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Reglas anticipadas de Comercio Exterior -Comentarios-

El día 27 de Junio de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer de manera informativa en su Portal de Internet la “R​ESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A, 10, 21 Y 22”.

El día 27 de Junio de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer de manera informativa en su Portal de Internet la RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A, 10, 21 Y 22”.

Las disposiciones de comercio exterior anticipadas difundidas por parte de las autoridades fiscales, son compatibles con el Acuerdo Sobre Facilitación Comercial de la OMC, en particular con el artículo 2, párrafo 1.2 que dispone a la letra: “1.2 Cada Miembro se asegurará, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho interno y su sistema jurídico, de que se publiquen las leyes y los reglamentos de aplicación general nuevos o modificados relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se ponga de otra manera la información sobre ellos a disposición del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos. 

En este contexto, la presente Resolución se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, de conformidad con el Resolutivo Quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero 2017, misma que contempla los siguientes cambios:

En la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26” publicada el día 28 de abril de 2017, se impusieron restricciones importantes al Sector Automotriz a través de la modificación de listado de los padrones sectoriales (Anexo 10) y de las aduanas exclusivas para efectuar operaciones aduaneras (Anexo 21).

En particular este dispositivo guarda relación con el Anexo 21 de las RGCE para 2017, donde se establecen las aduanas autorizadas para efectuar el despacho de importación y exportación de las fracciones arancelarias que se enlistan. Ahora bien, en la citada regla se adiciona un tercer párrafo con la intención de permitir la importación definitiva de vehículos automotor considerados como “clásicos”, – que sean de igual o mayor a 30 años al año en curso, por las 9 aduanas exclusivas mencionadas en la fracción VII, Apartado A del Anexo 21. También, se podrá llevar a cabo el despacho por las aduanas del Aeropuerto de la Ciudad de México, de Cancún y de Progreso.

Recordemos, que recientemente tuvo vigencia el “Acuerdo de Facilitación Comercial” de la Organización Mundial de Comercio, donde señala que se otorgarán facilidades administrativas en el manejo de documentos e información para efectuar despacho de mercancías de aquellos actores que se encuentren registrados como operadores económicos autorizados, de conformidad con lo siguiente:

“ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS

7 Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados

7.1 Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante denominados operadores autorizados. Alternativamente, un Miembro podrá ofrecer tales medidas de facilitación del comercio a través de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los operadores, y no estará obligado a establecer un sistema distinto. […]

7.3 Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas:

  1. requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda;
  2. bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda;
  3. levante rápido, según proceda;
  4. pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas;
  5. utilización de garantías globales o reducción de las garantías;
  6. una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y
  7. despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana. […]”

Ahora bien, sobre la reforma a este precepto jurídico que regula el procedimiento para realizar transferencias virtuales de mercancías, se modifica la fracción I, inciso b) donde se advierte que son implementados mayores controles sobre los medios de transportes, sin excepciones para algún tipo de empresa certificada, por lo que ahora debe identificarse el transporte que será utilizado en términos del Apéndice 3 de las RGCE para 2017, tal como se indica a continuación:

 

  1. En transporte carretero (clave 7), sujetarse a las dimensiones y pesos máximos establecidos por la NOM-012-SCT-2-2014.
  2. En transporte ferroviario (clave 6), únicamente ampara las mercancías que se trasladen un furgón o carro de ferrocarril.
  3. En transporte carretero-ferroviario (clave 3), de igual manera se sujetará a las dimensiones y pesos máximos establecidos por la NOM-012-SCT-2-2014.
  4. En otros medios de transportes (clave 99), como pueden ser montacargas, bandas transportadoras, robos de transporte u otros medios de transportación o conducción.

 

Cabe mencionar, que en el pedimento son declarados 3 medios de transportes siendo: Medio de transporte (Entrada/Salida del territorio nacional), Medio de transporte de arribo (Arribo a la aduana), Medio de transporte de salida (Abandona la Aduana). Ahora, bajo este supuesto se advierte que los actores del comercio exterior que hacen uso de estos procedimientos simplificados deberán identificar y coordinar previo a la elaboración de los pedimentos virtuales los medios de transportes que fueron utilizados, así como identificar en cuáles de los 3 medios de transportes se anotará la clave mencionada.

