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Los aranceles: ¿Cuándo y cómo aplican?

Desde la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías.

Desde la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías. Tal y como ahora utilizamos billetes, monedas y cheques, entonces se usaban pequeños carrizos rellenos de polvo de oro, plumas de aves preciosas y semillas de una cierta especie de cacao.

Los tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos estrictos, cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales.

En la formalización del comercio de España con sus colonias se instalaron en la Nueva España las Casas de Contratación, instituciones creadas desde 1503 con el propósito de controlar y fiscalizar el comercio y la navegación entre España y las Indias. En el virreinato de la Nueva España se estableció el derecho de almojarifazgo (Impuesto a la importación).

En la actualidad y en general, la aduana es el organismo oficial que se encarga de intervenir en el tráfico mundial de mercancías. Del año 2000 a nuestros días se hicieron modificaciones a la Ley Aduanera, principalmente en el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; el ingreso o extracción de mercancías por vía postal; el reconocimiento aduanero de mercancías; la valoración aduanera; la garantía de contribuciones para el régimen de tránsito de mercancías; los procedimientos administrativos y las infracciones aduaneras, entre otras.

El comercio internacional requiere de procedimientos eficaces en el despacho de mercancías al cruzar las fronteras.

Con la oportunidad de estar participando en el Diplomado de Operación Aduanera y Comercio Exterior del ITAM, les comparto un tema correspondiente al módulo de Fiscalización que se denomina: El Hecho Imponible.

El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho Tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

El hecho imponible aplicable al impuesto aduanero permite:

-Distinguir el momento en que se origina la deuda impositiva

-Determinar la ley aplicable en el momento de producirse el acto liquidatario y la exigibilidad del tributo

-Practicar la valoración de las mercancías

-Fijar el momento inicial para computar la prescripción

-Determinar las sanciones aplicables

LA RELACIÓN JURÍDICO ADUANERA Y LA OBLIGACIÓN ADUANERA.

La relación aduanera es de derecho público, donde intervienen mercancías y territorio, con una fuerte internacionalización. Para configurar una relación aduanera se requiere:

-Que existan varios Estados o varios territorios aduaneros dentro de un mismo Estado, cada uno de los cuales tiene su propio régimen jurídico y económico.

-Que haya mercancías y que las mercancías puedan pasar de uno a otro territorio aduanero.

-Que no se trate de sistemas económicos cerrados.

En la obligación aduanera se sintetizan los ámbitos personales que son empleados en las Leyes Aduaneras:

-Está obligado al pago de los tributos el propietario de la mercancía y aquellas personas por cuenta de las que se haya realizado la importación.

-El deudor de los derechos de aduana será el declarante, ya sea que lo haga a nombre propio o bien a quien lo hace a través de interpósita persona.

-Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan de ahí.

LAS DISTINTAS TEORÍAS SOBRE EL HECHO IMPONIBLE.

Se tienen tres grandes grupos de teoría sobre el momento de la realización del hecho imponible en el impuesto aduanero, que muestran el momento del nacimiento de la obligación tributaria de la deuda aduanera:

-La obligación aduanera nace del simple paso de las mercancías por la línea aduanera.

Los seguidores de esta teoría identifican importación y entrada de mercancías. No obstante, una mercancía entra al país y la obligación aduanera no surge en los casos donde ésta se encuentre en un régimen de tránsito, importación temporal, mercancías descargadas por error, etc.

Así, la importación no es, simplemente, el paso de la línea aduanera, sino un hecho que produce determinados efectos y situaciones económicas, como lo es la incorporación de la mercancía a la economía nacional, por lo tanto, el paso de la línea de frontera no produce los efectos propios del hecho imponible, pero tiene otro cometido que es el de hacer nacer la relación jurídico-aduanera.

-La obligación aduanera nace de la declaración de las mercancías con destino al consumo interno.

Mientras la relación aduanera nace con el paso de la línea aduanera, la deuda aduanera permanece en estado de suspensión hasta que sea declarado el destino de la mercancía que sea idóneo, según la ley, para hacer surgir la deuda; en este momento la deuda verdadera y propia se concreta y se convierte en actual. Es decir, que la obligación aduanera nace con una declaración con destino a consumo de la mercancía, al momento en que el Estado se convierte en acreedor de la deuda.

-La obligación aduanera nace de la nacionalización de la mercancía.

Para realizar esta nacionalización se efectuará el reconocimiento y el aforo:

Reconocimiento. Se comprueba e inspecciona la totalidad o una parte de la mercancía en relación con la declaración de detalle formulado por el declarante y los de la documentación unida al documento de adeudo.

Aforo. Determina con arreglo al resultado de la comprobación y a las normas generales los derechos, tasas y demás gravámenes aplicables, sus bases imponibles, y sus tipos imponibles.

Una vez practicado el reconocimiento y el aforo, es cuando el importador sabe qué debe y cuánto debe. En este contexto la importación no se estima concluida hasta que se hayan adeudado los derechos que devengan las mercancías.

En conclusión, debemos tener en cuenta que:

-Todo hecho imponible es un hecho económico.

-El hecho imponible es un hecho hipotético que tiene sólo una existencia ideal en la legislación tributaria, mientras que el hecho generador es el hecho concreto real que se realiza en la vida social (económica y jurídica) y que genera el crédito tributario.

-La creación normativa de un tributo implica que su hecho imponible deba contener en forma indispensable diversos elementos.

Así pues, estimados lectores, me parecía fundamental compartir este artículo con ustedes, una vez más desde el ámbito del comercio exterior, como una suerte de guía para entender los procesos aduaneros. Estoy seguro de que muchos de ustedes encontrarán esta información útil para sus empresas, pero no sólo eso, este mismo fundamento que he compartido, tiene lugar cuando nos encontramos viajando entre países y transportando algún tipo de mercancía. Sólo recuerde que cuando se viaja se tiene derecho a una franquicia personal de bienes y dinero que no puede ser gravada bajo este “hecho imponible”.

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