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¿Quién nos cuida? A propósito de la nueva Ley de Seguridad Interior que se sigue discutiendo

El reto del sexenio sigue siendo el tema de la seguridad, cuyos resultados alcanzados a la fecha no son halagadores; tras el abatimiento de los altos índices de inseguridad logrado hasta el 2015

“Muchos gobiernos no han podido reconstruir sus policías, y eso ha hecho que nosotros estemos aquí, y aprovecho para decir que la Ley de Seguridad Interior puede establecer una ruta, en la cual, las Fuerzas Armadas podamos irnos a nuestras instalaciones y cuarteles. Hoy no hay como. Estamos conscientes que no es posible retirar a las Fuerzas Armadas, ya que la situación no lo permite. No hay quien atienda el problema”. Salvador Cienfuegos Zepeda, General Secretario de la Defensa Nacional.

El reto del sexenio sigue siendo el tema de la seguridad, cuyos resultados alcanzados a la fecha no son halagadores; tras el abatimiento de los altos índices de inseguridad logrado hasta el 2015, la violencia y la delincuencia organizada en distintas regiones volvieron a despuntar.

El posicionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre la eventual aprobación de la Ley de Seguridad Interior dice claramente que corresponden a policías civiles las tareas de Seguridad Pública. Y en efecto, así es y ¿a quién le corresponde asegurar que esos policías proporcionen dicha seguridad? Tenemos muchas opiniones de las organizaciones de la sociedad civil, todas bienvenidas a la pluralidad de recomendaciones y puntos de vista, como son el reformar a las policías y procuradurías, que el poder judicial debe ser fortalecido y atender la crisis penitenciaria, entre otras.

Sin embargo, los gobiernos estatales y municipales, no han hecho su tarea sobre el compromiso de proporcionar seguridad a sus gobernados, como nos menciona en su Twitter la CNDH, inclusive han permitido en muchos casos que se infiltren los delincuentes en las diversas agrupaciones generando un incremento considerable en los diferentes delitos.

Las Fuerzas Armadas han desplegado un promedio mensual de más de 56 mil efectivos, entre militares, marinos y pilotos, en apoyo a labores de seguridad pública, así como en operaciones para reducir la violencia en el país y como consecuencia generar seguridad para que exista prosperidad y desarrollo.

La mayoría de estas acciones se han realizado a petición de gobiernos estatales que han reconocido públicamente falta de capacidad para enfrentar a la delincuencia organizada, recurriendo por lo más práctico para ellos, que es pedir soldados, en lugar de atender y generar sus propios cuerpos de policía.

En el país hay cerca de 2,500 municipios y 1,800 cuerpos policiales municipales. En algunas ciudades y municipios sus cuerpos de seguridad están integrados con 20 personas, con una sola patrulla, con ingresos de menos de 5 mil pesos al mes.

En su iniciativa de noviembre de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto propuso la desaparición de todas las policías municipales y la creación de 32 cuerpos estatales con mando único que asumieran todas las funciones de seguridad. La medida busca prescindir de las policías municipales para que su labor sea asumida por las corporaciones estatales. La principal debilidad de las policías municipales es que son corporaciones que carecen de recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente sus funciones o incluso para realizar un despliegue territorial eficaz.

La Ley de Seguridad Interior, que fue aprobada el jueves 30 de noviembre en la Cámara de Diputados y que pasará a la Cámara de Senadores esta semana, es una legislación en la que se define y detalla la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y define ante qué situaciones los militares pueden actuar. Recordemos que la razón de un ejército es de Seguridad Nacional, aunque por las deficiencias en el sistema de policías, se nos hacía normal ver al ejército en las calles atendiendo problemas de la naturaleza de la Seguridad Pública cotidiana.

En esta ley en discusión, de tan sólo 34 artículos y cuatro transitorios, se detalla que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año; sin embargo podrá prorrogarse por decisión del presidente si persiste la amenaza a la seguridad interior. Además, el apoyo a los estados estará sujeto a la colaboración de las entidades.

Un tema que provocó opiniones en contra, fue si habría represión por parte del ejército durante las protestas sociales, al considerarlas como una amenaza a la seguridad interior, pero en este nuevo documento se incluyó, de manera expresa, la prohibición a que los mecanismos de la Ley de Seguridad Interior sean utilizados en manifestaciones sociales o políticas no violentas.

Asimismo, se autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas y se prevé la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos de sus elementos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución. Prevé también un artículo donde se explica que en los actos realizados durante las intervenciones se deberán “preservar, en todo momento y sin excepción los derechos humanos y su garantías”.

Pero también considera que en los actos de perturbación grave de la paz pública que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, podría haber suspensión de derechos.

Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.

Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información.

La ley define a la Seguridad Interior como la condición que “permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”.

Afortunadamente el Ejército Mexicano, que está integrado por el pueblo mismo a través de la disciplina, orden, control, moral, responsabilidad y confianza de cada uno de sus integrantes, nos garantiza el estricto cumplimiento de esta Ley de Seguridad Interior.

“La seguridad Interior es la permanencia de las instituciones, que es algo que el Estado está obligado a mantener. Esta diferencia, que poco se dice, es lo que hace la confusión. Nosotros estamos participando en apoyo de la seguridad pública, sin sustituir a las autoridades”. Salvador Cienfuegos Zepeda, General Secretario de la Defensa Nacional.

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