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Propuestas para la autorización de mercancías sensibles del Anexo II ante el SAT

El año 2017 inició con cambios relevantes en materia de regulaciones aduaneras no arancelarias dirigido para las empresas que cuentan con Programa IMMEX por parte de la Secretaría de Economía

El año 2017 inició con cambios relevantes en materia de regulaciones aduaneras no arancelarias dirigido para las empresas que cuentan con Programa IMMEX por parte de la Secretaría de Economía, además de tener autorizado el Registro de Empresas Certificadas en la modalidad de IVA e IEPS por parte del Servicio de Administración Tributaria. En esta ocasión, abordaré el tema relacionado con el procedimiento que deben realizar las citadas empresas para solicitar la autorización de las mercancías consideradas como sensibles para este órgano desconcentrado.

I. ASPECTOS RELEVANTES DE LAS RGCE 2017.

Para iniciar, el día 27 de enero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A, 2 Y 10”, las cuales trajeron consigo varias obligaciones relevantes para la importación de mercancías consideradas sensibles, de conformidad con el Decreto IMMEX y con las propias Reglas Generales de Comercio Exterior, mismas que deben ser acreditadas en su cumplimiento por las empresas que obtuvieron o pretenden registrarse en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, en términos de la Regla 7.1.2 de las RGCE para 2017, que a la letra indica lo siguiente:

“Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo, de la Ley del IEPS, los interesados que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente: […]

Adicionalmente, deberán cumplir con lo siguiente: […] 

B. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir adicionalmente con lo establecido en el Apartado A, de la presente regla con los siguientes requisitos:

I. Haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

II. Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

III. Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR. […]

Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, y éstas no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Apartado B, de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su certificación.

Para el caso de aquellas empresas que posterior a la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, y deseen realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, deberán solicitar a la AGACE autorización, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 79/LA.

Previo a que la AGACE emita la resolución correspondiente, ésta realizará una visita de inspección.”

 

II. MERCANCÍAS SENSIBLES DEL RÉGIMEN TEMPORAL.

¿Cuáles son las mercancías sensibles para efectos del Decreto IMMEX y las RGCE? 

Como antecedente debo mencionar que la regla 7.1.2., segundo párrafo, rubro B) de las RGCE para 2016 señalaba que para efectos de lograr la Certificación en IVA e IEPS: II. Además de lo establecido en el Apartado B, fracción I, incisos a), b), c), e), f) y g) de la presente regla, las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II Apartado B del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite: […]

En otras palabras, para efectos de la Certificación en IVA e IEPS las mercancías sensibles eran aquellas importadas como insumos y que a su vez fuesen retornadas como producto terminado, clasificadas dentro las fracciones arancelarias contempladas en el Anexo II, además las mercancías del sector textil y confección del Anexo 28 RGCE, y las mercancías destinadas al sector calzado, polainas y artículos análogos.

En fecha posterior, fue publicada la regla 3.3.1., de las RCSE para señalar que se consideran mercancías sensibles todas aquellas restringidas para el Decreto IMMEX indistintamente del producto terminado que sea elaborado. De esta manera, el citado dispositivo indica a la letra: “Las disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, independientemente del bien final a producir.”

Ahora bien, derivado de la publicación de las RGCE para 2017, de igual manera la regla 7.1.2., segundo párrafo, rubro B, incorpora esta obligación al decir que deben cumplir requisitos adicionales las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las RGCE.

A. Mercancías Restringidas en el Decreto IMMEX y las RCSE.

Hoy en día, existen 20 fracciones arancelarias consideradas como mercancías prohibidas, o mejor dicho mercancías restringidas, que no pueden introducirse al régimen de importación temporal de empresas IMMEX de conformidad con el artículo 4, penúltimo párrafo del Decreto IMMEX, que dispone que: “No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.”

 

Adicionalmente, se contemplan 1,857 fracciones arancelarias sensibles, así, el artículo 5, fracción I del mismo Decreto, dispone que: “la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente: I. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo.”

 

Adicionalmente, existen 3 fracciones arancelarias sensibles de conformidad con la regla 3.3.2., de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, la cual señala que: “para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, las mercancías adicionales a las establecidas en el Anexo II de dicho Decreto, son las contenidas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento.”

 

B. Mercancías Restringidas en las RGCE para 2017 y sus Anexos.

Por cuanto a la regla 7.1.2., de las RGCE para 2017, únicamente hace referencia a las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las RGCE, que regula el sector textil y confección.

