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FATCA en el ámbito del Comercio Exterior

La Foreign Account Tax Compliance Act, fue expedida por el Congreso de los Estados Unidos de América en Marzo de 2010...

La Foreign Account Tax Compliance Act que significa “Ley del Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Extranjeras” (FATCA por sus siglas en inglés), fue expedida por el Congreso de los Estados Unidos de América en Marzo de 2010 para que entrara en vigor en enero de 2013, cuyo objetivo es recaudar contribuciones de sus contribuyentes cautivos en todo el mundo y determinar si están cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

Es una ley de carácter extraterritorial: va dirigida a contribuyentes estadounidenses fuera de su territorio. Para poder tener ese carácter extraterritorial, forzosamente los EU han suscrito acuerdos bilaterales con las demás naciones para poderla aplicar, como fue el caso México a través de la celebración de un primer Acuerdo Internacional el 19 de noviembre de 2012.

Así mismo, ese acuerdo fue modificado mediante otro que tuvo lugar el 14 de abril de 2014, se celebró entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se le denominó: “ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA”

En este último acuerdo las partes se comprometen a brindarse cooperación y apoyo mutuo a través de sus dependencias IRS para los Estados Unidos de América y SAT en el caso México; de igual modo las Entidades Financieras (Instituciones bancarias y financieras) resultan ser los sujetos obligados a proporcionar la información de los cuentahabientes extranjeros a sus propios gobiernos: los bancos e instituciones mexicanas al SAT y este a su vez en cumplimiento al Acuerdo Internacional, se la facilita al IRS y viceversa.

Los principales objetivos de esta ley son Identificar a los cuentahabientes, preferentemente con TIN (TAX IDENTIFICATION NUMBER) o RFC (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE) y reportar las inversiones que los contribuyentes estadounidenses tienen fuera de su país, previniendo que éstos utilicen cuentas financieras fuera de los Estados Unidos con el fin de evadir impuestos y obtener información de cuentas correspondientes a personas físicas o jurídicas estadounidenses en el extranjero.

Las instituciones financieras están obligadas a cumplir con los términos de la Ley FATCA so pena de ser sujetos de las sanciones establecidas en el acuerdo, por lo que todas las instituciones financieras se les requiere cumplir con las regulaciones locales que de este acuerdo se derive.

Una Institución que no cumpla con las regulaciones de FATCA, estará expuesta a una retención del 30% aplicable sobre diversos pagos que tengan origen en los Estados Unidos o viceversa para el caso México.

Derivado del mencionado acuerdo entre México y Estados Unidos, nuestro país está aplicando la Ley FATCA en el mismo sentido que los Estados Unidos; por lo que con la información que reporten las instituciones bancarias y financieras de EU al IRS y este a su vez se la facilite al SAT, éste podrá fiscalizar recursos no reportados de operaciones que tengan su origen en México.

Sin embargo existen tres clasificaciones: de bajo nivel operaciones en cuentas por más de $50,000.00 dlls; intermedias de más de $250,000.00 dlls y altas de más de $1,000,000.00 dlls; cada nivel implica mayores obligaciones.

En el ámbito aduanero y del comercio exterior la Ley FATCA impacta en las operaciones del intercambio mundial de mercancías, ya que muchas multinacionales operan cuentas y depósitos extraterritorialmente, por lo que que también serán objeto de fiscalización por parte de las autoridades fiscales; ya no solamente nacionales sino también extranjeras en virtud de los acuerdos de cooperación suscritos por las naciones participantes; además en algunos casos no solamente involucra a México y los Estados Unidos, también a otros Estados-Nación que se han sumado al acuerdo, que según el artículo publicado por The Financial Times y El País (español) sumarán 54 países para finales de 2017.

Al respecto serán objeto de evaluación y verificación por parte de las autoridades fiscales principalmente las cuentas de depósito (Depositary Account) que incluyen cualquier cuenta de tipo comercial, de cheques, de inversión o de ahorro; así como cuentas de inversión (Custodial Account) que incluye las cuentas para instrumentos de inversión como acciones, bonos, moneda extranjera, etc.

Es pertinente aclarar que para los efectos del acuerdo de la Ley FATCA las cuentas de retiro, las primas de seguro para el retiro y las afores no se consideran como cuentas bancarias, precisamente por no tener las características del contexto comercial.

Dentro de la exposición de motivos que dieron existencia a FATCA el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Departamento del Tesoro y el Internal Revenue Service, señalaron que más de cien billones de dólares fuera de los Estados Unidos no se encuentran declarados.

En sentido opuesto el Servicio de Administración Tributaria órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el control de las cuentas de los mexicanos abiertas en los Estados Unidos y demás jurisdicciones signantes.

Así mismo se enfocará respecto de aquéllas en las que se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones fiscales, por lo que podrá ejercer facultades de comprobación y actos de fiscalización extraterritorialmente así como verificar aquellos instrumentos que tradicionalmente estaban fuera de su alcance.

En consecuencia todos los contribuyentes mexicanos que manejen cuentas en los Estados Unidos que rebasan el límite mínimo de los $50,000.00 dlls. deben estar bien informados respecto de las obligaciones fiscales que derivan de la Ley FATCA y contar con asesoría legal y contable profesional para evitar incurrir en evasión de impuestos, como los que se encuentran relacionados con las actividades del comercio exterior.

Nuevamente es pertinente destacar que los sujetos obligados son las instituciones financieras y que con ello resulta criticable el ya deplorable “secreto bancario” que México había venido manejando con la obligación de que las instituciones bancarias y financieras no revelaran la identidad de sus clientes, ya que queda claro que FATCA provoca un intercambio automático de información entre los países que la asumieron.

Es evidente que FATCA es otro mecanismo para prevenir y erradicar el recurrente lavado de dinero y que guarda estrecha relación con las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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