La Secretaría de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 2017 el “ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES”, siendo la quinta ocasión en que se reforma el Acuerdo de la SEMARNAT publicado el día 19 de diciembre de 2012. Recordemos que las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias son propuestas previamente a la Comisión de Comercio Exterior, y publicadas mediante Acuerdo por parte la Secretaría de Economía o conjuntamente con la autoridad competente, identificándose con la fracción arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Comercio Exterior, de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior.
Ahora bien, en la citada publicación se efectuaron adiciones y modificaciones de algunas fracciones arancelarias de la LIGIE, además de ser eliminada una clasificación, quedando de la siguiente forma: I. El PUNTO PRIMERO del Acuerdo, regula la clasificación arancelaria de los ejemplares de las especies de vida silvestre cuya importación o exportación de nuestro país, está sujeta a la presentación de Permiso o Certificado CITES o Autorización de importación o exportación en los demás casos, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre y a inspección.
A. En esta tesitura, se ADICIONAN las siguientes fracciones arancelarias: B. Asimismo, se MODIFICAN las notas de las clasificaciones arancelarias siguientes: C. En este punto del citado Acuerdo, es ELIMINADA la clasificación arancelaria con la acotación vinculada al pepino de mar, caracol rosado, almeja burra y almeja pismo. II. Por otro lado, el PUNTO SEGUNDO del Acuerdo regula la clasificación arancelaria de las partes y derivados de las especies de vida silvestre cuya introducción o salida del territorio nacional, está sujeta a la presentación de Permiso o Certificado CITES; o Autorización de importación o exportación en los demás casos, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección. En este contexto, se ADICIONARON las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
2 comentarios
Buenas tardes al Sector Maquila que puntos principales nos afectan las reformas SEMARNAT
Saludos.
Hola, Juan Preciado.
A partir de la reforma debes de cumplir con las RRNA’s, de lo contrario si no importas temporalmente con tu programa IMMEX estos productos, no hay afectación alguna.
Saludos. RMC