Comercio Exterior

¿Qué es la Valoración Aduanera?

La valoración aduanera es el procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

El valor en aduana de las mercancías importadas, es la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad valorem.

De acuerdo con la Organización Mundial del Comercio (OMC) la valoración aduanera es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Antecedentes de la valoración aduanera

El acuerdo de valoración aduanera cambió la forma de ver el comercio internacional.

Fue el responsable de solucionar un grave problema que el comercio internacional tuvo que enfrentar por largos años: la falta de objetividad que experimentaban los procesos de valoración de mercancías durante la internación de éstas a una determinada jurisdicción aduanera. 

Lo que normalmente se encontraba era una lista de precios mínimos de importación, en la cual, toda mercancía que ingresaba con un precio inferior era considerada sub-facturada, sin que el importador tuviera oportunidad de reclamar o presentar antecedentes que justificaran la efectividad del precio declarado.

Con la implementación del Acuerdo de Valoración Aduanera, las reglas quedaron fijadas y deben ser respetadas tanto por los importadores como por autoridades aduaneras, lo que puso totalmente excluidas las listas de precios mínimos y otras prácticas arbitrarias que atentan contra el libre comercio.

Valoración aduanera

Métodos de valoración aduanera

Existen 6 métodos de la valoración en aduana:

  1. Valor de transacción
  2. Valor de transacción de mercancías idénticas
  3. Valor de transacción de mercancías similares
  4. Método deductivo o precio unitario de venta
  5. Método de valor reconstruido 
  6. Método de última instancia o último recurso

Los métodos de valoración aduanera se aplican en orden sucesivo en que están expuestos, previa consulta a la administración de aduanas y el importador.

Valor de transacción

Se usa el método del valor de transacción cuando el precio realmente pagado es el pago total que el comprador hizo o que hará por las mercancías importadas al vendedor.

Para usar este método de valoración aduanera en las ocasiones necesarias, se debe cumplir con ciertos requisitos al momento de efectuar la valoración:

  • Presentar la prueba de la venta, ya sean facturas, contratos o pedidos.
  • Asegurar que no hayan restricciones sobre la manera en que puede usarse la mercancía o para que se compre la misma (a menos que sean impuestas por la legislación del país de importación).
  • El precio del producto solo esté sujeto al valor del mismo y no al de otros (por ejemplo, que el precio del producto a importarse fuera menor si el vendedor le compra cierta cantidad de otro).
  • Que no haya ningún tipo de relación (laboral o familiar) que haya podido influenciar el precio de los productos, etc.

Este método no puede ser utilizado si existe vinculación comercial entre el vendedor y el comprador, o exportador e importador. A menos que no se haya influido en el precio de venta.

Lo que se busca es que el valor en aduana declarado sea un valor real de las mercancías, que no esté manipulado por la relación entre los involucrados en el proceso de exportación o importación.

Valor de transacción de mercancías idénticas

Para mercancías que no tienen el precio real, se usa el precio de una mercancía idéntica a la que se está importando, siempre que sea igual en sus características físicas, la calidad y prestigio, que se haya producido en el mismo país del que se está importando esta mercancía y que hayan sido producidas por el mismo productor que la nuestra.

Para tener de forma precisa la transacción a valorar con las mercancías que se desean valorar idénticas, se aplicarán ajustes para corregir las siguientes diferencias:

  • Diferencias imputables a nivel comercial y/o cantidad.
  • Diferencias significativas de costes y gastos, entre las mercancías importadas y las idénticas o similares con las que serán comparadas, con relación a las posibles diferencias de medios de transporte y distancia recorrida.

Cuando exista más de un valor de transacción de mercancías idénticas o similares, se utilizará el más bajo.

Valor de transacción de mercancías similares

Para este caso, las mercancías no tienen que ser idénticas como tal, pero deben ser muy semejantes en cuanto a su composición y características. Deben poder cumplir las mismas funciones y ser intercambiables comercialmente.

Se debe tomar en cuanta que cuando se desee utilizar este método de valoración, la mercancía de la que se pretende tomar el valor comparable tiene que haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración.

Como siguiente requisito también ser vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes, si no se llegase a cumplir este requisito, se tienen que realizar los ajustes correspondientes sobre la base de datos que demuestren que son “razonables y exactos.”

Método deductivo

En este método se toma como punto de referencia el precio final que tendrá el producto cuando sea vendido, y con base en ese precio se deducirá el valor añadido por la elaboración de la mercancía, gastos de transporte, los derechos de aduana y los otros gravámenes internos pagados en el país, entre otros.

Este método también es conocido como sustractivo, en donde se utiliza el valor de comercialización de la mercancía en el territorio al que las mercancías se importan.

Lo que hace diferente a este método es que a diferencia de los demás métodos que utilizan datos de las mercancías previos a su importación para determinar el valor en aduana, este método utiliza datos posteriores a la importación.

Método de valor reconstruido

Este método de valoración es de escasa utilización por los países que aplican el acuerdo debido a que depende de la colaboración del productor, generalmente extranjero y residente en el exterior, quien es el llamado a poner a disposición una serie de información, en la mayoría de los casos de índole confidencial.

Expresamente el acuerdo señala que:

“La utilización del método se limitará, en general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estén vinculados entre sí, y en que el productor esté dispuesto a proporcionar a las autoridades del país de importación los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier comprobación ulterior que pueda ser necesaria.”

Método de último recurso

Este método de valoración aduanera se usa en caso de que el valor no pueda determinarse por ninguno de los métodos anteriores y se utilizará este.

