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Sexta enmienda al Sistema Armonizado

La Enmienda al Sistema Armonizado, que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) realiza cada cinco años...

La Enmienda al Sistema Armonizado, que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) realiza cada cinco años, es con la finalidad de actualizar, incorporar o disminuir a las mercancías de nueva creación, como a las mercancías que se reduce su uso.

La Organización Mundial de Aduanas, establecida en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) es un órgano independiente intergubernamental cuya misión es mejorar la eficacia y eficiencia de las administraciones aduaneras.

Ante la necesidad de contar con un mecanismo adecuado para identificar, clasificar y regular las mercancías objeto de comercio, dado el incremento mundial de intercambio, la OMA establece una NOMENCLATURA INTERNACIONAL DENOMINADA SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS (SISTEMA ARMONIZADO) [SA].

Por medio de un sistema de seis dígitos, que obedece a códigos numéricos, el Sistema Armonizado permite dar cuenta de las especificaciones de las mercancías en cuanto a su origen, materia constitutiva, función y aplicación.

El Sistema Armonizado es un sistema que clasifica todos los bienes tangibles conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por más de 186 países contratantes.

“Es necesario manifestar que nuestra Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) va a sufrir una importante actualización en sus Fracciones Arancelarias, aprovechando la implementación de la Sexta Enmienda, como son:

  • Correcciones de estilo siguiendo la opinión de VUESA,
  • Reubicaron fracciones y
  • Eliminaron fracciones obsoletas aunado
  • Se incluyen fracciones estadísticas, incorporándose nuevos códigos, el digito nueve y diez que se denominara como quinto par y será con fines estadísticos.”

La TIGIE está conformada de la siguiente manera:

  • 12,456 FRACCIONES ARANCELARIAS.
  • 42 FRACCIONES ARANCELARIAS DEL CAPÍTULO 98.
  • 264 FRACCIONES ARANCELARIAS ELIMINADAS.
  • 591 FRACCIONES ARANCELARIAS DE NUEVA CREACIÓN.
  • 12,783 FRACCIONES ARANCELARIAS EN TOTAL.

Con la aplicación de la sexta enmienda, la TIGIE va a quedar así:

  • 16 FRACCIONES ARANCELARIAS ELIMINADAS.
  • 41 FRACCIONES ARANCELARIAS DE NUEVA CREACIÓN.
  • 12,808 FRACCIONES ARANCELARIAS EN TOTAL.
  • 2,868 FRACCIONES ARANCELARIAS ELIMINADAS POR BAJO COMERCIO.
  • 339 FRACCIONES ARANCELARIAS DE NUEVA CREACIÓN.
  • 2,585 FRACCIONES ARANCELARIAS SE COMPACTARON.
  • 7,684 FRACCIONES ARANCELARIAS QUE CONFORMAN LA TIGIE.

La OMA para la creación de la Sexta Enmienda, participa con Organismos Internacionales que proponen cambios con fines de control, seguridad, ambientales y estadísticos como son:

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, mundialmente conocida como FAO (por sus siglas en inglés: Food and Agriculture Organization), un organismo especializado de la ONU que dirige las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre.

Las modificaciones se efectuaron como consecuencia de la Convención de Róterdam (24 Febrero 2004) sobre los productos PIC (prior informed consent procedure) para ciertos pesticidas y productos químicos tóxicos en el comercio internacional.

El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

Protocolo de Montreal, que controla las sustancias que dañan la capa de ozono como los carbono-halogenuros.

El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas, firmado el 23 de mayo de 2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo del 2004. Inicialmente el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y foranos. Actualmente hay 180 países que han ratificado el convenio.

Los cuatro Regímenes Internacionales de Control de Exportaciones: TRATADO DE WASSENAAR, MTCR, NSG y GRUPO DE AUSTRALIA.