 

En este contexto, es dable interpretar que únicamente son controladas las 1,857 fracciones arancelarias del II Decreto IMMEX, más las 209 fracciones arancelarias sensibles del Anexo 28 de las RGCE. Por el contrario, se omite controlar a las contempladas en el Anexo 3.3.2 de las RCSE, por lo que éstas no serían materia de autorización para el Servicio de Administración Tributaria.

Por consiguiente, las empresas IMMEX deben llevar a cabo el procedimiento para autorización de fracciones sensibles que se establece en el Anexo 1-A de las RGCE para 2017, Trámites de Comercio Exterior, “79/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).”

 

III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ANTE LA AGACE.

Es de suma importancia identificar que la solicitud de autorización del SAT, es diferente de las ampliaciones o ampliaciones subsecuentes del Programa IMMEX con respecto a la Certificación de IVA e IEPS, debido a que aquellas que cuenten con la mencionada certificación se encuentran exentas de cumplir la obligación de inscripción de las fracciones arancelarias sensibles de conformidad con el artículo 5, fracción II del Decreto IMMEX.

En este orden de ideas, el trámite 79/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)” indica los siguientes pasos a seguir:

  1. El procedimiento debe ser realizado por las empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, y deseen empezar a realizar importaciones temporales de dichas mercancías.
  2. El trámite se efectuar mediante escrito libre dirigido a la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior. El escrito debe cumplir con los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y la regla 1.2.2 de las RGCE 2017.
  3. Los requisitos que deberán acreditarse son los que se indican a continuación:
    • Realizar operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.
    • Contar con un mínimo de 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero-patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores.
    • Los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
    • Describir las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, la incorporación de dicha mercancía a sus procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, producto final y retorno.
    • Justificación de la importación temporal de las mercancías, mismas que deben estar vinculadas a su actividad preponderante.
    • En caso de realizar operaciones virtuales, deberá enlistar a sus clientes y proveedores nacionales.
  4. Presentado el trámite, la autoridad realizará una visita de inspección, previa a la emisión de la resolución.
  5. Así una vez que verifica el cumplimiento de obligaciones, la autoridad emitirá un oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente mercancías sensibles.

El procedimiento para tramitar la ampliación y la solicitud de autorización de fracciones arancelarias sensibles ante la Secretaría de Economía y el SAT son diversos, y en cada uno de ellos se cumplen requisitos particulares, siendo algunos de ellos:

 

IV. PRÓRROGA DE MERCANCÍAS SENSIBLES PARA DECRETO IMMEX

Aunado a lo anterior, el día 1 de febrero de 2017, el SAT emitió el Boletín P007 con la finalidad de aclarar el procedimiento regulado en la Regla 7.1.2 de las Reglas RGCE para 2017. En este sentido, se establecen 3 opciones o supuestos para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con las mercancías sensibles, por lo que las empresas tienen la posibilidad de presentar el Formato de Trámite 79/LA mediante escrito libre presentado ante la AGACE en los términos siguientes:

  1. Empresas que obtuvieron su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Boletín P049. Las empresas podrán seguir importando de manera temporal las mercancías sensibles hasta por un plazo de 3 meses, contados a partir del 1 de febrero de 2017; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo de la certificación.
  1. Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Boletín P049. Las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo de la certificación.
  2. Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017.

Las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías sensibles al amparo de la certificación, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción del escrito libre presentado ante la AGACE.

Bajo estos supuestos, la AGACE podrá realizar visita de supervisión para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la regla, y en caso de que la autoridad detecte alguna omisión por parte de las empresas se iniciará el proceso de cancelación de la certificación.

 

V. INCUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL SAT.

Por cuanto al tema de la cancelación de la Certificación de IVA e IEPS, la regla 7.2.4., rubro A), fracción X de las RGCE para 2017, señala que la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en cualquiera de sus modalidades, cuando se detecte que importó temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias del Anexo II del Decreto IMMEX sin haber solicitado la autorización correspondiente. Es importante observar que este dispositivo no hace referencia a las mercancías del Anexo 28 de las RGCE.

Por todo lo anterior, se exhorta a las empresas IMMEX con Certificación en IVA e IEPS a llevar a cabo una revisión exhaustiva de las fracciones arancelarias de insumos o materias primas que intervienen directamente en los procesos productivos para la elaboración del producto terminado, con la intensión de detectar fracciones arancelarias sensibles de los sectores azúcar, acero, textil y confección, aluminio, desperdicios de metal y tabaco contempladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como del sector textil y confección del Anexo 28 de las RGCE, todo ello con el objetivo de que cumplan el procedimiento de autorización (79/LA) en tiempo y forma, para no verse afectadas en el despacho aduanero de sus mercancías.

