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Pérdida de la Certificación en materia de IVA e IEPS

El día 18 de Noviembre de 2014 fue publicada la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

El día 18 de Noviembre de 2014 fue publicada la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1, 4, 11, 22, 29 y 31, en la cual se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones, entre ellas, las relacionadas con la Certificación en materia de IVA e IEPS, así como la nueva obligación denominada Anexo 31; por lo anterior, consideramos relevante hacer del conocimiento los cambios que impactan a dichos temas:

Modificaciones relacionadas con las obligaciones para quienes tengan la Certificación.

I. ¿Cuándo y ante quién se debe dar aviso de algún cambio relacionado con el RFC de la  empresa?

1. En un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o domicilio (s) donde se realiza el proceso productivo.

2. Ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE) mediante “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”

II. ¿Cuándo y ante quién se debe dar aviso de alguna modificación de las señaladas?

1.- Reportar mensualmente a la ACALCE, durante los primeros cinco días de cada mes, en caso de que existan modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.

2.- Ante la ACALCE mediante “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”

III. ¿A partir de cuándo debo reportar los avisos señalados anteriormente?

El uso del “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”, entró en vigor el 1 de Enero de 2015, por lo que se entiende que la obligación de reportar los avisos a la autoridad es a partir de esa fecha.

IV. ¿Cuál es el procedimiento en caso de fusión de 2 empresas que tienen la Certificación?

Cuando se lleva a cabo la fusión de 2 o más personas morales que cuentan con la certificación en materia de IVA e IEPS, y subsista una de ellas, se debe dar aviso a la ACALCE mediante el “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”, con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y la empresa que subsista debe solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda en los términos de la regla 5.2.15.

Modificaciones relacionadas con la obligación: Anexo 31

V. ¿En dónde y cuándo se da el cumplimiento al Anexo 31 (informes de descargo e inventario inicial)?

a) A través del “Portal de Trámites del SAT”.

b) Informes de descargo.- Dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de “destinos aduaneros” a descargar.

c) Inventario inicial.- 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la certificación.

VI. ¿Qué pasa si no transmito el informe del inventario inicial?

La regla 5.2.21, establece que la ACALCE podrá requerir a la empresa, cuando ésta no transmita el informe del inventario inicial. Y en caso de incumplimiento procederá al inicio de cancelación de la Certificación.

VII. ¿A partir de que elementos el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) administra y controla los créditos fiscales (empresas Certificadas IVA) y los montos garantizados (empresas que opten por garantizar el crédito)?

1. El inventario es existente o inicial.

2. Las operaciones de importación que se realicen a partir de que se tiene la Certificación IVA e IEPS, o las que se garanticen.

3. Los informes de descargo asociados a pedimentos claves RT, F4, F5, V1 de exportación, K2, A3, CTM, en su caso, los comprobantes fiscales que amparan la enajenación de las mercancías, así como a los avisos de donación y destrucción (todos estos llamados “destinos aduaneros”).

4. Los informes de descargo asociados a las regularizaciones de mercancías cuyo plazo hubiere vencido, incluso de los desperdicios generados.

5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.

VIII. ¿Qué información se debe proporcionar en el inventario inicial?

a) Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.

b) Fecha del pedimento: Fecha de entrada del pedimento.

c) Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada debe coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.

d) Valor comercial: El valor comercial declarado de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.

IX. ¿Cómo determina el SAT los créditos fiscales o montos garantizados?

a) El SCCCyG incorpora automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en SAAI.

b) El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realiza de forma agregada a nivel mensual por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el anexo 22, apéndice 13.

c) Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados son aquellos asociados a la clave de pedimento o identificador AF especificado en el anexo 22, apéndice 2 y 8, respectivamente.

d) Las rectificaciones a los pedimentos de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías son reflejadas en el SCCCyG.

X. ¿Qué información se debe proporcionar en los informes de descargo?

a) Tipo de destino aduanero a descargar: RT, F4, F5, V1 de exportación, K2, A3, CTM, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías, así como a los avisos de donación y destrucción.

b) Periodo que se descarga. Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar.

c) Números de pedimentos (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) o folio de registro de las CTM o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VII, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que son descargados.

d) Fracción arancelaria. Por cada tipo de descargo se debe reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingreso la mercancía al régimen aduanero afecto. Así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar.

e) Valor comercial. Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.

XI. ¿Cuándo se deben transmitir los informes de descargo?

Se puede trasmitir de manera mensual o bimestral, no es aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno esté dentro del periodo que se descarga. En el caso aquellos que garanticen el interés fiscal, lo podrán transmitir de forma quincenal.

XII. ¿Se puede corregir la información del Anexo 31 (informes de descargo e inventario inicial)?

a) Respecto de los informes de descargo, se deben presentar correcciones cuando existan rectificaciones asociadas a los “destinos aduaneros”, y se podrán presentar correcciones cuando haya errores en el llenado de dichos informes, siempre que las importaciones temporales se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.

b) Respecto del inventario inicial, las reglas no estipulan si pueden existir correcciones a dicho inventario.

XIII. ¿Cómo es la mecánica de los cargos y descargos del SCCCyG?

a) Los cargos asociados a los créditos fiscales conforme a la regla 5.2.13., son incorporados al SCCCyG de forma mensual, y de manera quincenal para los informes de descargo.

b) Los cargos asociados a los montos garantizados conforme a la regla 5.2.22., y los informes de descargo son incorporados al SCCCyG de forma quincenal.

c) El SCCCyG determina los plazos de retorno conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Los descargos se aplican considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios “Primeras Entradas /  Primeras Salidas” (PEPS) conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

e) El SCCCyG determina el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

La mecánica de descargo dentro del SCCCyG para las fracciones arancelarias cuyo plazo de retorno se encuentre vencido, se realiza descontando de los saldos reportados en las fracciones arancelarias vencidas lo correspondiente a lo reportado en los informes de descargo, utilizando el método de control de inventarios “Primeras Entradas / Primeras Salidas” (PEPS) conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

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