Implica que la base para la determinación del precio serán “criterios razonables, compatibles con los precios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles”, o sea, calcular el valor con los datos a los que se tiene acceso en el país de importación y tomando en cuenta cualquier restricción que exista en el acuerdo.

Con este método se pretende asegurar el calculo del valor en aduana preciso, en la medida de lo posible con la información que se disponga.

Para poder utilizar este método también existen elementos que no podrán ser utilizados para determinar el valor en aduana de las mercancías.

Los elementos que no se pueden utilizar son:

  • Precio de exportación a un tercer país.
  • El valor más alto entre dos posibles.
  • Valor en aduana mínimos.
  • Valores arbitrarios o ficticios.
  • Un coste de producción distinto a los valores determinados para mercancías idénticas o similares en el método del valor calculado.

Ejemplo de los métodos de valoración aduanera

Ejemplo de método de valor reconstruido

El valor reconstruido se conforma de la suma de ciertos elementos como:

  1. El costo de los materiales y fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías.
  2. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales. 
  3. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga hasta el punto de entrada al país.
ComponenteDólares
Costo de los materiales $80 usd
Costo de la mano de obra$48.00 usd
Beneficios y gastos generales $40.00 usd
Embalaje $12.00 usd
Valor reconstruido de un conjunto$180.00 usd

Importancia de la valoración aduanera

El papel que juega la determinación de la valoración aduanera de las mercancías se vuelve primordial para el cálculo de los impuestos a pagar o derechos en aduanas. Por eso es fundamental conocer cada uno de los métodos de valoración aduanera.

  • La valoración aduanera logra establecer la base imponible para el pago de tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación de las mercancías. 
  • Busca determinar adecuadamente el precio real de la comercialización en el mercado local.
  • Si se llega a hacer una mala determinación de la valoración de las mercancías puede provocar un ajuste de valor de las mercancías con el consecuente cobro de tributos.

Acuerdo de valoración aduanera

El acuerdo sobre valoración Aduanera de la OMC es un instrumento internacional, que surge al amparo del GATT (artículo VII), hoy en día en el marco de la OMC (Organización Mundial de Comercio).

Establece un modo de determinar la base del cálculo de los derechos aduaneros ad valorem que inciden sobre las importaciones.

En donde se establecen seis métodos de valoración aduanera a ser aplicados de forma secuencial, en el orden de prelación establecidos en el mismo.

Consecuencias de una incorrecta declaración del valor en aduana

Cuando no se puede determinar el valor en aduana

El monto de las multas que establece la Ley Aduanera está relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no puede determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $62,210.00 a $82,950.00

Omisión de Impuestos

Multa de 130% a 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos,  cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

Delito de contrabando 

Pena de prisión a quien omita el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias o declare un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción.

  • 3 meses a 5 años hasta $1,243, 590.00 a $1, 865,370.00
  • 3 a 9 años, más a $1,243, 590.00 a $1,865, 370.00
  • 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto.

Los casos en los que no existen valor de transacción de las mercancías son: mercancías suministradas de forma gratuita,  mercancías importadas en consignación, mercancías importadas en calidad de préstamo, mercancías importadas con fines de exposición, mercancías importadas bajo contrato de alquiler o leasing, mercancías que llegan excedentes, no facturadas o menaje de casa.

Valoración aduanera y el GATT

Según el artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. 

En él se disponía que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o valores ficticios o arbitrarios.

A pesar de que en el artículo VII se recogiera también una definición de “valor real”, permitía a los miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías.  Asimismo, existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacía la nueva y muy general norma.

El Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.

Historia de la Valoración Aduanera

  • 1947 – En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo de Ginebra se establece un conjunto de principios generales  que se incorporan al Artículo VII del Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT.
  • 1949 – Un grupo de estudio sobre las aduanas de Europa creado en Bruselas redacta una definición de valor para su uso en el marco de una Unión aduanera, que se basa en los principios establecidos en el Artículo VII.
  • 15 de diciembre de 1950 – Se firma en Bruselas l definición conocida como la Definición del Valor en Bruselas (DVB) basada en “el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor independiente entre sí.”
  • 28 de julio de 1953 – Entra en vigor la DVB.
  • De 1973 a 1979 – Tiene lugar en Ginebra la “Ronda de Tokio” de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT con el objetivo de “conseguir la expansión y la liberación cada vez mayor del comercio mundial, entre otros medios, por la eliminación progresiva de los obstáculos al comercio”
  • 12 de abril de 1979 – Firma en Ginebra del “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio”, habitualmente conocido como eL Código de Valoración del GATT.
  • 1 de enero de  1981 – Entra en vigor el Código de Valoración del GATT con 25 partes contratantes.
  • De 1986 a 1994 – Se celebra la ronda “Ronda de Uruguay” de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
  • 15 de abril de 1994 – Al término de la “Ronda de Uruguay”, se firma en Marrakech el ” Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994.”
  • 1 de enero de 1995 – Se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) con el requisito de que todos los signatarios de la OMC aceptarán todos los instrumentos del GATT incluyendo el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, como se le conoce entonces.

Diccionario extra

  • GATT: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
  • OMC: Organización Mundial del Comercio es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países
  • Ad Valorem: El impuesto ad valorem es una imposición en forma de porcentaje sobre el valor de transacción del bien.
  • Derechos en aduana: conjunto de regulaciones que, más allá de lo meramente tributario, regulan la política comercial.
  • Arancel: Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, transporte ferroviario o aduanas.
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