Las empresas IMMEX certificadas deben de tener especial cuidado con la importación temporal de materias primas utilizando los permisos previos de la Secretaría de Economía, en particular las Reglas Octavas (Clave C1), debido a que estas fracciones arancelarias no se encuentran listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, por ser un código que permite clasificar las mercancías bajo un determinado sector industrial, sin embargo, la clasificación real de las materias primas sí son reguladas por el dispositivo mencionado, por lo que al importar temporalmente mercancías con Regla 8va sin contar con la autorización de sensibles, la empresa se ubica en la hipótesis de cancelación.

 

VI. PROPUESTAS PARA FACILITAR LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS IMMEX.

Propuesta #1: En comparación con la excepción de la ampliación de las mercancías sensibles que dispone el artículo 5, fracción II del Decreto IMMEX para las empresas certificadas, la regla 7.1.2 no establece ningún beneficio adicional, por lo menos para las empresas certificadas de IVA e IEPS de los Rubros AA o AAA, aun cuando estos rubros tienen mayores requisitos de cumplimiento vinculados con la cantidad de contratación de empleados, alto porcentaje de proveedores confiables con opinión positiva y el no tener créditos fiscales pendientes o cubiertos.

Por consiguiente, es conveniente que el SAT amplié estas prerrogativas para las empresas IMMEX Certificadas en IVA e IEPS de los Rubros AA o AAA, permitiendo inscribir automáticamente el cumplimiento de la obligación del procedimiento 79/LA para solicitar autorización de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX y del Anexo 28 de las RGCE, con el objetivo de hacer más expeditas las operaciones aduaneras para este tipo contribuyentes.

Propuesta #2: Actualmente, existen diversos proveedores nacionales de materias primas sensibles como el acero, aluminio y textil que abastecen a las empresas IMMEX para complementar sus procesos productivos, por lo que si la intención de las autoridades aduaneras es controlar y combatir la introducción temporal de mercancías sensibles que provienen directamente del extranjero por considerar que son lesivas para el mercado nacional, una proposición es desregular las transferencias virtuales de mercancías nacionales o nacionalizadas de mercancías sensibles, siempre y cuando sean enajenadas por proveedores nacionales. Lo anterior, tomando en cuenta que las mercancías se encuentran en territorio nacional.

Cabe mencionar que el SAT no regula a las empresas IMMEX sin Certificación de IVA e IEPS, así como aquellas que cuentan con Garantía del Interés Fiscal, por lo que este tipo de empresas importan bajo el régimen temporal “mercancías sensibles” cumpliendo únicamente con las ampliaciones y las subsecuentes otorgadas por la Secretaría de Economía.

Propuesta #3: Como fue mencionado con antelación, el nuevo supuesto de considerar mercancías sensibles y la presentación de una autorización ante el SAT fue creada el  27 de enero de 2017 mediante las RGCE para entrar en vigor el 1 de febrero del presente año. Sin embargo, muchas empresas renovaron su Certificación de IVA e IEPS antes del 31 de diciembre de 2016, o bien, obtuvieron la autorización hasta antes de que fuese publicada esta reciente obligación.

Aun cuando se pretendió otorgar un periodo de gracia para facilitar a las empresas certificadas el cumplimiento de este novedoso requerimiento por medio del Boletín SAT P007 fechado el 1 de febrero de 2017, lo cierto es que la autoridad aduanera pretende aplicar una obligación en forma retroactiva para aquellas empresas que obtuvieron la certificación antes de la entrada en vigor de las RGCE para 2017.

En esta tesitura, la propuesta es aplicar esta nueva obligación únicamente para las empresas que obtuvieron la Certificación IVA e IEPS posterior a la entrada en vigor de las RGCE para 2017, o bien, ampliar el periodo de plazo para que las empresas que aún no han tramitado su autorización, no se vean impedidas de importar temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX y  Anexo 28 de las RGCE 2017, y también tener la oportunidad de presentar la autorización a las Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, y no únicamente a la AGACE.

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Un comentario

  1. ME PARECEN ACERTADOS SUS COMENTARIOS RELACIONADOS CON LA CERTIFICACION DE EMPRESAS immex PARA PRODUCTOS AMPARADOS EN EL EL ANEXO II

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