Al igual que las recomendaciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Aunado a que las actividades comerciales no tienen fin, acompañadas por el ingenio del hombre que trabaja permanente en la creación de nuevos satisfactores, bienes de consumo y novedades con la finalidad de estar a la vanguardia en el mercado internacional,  como ejemplo, mencionaré a la invención y creación de los bastones para las fotografías que llamamos selfis, que la mayoría de las personas toman con la cámara fotográfica de su teléfono celular, mercancía de reciente creación; como también por otro lado podemos observar que existen mercancías que están en desuso como los rollos fotográficos, ya que en la actualidad la mayoría de las fotografías son por sistema digital desplazando a las películas o rollos sensibilizados a la luz, ya que además su revelado e impresión es muy tardado y depende de un proceso fotográfico en un laboratorio lo que ocasiona mucho tiempo y elevados costos.

Con estos simples ejemplo podemos explicar cómo es el desempeño y la función de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la OMA, donde también se aprovecha para mejorar algunos conceptos y términos, como los de las maderas tropicales ya que aparecía un gran número de especies con nombres científicos de las diversas variedades de árboles de los cuales se puede aprovechar su madera, y a partir de esta SEXTA ENMIENDA únicamente se mencionan como las maderas provenientes de los árboles de las zonas tropicales es decir los que crecen entre el trópico de cáncer y el trópico de capricornio, y con eso nos ahorramos el mencionar todas las especies de árboles que existan en esta región y evitamos caer en errores de omitir alguna especie o algunas otras que estén por descubrir.

Surge una interrogante de quién o quienes son los encargados, primero de la traducción de la Sexta Enmienda porque recordemos que México al igual que todos los países de habla hispana acordaron elaborar un texto único en idioma ESPAÑOL, lo que descansa en lo que llamamos VUESA que corresponde a las iniciales de “VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DEL SISTEMA ARMONIZADO”, que obedece a una misma traducción consensada por los países hispanoparlantes, que conforme a la estructura de la nomenclatura del SISTEMA ARMONIADO obedece a: LAS SECCIONES, CAPÍTULOS, SUBCAPÍTULOS, PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, ASÍ COMO A SUS NOTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES.

Este texto único de la versión en idioma español obedece a que en la OMA los idiomas oficiales son: el francés y el inglés.

Nuestro país, México, es el país que ostenta la sede permanente para realizar este ejercicio de elaborar un solo texto en español para todos los países de habla hispana, desde el principio de la creación del Sistema Armonizada el cual entró en vigor a partir del 1º de enero de 1988 y es en México que junto con los demás países de habla hispana se empieza a trabajar en el  texto único desde 1986 el cual ha tenido una aceptación unánime.

NORMAS DE ESTILO DE LA VERSION UNICA EN IDIOMA ESPAÑOL DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUESA)

La Versión Única en idioma español de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un instrumento técnico que obedece a un fin bien definido: la identificación y descripción clara y precisa de los productos de interés en política comercial, arancelaria y estadística. Por esta circunstancia debe predominar en su redacción la simplicidad, la austeridad, el rigor y la precisión.

Principales Objetivos:

1.-  Establecer una armonización interna de la Nomenclatura que facilite su comprensión y utilización.

2.- Garantizar el máximo de paralelismo con las versiones oficiales en francés e inglés, respetando al mismo tiempo las particularidades propias del idioma español.

3.- Corregir y evitar futuros errores de redacción y terminología.

Se han realizado esfuerzos conjuntos para poder ahorrar o adelantar las reuniones físicas de los funcionarios de los países participantes de la VUESA, pero no han tenido mucho éxito, ya que se han realizado vía videoconferencia como en el año 2014, pero no prosperó debido a que en esa ocasión el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO prestó sus instalaciones así como su respaldo tecnológico pero inmediatamente fracasó, debido a que -entre otros- no se previó los problemas de horario, problemas que en Cuba y España no existen oficinas del mencionado organismo internacional, problemas de logística como el que presenta que en Chile la sede de las Aduanas y la sede del Banco Interamericano de Desarrollo se encuentran en ciudades diferentes y a una distancia de casi mil kilómetros, por lo que los representantes propusieron que la mejor manera para trabajar fuera en una reunión física con la participación de todos los representantes de los países de habla hispana como se viene realizando desde la creación del Sistema Armonizado, en la Ciudad de México.

