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Pedimentos IMMEX RT y Valor Agregado

En relación con la circular del 20 de octubre del 2017 les aclaramos que  sólo las IMMEX con mercancia a consignación, u Maquiladoras deberán asentar en el pedimento RT el campo de Valor Agregado.

En relación con la circular del 20 de octubre del 2017 les aclaramos que  sólo las IMMEX con mercancia a consignación, u Maquiladoras deberán asentar en el pedimento RT el campo de Valor Agregado.

Con la publicación de las Reglas de Comercio Exterior del pasado 1 de septiembre se modifica el apéndice 22, Instructivo de llenado del pedimento  en las observaciones a nivel partida el cual establece lo siguiente en el numeral 16, citamos textualmente:

VAL. AGREG.

Tratándose de operaciones de maquila* en los términos del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

…………………………………………………………………………

De las Reglas de Comercio Exterior publicadas  el pasado 8 de diciembre el concepto da claridad para aquellas empresas IMMEX, Maquiladoras que tengan en consignación Mercancias para su operación de Maquila.

VAL. AGREG.

Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 181 de la Ley del ISR que realicen empresas con Programa IMMEX, así como de operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 del citado ordenamiento, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

Recordemos que el Valor Agregado se determinaba cuando se trataba de operaciones de acuerdo al artículo 33 del Decreto IMMEX el cual fue derogado el 6 de enero de 2016, y ese desglose del valor agregado sólo es aplicable para empresas IMMEX que reciban en consignación la mercancía (no propietarias), es decir Maquilas.

Para comprender qué es el valor agregado les recordamos los siguientes conceptos:

  1. El Valor Comercial  es la suma de  valor comercial de cada partida.
  2. El Valor Comercial de cada partida  es el  valor insumos importados temporalmente  más  valor agregado
  3. El Valor Agregado  es  la suma de: Valor de los insumos más los costos generados directamente por los procesos de transformación, elaboración o reparación. Gastos en que se incurre directamente por los procesos de transformación, elaboración o reparación.

La base legal para comprender la relación del valor agregado con la Operación de Maquila la encontramos en el Art. 2 del Decreto IMMEX que hace referencia en su numeral III a la definición de *Operación de maquila, como se subraya en la definición implementada, así como citamos textualmente la regla 3.2.1. de las Reglas de Comercio publicadas por la Secretaría de Economía.

Base Legal

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

III.- Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación;

3.2.1 Para los efectos del artículo 2, fracc. III del Decreto IMMEX, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.

Entendiéndose como:

  1. Desensamble: el proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado, para transformarlo en partes o componentes individuales. Las partes o componentes resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
  2. Recuperación de Materiales: el proceso de selección de materiales en forma de partes o componentes resultantes del desensamble que son destinados a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.

III. Reacondicionamiento: el proceso de reparación, restauración, renovación, mantenimiento, reprogramación u otro que implique una transformación tal, que restablezca el correcto funcionamiento de un bien, sus partes o componentes. IV. Remanufactura: El proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos.

Conclusión:

En los pedimentos de exportación RT, se debe de asentar el Valor Agregado conforme al Instructivo de llenado del pedimento, siempre y cuando se trate de  mercancía a consignación que se da en el concepto de Maquila.

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Un comentario

  1. PARA LAS EMPRESAS IMMEX CON CERTIFICACIÓN EN IVA Y IEPS ES OBLIGATORIO PONER EN EL PEDIMENTO EL VALOR AGREGADO DE LAS MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN. AGRADEZCO MUCHO SUS COMENTARIOS CON ESTE TEMA

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