Además, existe una limitación expresa para utilizar los medios de transportes peatonal (clave 5) y otros medios (clave 99), debido que dichas claves son únicamente aplicables para las empresas que cuentan con el registro de Certificación en IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros A, AA y AAA. Por otro lado, tampoco podrán combinarse los diferentes transportes en las operaciones aduaneras.

En conclusión, es importante mencionar que los pedimentos que amparan las operaciones virtuales, con clave V1, tienen la característica de considerarse como trámites aduaneros digitales porque al ser validados y pagados las declaraciones electrónicas se tiene por activado el mecanismo de selección automatizado, y por ende, no son presentados físicamente ante la aduana, y en dichos documentos se declara el medio de transporte con clave “98” (No se declara medio de transporte por no haber presentación física de mercancías ante la aduana).

Por consiguiente, es dable interpretar que esta reforma es opuesta a los principios que ofrece el Acuerdo de Facilitación Comercial al tener que identificar de forma detallada los citados medios de transportes que se declaran en el pedimento aduanal sin establecer excepciones por tipo de contribuyente, y más aún en caso de error en los trámites la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación considere como invalidas la operaciones si no se ajustaron al procedimiento establecido en la fracción I y II de la Regla 4.3.19 de las RGCE para 2017.

En este dispositivo jurídico se adiciono una nueva prerrogativa (fracción XXIV) para la Industria Automotriz, consistente en autorizar en forma expedita a los interesados en inscribirse al padrón sectorial número 16 que corresponde al sector automotriz, para lo cual deberán presentar su solicitud en el sitio de internet del SAT, y anexar la copia del oficio que los acredita como establecimiento de depósito fiscal para empresas IAT y MVA.

Adicionalmente, se reformo el segundo párrafo para de la misma forma indicar que no le serán aplicables a las IAT y MVA las restricciones de las 9 aduanas exclusivas del capítulo 87 de la TIGIE reguladas en la fracción VII, Apartado A del Anexo 21 de las RGCE para 2017.

Como lo menciona este artículo segundo resolutivo, se modifica el Anexo 1A de las RGCE para 2017, en particular el formato de trámite 26/LA relacionado con el trámite de dictaminador aduanero, con la finalidad de precisar cuáles son los documentos que deben anexar al momento de presentar la solicitud, e indicar que en caso de prorroga se exenta de presentar nuevamente el examen psicotécnico.

En el artículo tercero resolutivo, primero se publican en forma conjunta todos los sectores industriales para operaciones de importación que corresponden al Apartado A del Anexo 10 de las RGCE, quedando de la siguiente forma:

Segundo, los pies de página con el signo asterisco cambian para indicarse con un numeral. Además, el numeral 2 se adiciona una excepción para la aplicación del padrón sectorial automotriz siempre que se trate de empresas autorizadas por la Secretaría de Economía que importen vehículos para su desmantelamiento. En el artículo cuarto resolutivo, se reforma el Anexo 21 de las RGCE que regula el despacho de mercancías por medio de aduanas exclusivas. En este sentido, se adiciona la aduana de Mexicali para la importación de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. También, se modifica la fracción VII relacionada con el sector automotriz para establecer que dicho requisito sólo será exigible cuando el contribuyente este obligado a registrarse en el padrón sectorial del mismo sector.

En el artículo quinto resolutivo, se reforman algunos de los campos relacionados con el “instructivo de llenado del pedimento” del Anexo 22 de las RGCE para 2017, mismos que se indican a continuación:

 

  1. En el bloque de observaciones a nivel pedimento, se modifica el contenido del campo para eliminar la clave de pedimento “C2” debido que fue derogada del Apéndice 2 del Anexo 22. Además, se adiciona la Clave F5 para que cumplan los requisitos señalados.
  2. De igual manera, que el punto anterior queda regulado el bloque de observaciones a nivel partida.
  3. Por otro lado, se modifica la clave de pedimento “A1” del Apéndice 2 del Anexo 22, para corregir el supuesto de aplicación de “Importación de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
  4. También, se modifica clave de pedimento “BA” del mismo apéndice, con la finalidad de adicionar un nuevo supuesto: Importación temporal de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
  5. Por último, se adiciona un supuesto a la clave de pedimento “F5” al citado apéndice, relacionado con la importación temporal a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.
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