Entre los cambios más sobresalientes de esta Sexta Enmienda se pueden mencionar:

QUINTA ENMIENDA 2012

0105.11 – – Gallos y gallinas.

SEXTA ENMIENDA 2017

0105.11 – – Aves de la especie Gallus domesticus.

QUINTA ENMIENDA 2012

 

22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09

2204.2 – Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:

2204.21 – – — En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros .

 

SEXTA ENMIENDA 2017

 

2204.2 – Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:

2204.22 – – En recipientes con capacidad superior a 2 litros pero inferior o igual a 10 litros”.

 

QUINTA ENMIENDA 2012

 

55.02 Cables de filamentos artificiales.

5502.00 Cables de filamentos artificiales.

 

SEXTA ENMIENDA 2017

 

55.02 Cables de filamentos artificiales.
5502.10 – De acetato de celulosa.
5502.90 – Los demás.

 

QUINTA ENMIENDA 2012

 

83.08 Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos,anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

SEXTA ENMIENDA 2017

 

83.08 Cierres, monturas; cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos
para ojetes y artículos similares, de metal común, de los tipos utilizados para prendas de vestir o sus complementos (accesorios), calzado, bisutería, relojes de pulsera, libros, toldos, marroquinería, talabartería, artículos de viaje o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida, de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

 

QUINTA ENMIENDA 2012

 

SEXTA ENMIENDA 2017

 

8414.51 – – Ventiladores de mesa, suelo, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W

 

QUINTA ENMIENDA 2012

85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los
faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos;
lámparas de arco.
8539.4 – Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:
8539.41 – – Lámparas de arco.
8539.49 – – Los demás
8539.90 – Partes.

SEXTA ENMIENDA 2017

85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los
faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de iodos emisores de luz (LED).
8539.50 – Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).

QUINTA ENMIENDA 2012

No existe

SEXTA ENMIENDA 2017

96.20 Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares.

Modifica a: Se crea la nueva partida 96.20 para agrupar en una sola partida, estos productos actualmente clasificados en otras partidas de la Nomenclatura de acuerdo a su régimen, tal es el caso de las siguientes subpartidas:
3926.90 – Las demás.
4421.90 – Las demás.
6815.10 – Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos.
7326.90 – Las demás.
7616.99 — Las demás.
8431.39 — Las demás.
8473.30 – Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.
8487.90 – Las demás.
8522.90 – Los demás.
8529.90 – Los demás.
9005.90 – Partes y accesorios (incluidas las armazones).
9006.90 — De cámaras fotográficas
9007.91 — De cámaras.
9015.90 – Partes y accesorios.
9033.00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
9209.99 — Los demás.

Como podemos observar sólo mencionamos unas cuantas modificaciones a manera de darnos una idea de cómo se conforman estos cambios. Lo que sugerimos es estudiar a detalle todos los cambios y analizar qué impacto tienen en nuestras operaciones de Comercio Exterior.

Licenciado en Comercio y Negocios Internacionales y Vista Aduanal. Representante de México ante: la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización de Estados Americanos (OEA), y el Comité Iberoamericano de Nomenclatura.

Fue Asesor Comercial en Materia de Aduanas y Comercio Internacional en la Secretaría Particular de la Presidencia de la República en la administración del Dr. Ernesto Cedillo Ponce de León. Participó en la elaboración de las Leyes de Comercio Exterior en México. Fue presidente de la Asociación Mexicana de Vistas Aduanales (AMVA).

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Un comentario

  1. Estimados señores

    Su ayuda gentil soy un docente de Ecuador; necesito su ayuda donde puedo adquirir la versión en español de la VI enmienda de las notas explicativas en español.

    seguro de contar con su ayuda

    saludos coriadoes

    Henry Yépez
    Docente Universidad Tecnológica Equinoccial
    Quito – Ecuador

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