranza con medios de pago documental, digamos una carta de crédito, el banco receptor solicita al vendedor que presente el B/L con la leyenda de “a bordo”, lo cual representa un problema serio puesto que no existe obligación por parte de este.

Es por ello, que, reconociendo esta realidad, se incorpora una nota explicativa no obligatoria donde el comprador puede solicitarle al porteador que emita el B/L con la mención “a bordo” para que el comprador pueda presentarlo ante el banco receptor y se pueda cerrar la transacción.

Eliminación de DAT (Delivered at Terminal) e incorporación de DPU (Delivered at Place Unloaded)

Por un lado, existen puertos con infinidad de terminales marítimas y en la práctica al utilizarse el término DAT no se especificaba exactamente en cual de las terminales se debía entregar la mercancía. Por el otro lado, podemos encontrar puertos en donde las yardas donde se depositan los contenedores en espera de la carga no precisamente son terminales (pudiendo ser muelles, almacenes, estaciones, etc.), lo que podía ser ambiguo y confuso para las partes. El cambio de DAT por DPU parece ser más práctico puesto que le da la libertad al vendedor y comprador de acordar específicamente el lugar de entrega, siendo el responsable el vendedor hasta el punto de entrega acordado, incluyendo el despacho en las aduanas de tránsito.

Nota VGM (Verified Gross Mass)

Se incorpora la mención del convenio SOLAS (Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar), particularmente la regla 2, parte A, capítulo VI, sobre la obligación por parte del shipper/embarcador de pesar la carga contenerizada a cargarse en el buque, debiendo siempre estar acompañada de una certificación con su VGM.

Sin bien, la discusión sobre si incorporar o no este concepto explícitamente en las obligaciones específicas no prosperó debido a las complejidades en términos de costos, sí se hace una mención específica en la introducción.

Consideraciones finales

Aunque la última versión es incoterms 2020, los contratos que hagan referencias a los incoterms 2010 o versiones anteriores (1936, 1967,1976, 2000 o 2010) son perfectamente válidos siempre y cuando sean especificados en el contrato de compraventa.

Por supuesto, es altamente recomendable para todos los actores del comercio internacional, el estudio y análisis para la aplicación correcta de la versión de incoterms 2020 directamente acudiendo a la publicación y capacitación de la Cámara Internacional de Comercio (ICC), particularmente en nuestro país del Capítulo Mexicano.

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