Continuando con una política comercial restrictiva en nuestro país y sobre todo con la falta de facilidades administrativas para las empresas con Programa de Fomento a las Exportaciones y Registro de Empresas Certificadas, ahora toca el turno a las operaciones de importación del Sector Siderúrgico. Así, el día 27 de enero de 2017 fueron publicadas las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, cuya vigencia inició el día 1 de febrero del presente. En este contexto, uno de los principales cambios de las disposiciones de carácter general fue la modificación del Anexo 10 “Sectores y Fracciones Arancelarias” en donde se introduce el Sector Siderúrgico y sus productos, tema que desarrollaré en el presente artículo.
En este sentido, comentaré algunos puntos de interés general sobre la obligación de estar inscritos en los padrones de importadores enfocándome en las operaciones del sector siderúrgico, mencionando en qué consiste este medio de control, los requisitos principales que deben cumplirse, las mercancías sujetas a su cumplimiento, las diferencias en cuanto a su tramitación con respecto otros padrones sectoriales de importación, así como algunas consideraciones que deben tomarse en cuenta por las autoridades aduaneras para facilitar el registro del mencionando sector para las empresas que cuentan con Programa IMMEX y Certificación en Materia de IVA e IEPS y/o Certificación del Operador Económico Autorizado, o bien, el Registro de Despacho de Mercancías.
I. MARCO NORMATIVO DE LOS PADRONES.
Los importadores o exportadores están obligados a cumplir una serie de formalidades y exigencias establecidas por la legislación aduanera para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías, el cual se define como “El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero”.
En este contexto, el artículo 59 de la Ley Aduanera establece ciertos requisitos para las personas físicas y morales que pretendan introducir mercancías a territorio nacional, las cuales deben cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por este ordenamiento jurídico. En particular, la fracción IV del citado ordenamiento, estipula que deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del SAT.
De esta manera, los contribuyentes que requieran importar de forma temporal o definitiva, o destinar a los regímenes aduaneros de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A, del anexo 10, deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 4/LA.
De lo anterior se advierte que el padrón sectorial es un registro administrativo adicional de carácter obligatorio al padrón de importadores, para los contribuyentes que pretendan realizar operaciones de importación o exportación de mercancías sensibles consideradas dentro los sectores productivos establecidos en el anexo 10 “Sectores y Fracciones Arancelarias” de las RGCE. Cabe señalar, que se establece una excepción para las importaciones efectuadas por pasajeros, empresas de mensajería y paquetería, por vía postal, así como cuando se efectúe la operación a través del procedimiento simplificado para el despacho de mercancías.
II. LOS SECTORES INDUSTRIALES REGULADOS.
En la actualidad, el anexo 10 “Sectores y Fracciones Arancelarias” regula un total de 30 sectores sensibles que deben ser inscritos el Padrón Sectorial, siendo 15 sectores para operaciones de importación y 15 sectores para operaciones de exportación, con un total de 2,078 fracciones arancelarias, dicho monto equivale al 16.62% de las 12,498 clasificaciones arancelarias consideradas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.