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Primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, y sus anexos

El 24 de abril de 2017, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz, comunicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26

El 24 de abril de 2017, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz, comunicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril, misma que transcribimos a continuación: Primero. Se adiciona a la fracción I “Acrónimos”, del “Glosario”, el numeral 50 bis Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 27 de enero de 2017: A. Se modifican las siguientes reglas:

  • 1.6.3.
  • 1.8.2., fracción XIII.
  • 2.1.2.
  • 2.4.4., primer párrafo, fracciones III, inciso e) y IV, inciso b).
  • 3.3.6., fracción II, primer párrafo e inciso a).
  • 3.5.6., fracción III.
  • 3.5.8.
  • 3.7.34.
  • 4.2.20., primer párrafo.
  • 4.3.6., primer párrafo.
  • 4.3.10.
  • 4.3.19., fracción I, inciso c), numeral 1.
  • 4.5.31., fracción VI, incisos a), primer párrafo y c).
  • 5.2.2.
  • 5.2.4.
  • 5.2.5.
  • 5.2.7., primer párrafo.
  • 5.2.9., fracción II.
  • 5.2.10., primer y cuarto párrafos.
  • 5.2.11., primer párrafo.
  • 5.3.1., primer y tercer párrafos.
  • 5.3.2.
  • 6.1.1., fracción I, primer párrafo e incisos d) y e).
  • 7.3.1., Apartado A, fracción III, primer párrafo.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

  • 1.2.6
  • 1.8.2., fracciones VI, con un segundo párrafo, X, con un segundo párrafo, XIV, XV y XVI.
  • 2.2.9.
  • 3.2.8.
  • 3.5.10.
  • 3.5.11.
  • 3.5.12.
  • 6.1.1., fracción I, con un inciso f) y un cuarto párrafo.

C. Se derogan las siguientes reglas:

  • 4.5.31., fracción VI, inciso a), segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo.
  • 5.2.1.
  • 5.2.3.

Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior”: I. Para modificar el Apartado A “Autorizaciones”. a) Para modificar el apartado de “Informes y Consulta de Resultados”, de las instrucciones de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”. b) Para modificar el Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7), de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”. c) Para derogar la “Autorización para el retorno de vehículos extranjeros (Regla 4.2.20.)”. d) Para modificar la “Autorización de rectificación de pedimentos”. II. Para modificar el Apartado B “Avisos”: a) Para adicionar el “Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.)”. b) Para adicionar el “Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.)”. c) Para adicionar el “Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros”. d) Para adicionar el “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente”. e) Para adicionar el “Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte”. III. Para modificar el Apartado D “Declaraciones”: a) Para modificar la “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1” y su instructivo de trámite. Cuarto. Se modifica el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”: I. Para modificar la “Autoridad ante la que se presenta”, de las fichas de trámite 3/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo)”, 4/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)”, 5/LA “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”, 13/LA “Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.)”, 36/LA “Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.)” y 79/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)”. II. Para adicionar el numeral 6 al Apartado “Requisitos”, de la ficha de trámite 4/LA “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)”. III. Para adicionar el numeral 7 al Apartado “Requisitos”, de la ficha de trámite 5/LA “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”. IV. Para modificar la ficha de trámite 13/LA “Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.)”. a) Para modificar el cuestionamiento ¿Dónde se presenta?. V. Para modificar la ficha de trámite 16/LA “Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.)”. a) Para modificar el inciso b), del numeral 6, del Apartado de “Requisitos”. b) Para adicionar el numeral 10, del Apartado de “Requisitos”. c) Para modificar el numeral 2, del Apartado de “Información Adicional”. VI. Para modificar la ficha de trámite 36/LA “Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.)”. VII. Para modificar el Apartado “Requisitos” y el numeral 2 del apartado “Información adicional”, de la ficha de trámite 40/LA “Instructivo de trámite para obtener el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación (Regla 3.5.8.)”. VIII. Para modificar los apartados de “Requisitos” y “Condiciones” de la ficha de trámite 58/LA “Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV)”. IX. Para derogar las fichas de trámite 64/LA “Instructivo de trámite para prorrogar el plazo otorgado por la SE, para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (Regla 4.3.6., primer párrafo)” y 65/LA “Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país (Regla 4.3.10.)”. X. Para adicionar la ficha de trámite 81/LA “Instructivo de trámite para solicitar Consultas presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.6.)”. XI. Para adicionar las fichas de trámite 82/LA “Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de asignación (Regla 2.2.9.)” y 83/LA “Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de donación (Regla 2.2.9)”. XII. Para adicionar la ficha de trámite 84/LA “Instructivo de trámite para solicitar el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (Regla 3.5.11.)”. Quinto. Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, para adicionar el Sector 16 “Automotriz” al Apartado A “Padrón de importadores de sectores específicos”, con las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02. Sexto. Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” para adicionar la fracción VII, al apartado A. Séptimo. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”: I. Para modificar el Apartado “Mercancías”: a) Para modificar el “Contenido”, del numeral 2 “Kilometraje”. II. Para modificar el Apéndice 8 “Identificadores”: a) Para adicionar el Identificador “FT”. b) Para modificar el nivel y los complementos 1, 2 y 3 de la Clave “GS”. Octavo. Se modifica el Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.”: I. Para modificar el campo “Norma Oficial Mexicana”, de su fracción III. II. Para modificar el campo “Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías”, de su fracción VII. III. Para modificar el campo “Norma Oficial Mexicana”, de su fracción X. IV. Para modificar el campo “Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías”, de su fracción XI. Noveno. Se modifica el Resolutivo Décimo primero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017 Décimo. Se modifica el Resolutivo Décimo octavo de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017 Décimo primero. Se modifica el Resolutivo Trigésimo séptimo de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017 Décimo segundo. Para efectos de la regla 3.1.34., en relación con el artículo Transitorio Único, fracción I, de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2, del Anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22., de la RMF, durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18. Décimo tercero. En el marco de la estrategia “Somos Mexicanos”, contenida en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores implementan la estrategia «Somos Mexicanos»”, publicado en el DOF el 6 de julio de 2016, las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, podrán importar por única vez las siguientes mercancías usadas, acogiéndose a lo establecido en la regla 3.2.3., adicional a las mercancías que integran el equipaje de pasajeros: I. Una aspiradora. II. Una batidora. III. Una cafetera eléctrica. IV. Un calentador eléctrico. V. Un estéreo. VI. Una estufa. VII. Un extractor de jugo. VIII. Un frigobar. IX. Un horno de microondas. X. Un horno eléctrico. XI. Una lavadora. XII. Una lavavajilla o lavatrastos. XIII. Una licuadora. XIV. Una plancha. XV. Una podadora. XVI. Una pulidora de pisos para uso doméstico. XVII. Un purificador de aire. XVIII. Un refrigerador. XIX. Una sandwichera. XX. Una secadora de ropa. XXI. Un tostador. XXII. Una waflera. XXIII. Herramientas, que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que el mexicano repatriado a territorio nacional de los Estados Unidos de América ejercía en dicho país, siempre que éstas no excedan de un valor de 5,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Lo anterior aplica a la persona mexicana repatriada o a los integrantes de una misma familia de personas mexicanas repatriadas al territorio nacional de los Estados Unidos de América, siempre que éstos arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Además, durante la implementación de la estrategia “Somos Mexicanos” antes citada, quienes ingresen por cualquier medio de transporte, podrán introducir mercancías adicionales a su equipaje como franquicia cuyo valor no exceda a 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, acumulables para los integrantes de una misma familia, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, conforme a lo establecido en la regla 3.2.3., quinto párrafo. De igual forma, las personas a que se refiere el presente resolutivo, podrán acogerse al procedimiento de importación de mercancías aplicable a pasajeros, previsto en la regla 3.2.2. Para la aplicación de las facilidades a que se refiere el presente resolutivo, las autoridades aduaneras verificarán que las personas mexicanas repatriadas, en lo individual, o como integrantes de una misma familia repatriada, se encuentran registradas ante el INM. Para efectos de la introducción definitiva de vehículos y la internación de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares, se deberá estar a lo establecido en las reglas 3.5.1. y 2.1.3., respectivamente. El presente resolutivo tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Décimo cuarto. Quienes cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos vigente a la fecha de la publicación de la presente Resolución, deberán cumplir con lo dispuesto en las fracciones VI, segundo párrafo, X, segundo párrafo, XIV, XV, XVI de la regla 1.8.2., en un plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. Asimismo, deberán cumplir en el plazo señalado en el párrafo anterior, con lo dispuesto en la modificación del numeral 6, inciso b), y la adición del numeral 10, del Apartado “Requisitos”, de la ficha de trámite 16/LA. Décimo quinto. El procedimiento simplificado para pasajeros procedentes del extranjero a que se refiere la regla 3.2.8., se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT. Décimo sexto. De conformidad con el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 29 de enero de 2016, la referencia al Distrito Federal se entenderá realizada a la Ciudad de México, en las resoluciones y restricciones no arancelarias, instrumentos y programas de comercio exterior, así como en cualquier documentación que se presente ante la autoridad, tal como cupos o certificados de cupos, avisos automáticos, autorizaciones, permisos previos y control de exportación, licencias, certificados de origen, cuadernos ATA, pólizas de seguros y fianzas, entre otros, siempre que dicha documentación se encuentre vigente, se hubiera tramitado previo a la entrada en vigor del Decreto de referencia y hasta en tanto se inicie, en su caso, la vigencia de aquellos que lo sustituyan. Décimo séptimo. Las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS modalidad AA o AAA vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, otorgada de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y 2014, así como de las RGCE para 2015, como de las reglas 5.2.12. y 5.2.19 de la RGCE para 2016, gozarán del beneficio establecido en la regla 7.3.1., apartado A, fracción III, de la presente resolución a partir de la fecha de su publicación. Décimo octavo. Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.2., los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, Sector 16 “Automotriz”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 31 de agosto de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados. Para consultar la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, y sus Anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 Y 26, consulta la página: https://goo.gl/dfRSMe

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