Artículos

Reglas anticipadas de Comercio Exterior – comentarios

El día 17 de Mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer de manera informativa en su sitio de Internet la “RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SU ANEXO 1-A”.

El día 17 de Mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer de manera informativa en su sitio de Internet la “RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SU ANEXO 1-A”. Haciendo un paréntesis, el primer antecedente sobre las disposiciones generales anticipadas en materia de comercio exterior tuvieron su aparición en el DOF el 7 de abril de 2015, a partir de ahí cada año se dan a conocer en forma a previa las futuras modificaciones que sufrirá el citado ordenamiento jurídico y que tendrá un impacto positivo o negativo en las operaciones de comercio exterior. Esta forma de difusión por parte de las autoridades fiscales, desde mi perspectiva, es compatible con el Acuerdo Sobre Facilitación Comercial de la OMC, en particular con el artículo 2, párrafo 1.2 que dispone a la letra: “1.2 Cada Miembro se asegurará, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho interno y su sistema jurídico, de que se publiquen las leyes y los reglamentos de aplicación general nuevos o modificados relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se ponga de otra manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos. Aunque, aún queda pendiente un procedimiento para que los actores del comercio exterior tengan la posibilidad de formular propuestas u observaciones a las autoridades sobre las modificaciones que pretenden efectuarse a la normatividad aduanera y de comercio exterior. En este contexto, en la presente Resolución se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, de conformidad con el Resolutivo Quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero 2017, misma que contempla los siguientes cambios: RMC: Se adiciona el numeral 42 vinculado con las causales de suspensión de la suspensión del Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial. Esta nueva fracción contiene tres hipótesis para quienes incumplan con las obligaciones que se indican:

  • No contar con los permisos vigentes a que refiere la Ley de Hidrocarburos.
  • Realizar o hayan realizado operaciones con clientes, o contratado los servicios de transporte, almacenamiento, distribución, y/o comercialización de petrolíferos con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la Ley de Hidrocarburos.
  • No presentar copia de los contratos previstos en la ficha de tramite 4/LA, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, dentro de los 30 días posteriores a su suscripción.

RMC: Haciendo un comparativo del párrafo vigente con la modificación propuesta, en este dispositivo anticipado se permitirá, al momento de efectuar el cambio de régimen aduanero, gozar de las preferencias arancelarias vigentes establecidas en el Decreto de los Programas de Promoción Sectorial para aquellos activos fijos que hayan sido importadas temporalmente o trasferidos virtualmente sin aplicar este beneficio, incluyendo las operaciones efectuadas del régimen de importación temporal con anterioridad al 1 de enero de 2001. No obstante lo anterior, es importante analizar en qué casos aplicará esta prerrogativa, debido a que derivado de la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2000 para entrar en vigor el 1 de enero de 2001, las importaciones temporales de activo fijo a través de programas de diferimiento de aranceles están sujetas al pago del impuesto de importación de conformidad con los artículos 63-A, 104, fracción I, 108, fracción III, 110 y 112 del citado ordenamiento jurídico. En este sentido, a partir del 1 de enero de 2001 al momento de efectuar la importación temporal de activos fijos al amparo de su programa de IMMEX (antes Decreto PITEX o Decreto de Industria Maquiladora de Exportación) se tuvo como obligación el pago del Impuesto General de Importación, pudiendo ser disminuido en su momento con las preferencias arancelarias vigentes a la hora del ingreso de mercancías a territorio nacional en términos del 56 de la Ley Aduanera, tal es el caso de los beneficios arancelarios del TLCAN o del PROSEC. Ahora bien, el beneficio que ofrece esta regla anticipada es factible aplicarse en los cambios de régimen de importación temporal a definitivo de mercancías (activo fijo) que hayan sido introducidas al amparo de los programas de fomento antes del 1 de enero de 2001, en donde el impuesto general de importación no estaba sujeto al pago, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 diciembre de 2000. RMC: En relación con la incorporación del Sector Hidrocarburos al Anexo 10 de las RGCE se adicionan nuevos requisitos a la ficha de tramite 4/LA del Anexo 1-A de las RGCE para 2017 con la finalidad de inscribirse en el citado sector. De igual manera, sufre modificaciones la ficha tramite 5/LA del mismo ordenamiento para establecer nuevas obligaciones en la solicitud de reincorporación del padrón sectorial. RMC: Desde la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera en el DOF el 20 de abril de 2015, el artículo 81 ha generado controversia entre los actores del comercio exterior y las autoridades aduaneras sobre el alcance de la documentación que deberá anexarse a la manifestación de valor. Por consiguiente, ahora será la quinta ocasión en que prorrogue la obligación, pasando del 1 de junio de 2017 hasta el 31 de enero de 2018 de conformidad con el Artículo Único Transitorio de las RGCE para 2017. RMC: Recordemos que el 27 de enero de 2017 se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior para el periodo 2017, en donde fueron incorporados dos sectores sensibles en el Anexo 10, siendo los siderúrgicos y el de productos siderúrgicos con un total de 307 fracciones arancelarias. En esta tesitura, por segunda ocasión se amplía nuevamente el plazo para los importadores interesados en tramitar por primera vez los padrones sectoriales referidos y así tengan la posibilidad de importar las mercancías reguladas hasta que se resuelva la solicitud, siempre y cuando se realice hasta antes del 15 de julio de 2017.

FORUM 2024

FORUM 2024

Congreso Nacional
Operaciones Virtuales

Operaciones Virtuales

Curso especializado
Programas de Certificación

Programas de Certificación

Curso especializado
Innovación y liderazgo: recuento del foro de mujeres aduaneras y del comercio exterior en Colombia FOMACE 2024
Resoluciones anticipadas aduaneras generan certidumbre a inversionistas en el Nearshoring
Análisis de las proyecciones de la SHCP sobre el déficit público
Medellín, Colombia será testigo del 1er Foro de las Mujeres Aduaneras y del Comercio Exterior
Comida de Gala: Entrega de Reconocimientos a las Mujeres Aduaneras
4to Gran Foro Nacional Mujeres Aduaneras. Un evento sin precedentes.
Agencia Nacional de Aduanas bajo la lupa
Sistema Aduanero Mexicano: optimización constante
Tesla, factor importante para el crecimiento económico de Nuevo León
Los nuevos remedios comerciales en el T-MEC de naturaleza laboral
Programa de Trade Compliance. La clave del éxito de las operaciones de comercio exterior.
El futuro en México: transporte intermodal
Agentes Aduanales llamados a servir
Inexistencia de la justicia penal-aduanera "smuggling nulla iustitia"
Operador Económico Autorizado 2024
Forma de pago por la prestación de servicios de agentes aduanales
Nuevas y grandes oportunidades para atraer inversión extranjera a México
Entrega del Galardón a los principales Asesores en Comercio Exterior 2024