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Modificaciones de la clasificación y codificación de mercancías sujetas a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.

ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII y 39 fracciones XV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o, fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 95, 104, fracción II, 113, fracción II y 119 de la Ley Aduanera; 3o, fracción XXII, 17 bis, 194, 194 bis, 234, 283, 284, 285, 286 bis, 289, 292, 368 y 375, fracciones VIII y IX de la Ley General de Salud; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, inciso C fracción X, 6 y 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 1, 3, fracciones I, VII y XIII y 10, fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud (Acuerdo) con el objeto de identificar las mercancías sujetas a regulación sanitaria en términos de la codificación y descripción arancelarias que les corresponden conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que el 18 de julio de 2017 el Consejo de Salubridad General dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adicionan las substancias N-fenetil-4-piperidona (NPP) y 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP), al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I, del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran estupefacientes comprendidos en el artículo 234, de la Ley General de Salud, por lo que dichas substancias están sujetas a los controles que derivan de las citadas leyes;

Que en términos del artículo 194 de la Ley General de Salud, el control sanitario de importación y exportación de estupefacientes y de las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial riesgo para la salud que estos productos representan;

Que para la fabricación de substancias ilícitas se han desarrollado procesos que emplean N-fenetil-4-piperidona (NPP) y 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANNPP); substancias consideradas precursores químicos de estupefacientes, como lo son el Fentanilo y substancias análogas, cuya introducción a territorio nacional no es restringido, por lo que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable a dichas substancias en materia de comercio exterior, es necesario reformar el Acuerdo para sujetarlas a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ
SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Único.- Se reforman los puntos Primero, apartado C) y Quinto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012 y sus modificaciones posteriores, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican:

A) y B)  

C) …

D) y E)         

Segundo.- a Cuarto.- …

Quinto.-       

Sexto.- Décimo Primero.-    »

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.

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